El Poder Judicial ampara a Llarena ante la “burda” ofensiva belga de Puigdemont
El magistrado del caso del ‘procés’ está citado a declarar en Bruselas tras una demanda del expresident fugado
El Consejo General del Poder Judicial decidió este jueves, por siete votos contra uno, aceptar la solicitud de amparo del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa por rebelión en la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Llarena pidió protección al órgano de gobierno de los jueces al considerarse perturbado en su independencia como magistrado después de que el fugado expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, interpusiera contra él una demanda en Bélgica y fuera citado a declarar en ese país el próximo 4 de septiembre.
La Comisión Permanente del órgano considera que la demanda de Puigdemont y otros cuatro exconsellers que se fugaron con él supone “un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional” el juez Llarena. Según la resolución, la acción civil en Bélgica tiene como “único fin” el de “condicionar” e “influir” en “futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse” en la causa del procés y otros procedimientos.
"En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español”, añade la Permanente, que considera que “cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático”.
El pasado junio, Puigdemont, que huyó a Bélgica el 30 de octubre tras declarar el Parlament la independencia de Cataluña, y cuatro consejeros que escaparon con él, presentaron una demanda civil en ese país contra Llarena, al que acusan de falta de imparcialidad y de vulnerar su presunción de inocencia. Los políticos secesionistas piden para el magistrado español una multa simbólica de un euro por unas declaraciones que este hizo a la prensa el pasado febrero tras una conferencia que pronunció en Oviedo y que, según ellos, supuestamente demuestran que están perseguidos por sus ideas políticas.
El juez belga admitió la demanda de Puigdemont y los exconsellers, y citó a Llarena el 4 de septiembre. Sin embargo, el juez decano de Madrid, Antonio Viejo, a quien correspondía tramitar la citación, rechazó darle curso. Viejo le recordó al magistrado belga que la normativa comunitaria sobre notificaciones de documentos judiciales en materia civil y mercantil entre Estados, como es este caso, no se aplicará, entre otros asuntos, “a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (los llamados acta iure imperii)”.
El decano de los Juzgados de Madrid sí puso la demanda en conocimiento del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que el pasado 10 de julio se dirigió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores para instarles a llevar a cabo “las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica”.
En su solicitud de amparo, Pablo Llarena dice que tiene conocimiento de estas actuaciones, así como de las que, tras la carta remitida por el presidente del Tribunal Supremo al ministro de Asuntos Exteriores, ha realizado el Gobierno español ante el de Bélgica, aunque añade que ignora si esas gestiones han dado lugar “a una decisión concreta de actuación procesal por parte del Gobierno belga”.
El magistrado señala en su escrito el carácter “groseramente fraudulento” de la demanda, que en su opinión solo pretende “sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la Justicia española” defraudando los instrumentos del ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de la función jurisdiccional: el aforamiento de los jueces y magistrados ante el Tribunal Supremo y la prohibición, contenida en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que puedan dirigirse demandas directas contra ellos por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su función.
En su resolución de amparo, la Comisión Permanente insta a los huidos a que dejen de "perturbar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional” de Llarena y pone su acuerdo en conocimiento de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores “para que adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica”. Entre estas medidas entra la posibilidad de que la Abogacía del Estado represente al juez Llarena en el procedimiento abierto en Bélgica, según fuentes jurídicas.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.