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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Disparan contra el juez García-Castellón

Las maniobras de la defensa de Villar Mir, dirigidas a desacreditar a magistrados de la sala de lo Penal, deberían tener algún coste

Juan Miguel Villar Mir, en una comparecencia en el Congreso en abril.
Juan Miguel Villar Mir, en una comparecencia en el Congreso en abril.Claudio Alvarez (EL PAÍS)

Se interviene el teléfono de un imputado/investigado. En la escucha aparecen todas las conversaciones que mantiene donde se incluyen las que ha sostenido con su abogado. Como en una de ellas se advierte un posible delito, se pide al juez que envíe la transcripción a otro juzgado por si pudiese haber falsedad de documento público. El juez accede.

Sobre estos hechos, que ocurrieron a primeros de 2018, la defensa del presidente de la constructora OHL, Juan Miguel Villar Mir, imputado por un presunto delito de comisiones en la Operación Lezo, no ha resistido a la tentación de proyectar un caso Garzón II, el juez que fue condenado e inhabilitado por prevaricación en el caso Gürtel a raíz de la grabación de conversaciones de varios investigados en prisión con sus letrados, algunos, dicho sea de paso, también imputados en algún momento de las escuchas.

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¿Cómo montar la operación? A través de una doble campaña: corporativa -que toca la fibra de los abogados con un tema tan sensible como el derecho de defensa- y mediática, a través de medios siempre disponibles, contra el juez Manuel García-Castellón, instructor del caso Lezo en el Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional.

El Colegio de Abogados de Madrid se ha solidarizado con la defensa de Villar Mir y ha denunciado públicamente el hecho, aunque ha mantenido sus reticencias, producto de la división interna, a la hora de querellarse contra el juez como quiere Carlos Domínguez Luis, letrado de Villar Mir. Otros colegios, como el de Barcelona, se han sumado. Y el Consejo General de la Abogacía.

Nada más solidarizarse con la defensa de Villar Mir, la vanguardia, esto es, el Colegio de Abogados de Madrid ha reconocido públicamente que desconocía la existencia de un auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional por el cual se desestimaba un recurso de apelación de la defensa de Villar Mir en la que cuestionaba la actuación del juez en la citada intervención telefónica. La sección validaba tanto la intervención telefónica como el envío de una de las grabaciones a un juzgado de Plaza de Castilla, competente en investigar un delito de posible falsedad de documento público.

La intervención captó, entre otras conversaciones, las que mantuvo Villar Mir con su letrado Domínguez, ex abogado general de la Comunidad de Madrid. En una de ellas acordaban que el empresario, citado a declarar por el juez, no debía acudir y para ello solicitar a un médico un certificado que simulara enfermedad. En efecto, este plan se consumó y el empresario no acudió a declarar.

La intervención del teléfono del imputado Villar Mir ha sido posterior a una media docena que ordenó en su día el juez a cargo de la causa, antes de que se hiciera cargo García-Castellón. El secretario judicial consultó con cada uno de los letrados, en atención al derecho de defensa, que querían hacer. Todos propusieron la destrucción de las mismas.

En el caso de Villar Mir, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil pidió al juez, sin hacer valoración judicial alguna, que se enviase aquella que versaba sobre el certificado médico planeado a otro juzgado de la Audiencia Provincial de Madrid por si podía revestir delito de falsedad. No existe el pretendido "análisis de la estrategia de defensa" del empresario., como pretende la campaña mediático-corporativa. Pero el juez Diego de Egea, que sustituía a García-Castellón durante unos días, decidió, en cambio, ordenar la destrucción de todas las grabaciones.

La fiscal de la causa Lezo, Ana Cuenca, recurrió el auto basándose en el artículo 118.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones”.

Pero atención, también añade: “Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal…”. El juez García-Castellón admitió el recurso, ordenó destruir todas las grabaciones y cursó a Plaza de Castilla la referida al certificado médico, por si podía haber delito. El Juzgado de Instrucción número 5 archivó sin abrir diligencias de lo enviado. El pasado martes, día 24 de julio, por recomendación de la Fiscalía Anticorrupción, el juez envió nueva documentación.

La defensa de Villar Mir, por su parte, presentó un incidente de nulidad de lo actuado ante la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional que validó la conducta del juez, incidente que según una providencia del pasado 17 de julio, fue desestimado.

A todo esto, después del juicio que condenó a Baltasar Garzón, el primer juez instructor del caso Gürtel, ha habido nueva jurisprudencia en la Unión Europea sobre las intervenciones telefónicas. En particular, la sentencia Versini-Campinchi y Crasnianski contra Franci. Sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en primer lugar, que la intervención telefónica que denunciaba el demandante había sido ordenada y desarrollada bajo el control de un juez. En segundo lugar, que en el procedimiento originario que se siguió, el tribunal de apelación analizó la legalidad de las intervenciones telefónicas desde la perspectiva del derecho de defensa, llegando a expulsar del procedimiento algunas intervenciones que consideró no respetuosas con este derecho, aunque no así la comunicación controvertida. Es más, el tribunal de apelación reiteró la posibilidad de utilizar estas escuchas telefónicas cuando se pone de manifiesto actividad delictiva del abogado, aunque lo sea en un procedimiento distinto de aquel en el que la intervención de comunicaciones fue autorizada. Este último caso, aplicado exactamente en sentido contrario, fue el que llevó al Tribunal Supremo a archivar en julio de 1992 los cargos de corrupción contra los acusados del Partido Popular en el caso Naseiro.

Las maniobras de la defensa de Villar Mir, dirigidas a desacreditar y/o amedrentar a jueces de instrucción y magistrados de la sala de lo Penal, con ayuda de algunos medios de comunicación, deberían tener algún coste.

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