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La Manada sale de la cárcel porque el tribunal cree “impensable” que reincida

La Audiencia de Navarra destaca que los cinco condenados no tienen antecedentes por delitos sexuales ni dinero para "procurarse una fuga eficaz"

Salida de la cárcel de Pamplona de tres de los cinco integrantes de La Manada.Foto: atlas | Vídeo: EL PAÍS / ATLAS

Los cinco miembros de La Manada han salido este viernes en libertad tras depositar la fianza de 6.000 euros que les impuso la Audiencia de Navarra. El tribunal difundió su decisión el jueves, pero hasta un día después no trasladó a los abogados el auto en el que argumenta la medida y que ha permitido excarcelar a los jóvenes. En el escrito, los jueces sostienen que el hecho de que los condenados hayan perdido el anonimato hace “menos que impensable” el riesgo de que reincidan en su delito y complica la posibilidad de que se fuguen.

Ninguno de los tres miembros del tribunal que condenó a nueve años de cárcel a La Manada por abuso sexual con prevalimiento a una joven durante los Sanfermines de 2016 cree que hay riesgo de que los acusados reincidan. Ni siquiera lo cree el presidente de la Sala, José Francisco Cobo, el único de los tres que se ha pronunciado a favor de que se prolongue la prisión preventiva.

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Cobo coincide con sus compañeros en que “ciertamente” no hay ningún dato que permita presumir que los jóvenes vayan a reincidir y esta posibilidad no puede derivarse de la investigación que se sigue en Pozoblanco (Córdoba) por unos hechos similares contra cuatro de los cinco condenados en Pamplona. A partir de ahí, el presidente de la Sala disiente de la mayoría de los argumentos de los otros dos jueces y, al contrario que ellos, advierte de que sí existe peligro de fuga y que las medidas cautelares decretadas contra La Manada (entre otras, retirada de pasaporte, comparecencias ante un juez tres días a la semana, prohibición de comunicarse con la víctima) pueden resultar “ineficaces” para garantizar la protección de la joven y su familia, que han recibido amenazas, según advierte el presidente de la sala.

Los otros dos miembros del tribunal (Ricardo González y Raquel Fernandino) advierten de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional obliga a “huir” de los automatismos al valorar la prolongación de la prisión provisional más allá de los dos años que marca la ley y que, en el caso de La Manada, se cumplían el próximo 9 de julio. Y, según estos dos magistrados, en este caso no se dan ninguna de las razones que podrían justificar la prolongación del encarcelamiento hasta que la sentencia sea firme: riesgo de destrucción de pruebas, de fuga o de que reiteren sus delitos.

“Rechazo social”

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Sobre este último, el que más preocupa a las asociaciones de mujeres y a la mayoría de los representantes políticos que se han pronunciado sobre la decisión de la Audiencia de Navarra, los jueces sostienen que es “poco menos que impensable” que puedan cometer nuevos abusos ahora que los rostros de los cinco jóvenes son conocidos por la opinión pública. Para los magistrados, esta situación, unida al “rechazo social” que se ha desatado respecto a los cinco acusados, no permite presumir que vayan a reincidir sino, sobre todo, que se van a encontrar con “extraordinarias dificultades” para desarrollar una vida social normal una vez que regresen junto a sus familias.

Esta pérdida del anonimato disipa también, según el tribunal, el peligro de que huyan de la justicia, porque en caso de que lo intentaran su localización sería “fácil” para las fuerzas y cuerpos de de seguridad del Estado. Este riesgo se aminora, según los jueces, por la “insolvencia de todos los condenados”, con excepción de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), por lo que los magistrados entienden que todos carecen “de medios económicos para procurarse una fuga eficaz”. El tribunal, además, alega que los miembros de La Manada viven a más de 500 kilómetros de la víctima, que no tienen antecedentes por delitos sexuales y que la alarma social que ha generado el caso ya no es un criterio legal para justificar la prisión preventiva.

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