Llarena propone a Alemania que entregue a Puigdemont por sedición
El juez del Supremo explica al tribunal de Schleswig-Holstein que estudie si los hechos cometidos por el expresident serían delito en aquel país
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha remitido un escrito al tribunal alemán que tiene que decidir si extradita a Carles Puigdemont en el que plantea la opción de que lo entregue por sedición en vez de por rebelión. Llarena envió este documento el pasado 26 de abril a la fiscal jefe del tribunal de Schleswig-Holstein, al que corresponde decidir sobre la entrega del expresidenty que, en principio, ha descartado el delito de rebelión.
En el escrito, el juez plantea la misma posibilidad que abrió en el auto dictado el pasado miércoles para confirmar el procesamiento de 25 líderes independentistas, entre ellos, Puigdemont: que, si Alemania considera que no se da la “intensidad” en la violencia que el código penal de ese país exige para el delito de alta traición (el equivalente a la rebelión en España), los hechos de los que se acusa a Puigdemont pueden encajar también en lo que ley española tipifica como sedición.
La diferencia entre esos dos delitos en el Código Penal español es que la rebelión implica el uso de la violencia para conseguir la independencia, mientras que la sedición es un alzamiento tumultuario para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”. La pena prevista es también muy distinta: la rebelión se castiga hasta con 30 años; la sedición, con un máximo de 15. No obstante, la rebelión es un delito único mientras que, en el caso de la sedición, se podría atribuir más de uno, como ha hecho la Audiencia Nacional al procesar por dos delitos de sedición (uno por las movilizaciones del 20 de septiembre y otro por las del 1 de octubre) al ex jefe de los Mossos Josep Lluís Trapero.
El problema es que el equivalente a la sedición española desapareció del código penal alemán en 1970. De ahí que Llarena insista a la justicia alemana en que lo importante es si los hechos de los que se acusa a Puigdemont serían delito en aquel país, al margen de la calificación jurídica que cada código penal les dé.
“Estamos convencidos”
El juez del Supremo expone que el acuerdo que regula las euroórdenes establece que el Estado requerido (Alemania) solo podrá denegar la entrega si los hechos no están penados en su territorio. Llarena, por ello, pide a Alemania que analice si las conductas que describe profusamente en su auto serían delito allí, algo de lo que el instructor del Supremo no tiene dudas. “Estamos convencidos de que los hechos que se relatan en el auto de procesamiento y en el apartado e) de la OEDE (orden europea de detención) son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania. No resultaría entendible que los hechos descritos (...) puedan ser cometidos por el presidente de un Land sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos”, señala. Intenta explicar también por qué dictó el auto de procesamiento y la euroorden solo por rebelión y no por sedición.
Según esta explicación, Llarena optó por calificar los hechos como rebelión porque el artículo 8 del Código Penal español da preferencia “al precepto especial sobre el general y al tipo penal que contemple mayor pena”. Es decir, el juez considera que la conducta que castiga la sedición (el alzamiento tumultuario) está integrada en la rebelión, por lo que el procesamiento por el delito mayor incluye el menor.
En el documento enviado a Alemania el juez precisa que el sumario de la causa abierta en el Supremo contra el procés tiene ya 3.900 folios que incorporan "centenares de testimonios, miles de documentos, conversaciones telefónicas de los investigados y de sus subordinados, registros domiciliarios y actuaciones públicas de los investigados".
El instructor ha enviado otro escrito similar a Bélgica sobre los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y Mertitxell Serret. Respecto a Comín, procesado por rebelión y malversación, Llarena reitera el argumento: que cree que hay rebelión pero que puede haber “calificaciones alternativas”.
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