España entregó a Alemania a más de 100 reclamados en 2016 sin cuestionar el fondo de la euroorden
Fiscales y juristas creen que la justicia alemana se extralimitó al no entregar a Puigdemont por rebelión
La decisión del tribunal territorial del land alemán de Schleswig-Holstein de rechazar la entrega a España del expresidente catalán Carles Puigdemont por un delito de rebelión, y de poner reparos y exigir nuevos datos para decidir si lo extradita por malversación, ha causado estupor en la Audiencia Nacional. Los fiscales de este tribunal español encargado de decidir sobre las órdenes de detención y entrega (OEDE) cursadas por otros países de la Unión Europea consideran que la justicia alemana se ha extralimitado al dictaminar que los hechos atribuidos a Puigdemont no revisten el elemento de violencia necesario para aplicar el delito de alta traición, equivalente alemán de la rebelión del Código Penal español.
“Se han metido a juzgar y la OEDE no está para eso”, afirma una fiscal de la Audiencia Nacional, que recuerda que España accede a la “inmensa mayoría” de las peticiones de entrega. “Es rarísimo, chocante, así se cargan la OEDE”, señala otro miembro del ministerio público. Los jueces de la Audiencia Nacional, al examinar las euroórdenes –decenas cada semana- se limitan generalmente a comprobar que los hechos que se imputan a las personas reclamadas serían también delito en España sin entrar a valorar las particularidades de los tipos penales ni los elementos concretos del hecho. En el año 2016, último año del que hay estadísticas, la Audiencia recibió 785 OEDE procedentes de 26 de los 28 Estados miembros de la UE. La mayoría de las peticiones llegaron de Rumanía (202), Alemania (105) y Francia (100).
La OEDE, vigente desde 2002, es un mecanismo de cooperación entre jueces penales de distintos estados miembros de la UE que se basa en el principio de reconocimiento y confianza mutua. La Decisión Marco que la regula contempla 32 delitos –una especie de Código Penal europeo- que implican la entrega automática del reclamado. Para el resto de delitos, se debe comprobar que se da el requisito de la doble tipificación, es decir que los hechos por los que se pide la entrega sean también delito en el país en el que se encuentra la persona buscada.
López Garrido: “El error de fondo es el empeño en la rebelión”
Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha considera que el tribunal de Schleswig-Holstein “ha actuado con absoluta corrección” al rechazar la entrega por rebelión de Carles Puigdemont. “Los hechos por los que se reclama a Puigdemont no rellenan el tipo penal de la alta traición en Alemania. El error de fondo del juez Llarena ha sido empeñarse en el delito de rebelión, el fondo del asunto es que declarar la independencia sin violencia no es delito ¿Se ha puesto en riesgo la integridad territorial? ¿Ha habido riesgo real de independencia? Para nada”, afirma. “Si hubiera habido un ejército con insurrectos ocupando aeropuertos, infraestructuras, algo que hubiera desencadenado un estado de sitio, se podría hablar de rebelión, pero aquí nadie ha pensado siquiera en el estado de excepción”, recuerda López Garrido.
El catedrático considera que Llarena debería haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la UE antes de lanzar la euroorden contra Puigdemont. “Que se lo plantee ahora no conduce a nada. Luxemburgo interpreta normas europeas, no para que interprete el derecho alemán, no puede ir contra el juez alemán, Luxemburgo no juzga decisiones de jueces, solo interpreta normas europeas para que la interpretación sea la misma”, recuerda. El catedrático apunta, sin embargo, que el tribunal alemán tal vez si pudiera plantear la cuestión prejudicial si tuviera alguna duda sobre cómo debe interpretarse la decisión marco que regula la euroorden.
Fuentes de la Audiencia Nacional señalan que buena parte de los casos de OEDE que tramita España se refieren a delitos ajenos a la lista de los 32 delitos cualificados y se examina la doble tipificación, pero que este examen se hace con criterios muy amplios. “Muchas veces, un país reclama a una persona por un delito que califica de robo con fuerza, sin embargo viendo el hecho aquí sería un hurto, y aquí se podría perseguir y se accede sin limitaciones. Casi siempre te encuentras con hechos que en España sabes que serían delito y no entras a valorar”, explica un fiscal.
La OEDE se tramita a través de un formulario estandarizado en el que el juez solicitante explica los hechos por los que pide la entrega de forma resumida. “Es habitual, por ejemplo, que te llegue un formulario por homicidio con una explicación de cuatro líneas; nadie se imagina un sumario de cuatro líneas por homicidio, yo no tengo que valorar si tienen pruebas o no, se entrega y ya está, si entrásemos en el fondo, igual decíamos que no”, señala el mismo fiscal. Según él, las facilidades para la entrega facilita que en fase de instrucción haya más libertades provisionales que antes, porque se entiende que la euroorden hace más difícil que el delincuente pueda escapar de la justicia refugiándose en otro país.
Decisiones como la del tribunal alemán de rechazar la entrega por rebelión de Puigdemont -sosteniendo que los hechos que se atribuyen al expresident no serían delito en Alemania- suponen para gran parte de los fiscales una quiebra de la confianza. “Se han metido en el fondo del asunto al tratar el concepto de violencia (…) esto implica una desconfianza en un sistema judicial que es tan democrático como el suyo”, afirma una fiscal. “Ofende un poco, la verdad”, se queja.
Marta Muñoz de Morales, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y especialista en cooperación judicial, considera que la justicia alemana, al diseccionar el elemento de violencia, “no se ha esforzado mucho para interpretar el tipo penal más favorable a la entrega y cooperar así con España”. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, intérprete máximo del ordenamiento jurídico europeo, señalan que el requisito de la doble tipificación se cumple cuando los hechos que dan lugar a la infracción en el estado reclamante “también estarían sujetos a sanción penal en el territorio del Estado de ejecución si se hubieran producido en dicho territorio”.
El abogado general del TJUE Michal Bobek sostiene que al analizar los hechos para examinar la doble tipificación se debe aplicar un “grado de abstracción relativamente elevado”. “No es preciso que exista una correspondencia entre las respectivas definiciones legales del delito”, señalaba en 2016. “Cabe que los elementos constitutivos de dos infracciones no sean exactamente los mismos (…) o que sean considerablemente similares pero que las infracciones reciban una denominación ligeramente distinta” a la hora de acceder a la entrega. “Lo importante es determinar si la conducta tipificada (…) sería considerada penalmente punible per se de haberse cometido en el territorio de dicho Estado”, señalaba Bobek en unas conclusiones del llamado caso Grundza, que interpretan la doble tipificación para el reconocimiento de sentencias y que también son aplicables al caso de la OEDE.
En el enfoque del caso Puigdemont, señala la profesora Muñoz de Morales, el tribunal alemán ha analizado los hechos “como si tuviera que hacer un análisis concreto” más propio de un juicio que de una euroorden. “La cuestión de la violencia es muy concreta y tremendamente valorativa para lo que es una entrega, ya sabemos que las políticas criminales son distintas, pero ¿un grado de matiz es suficiente para no cooperar con otro Estado?”, se pregunta.
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