El tribunal alemán duda si puede entregar a Puigdemont por malversación
Los jueces no entran a juzgar si puede haber rebelión según la ley española
La posible entrega de Carles Puigedemont a España por parte de Alemania se complica, a la luz del texto de la resolución judicial que ha puesto al ex presidente catalán en libertad bajo fianza. En ese documento, El Tribunal Superior de Justicia del land de Schleswig-Holstein niega la entrega del expresident catalán por parte de Alemania por un delito de rebelión (sin entrar a considerar si el delito existe de acuerdo con la ley española), pero además, plantea dudas respecto a la tramitación de la euroorden por del delito de malversación. Puigdemont se encuentra procesado en España por sendos delitos y ha fijado su residencia en Berlín, a la espera de que la justicia alemana se pronuncie de forma definitiva sobre la extradición.
El 25 de marzo, Puigdemont fue detenido en el norte de Alemania, poco después de cruzar la frontera danesa. De allí, fue trasladado a la cárcel de Neumünster, en el Land de Schleswig-Holstein, donde ha permanecido doce días. Inicialmente, la Fiscalía regional recomendó su extradición tanto por considerar que había habido un delito de rebelión como malversación como por uno de malversación de fondos públicos. El pasado jueves, el tribunal competente revirtió la decisión, al descartar el delito de rebelión y según refleja la resolución hecha pública el lunes plantea además dudas sobre una posible extradición por malversación y ha pedido información adicional a España. Esta decisión no es el último paso. Habrá que esperar todavía varios días a que el alto tribunal regional alemán se pronuncie de forma definitiva sobre si habrá extradición y en base a qué delitos. Solo por aquel delito que sea entregado podrá ser juzgado Puigdemont en España.
Por un lado, la resolución considera que el delito de malversación entraría dentro del delito de “corrupción” y por lo tanto no sería necesaria verificar la doble incriminación, pero por otro lado solicita información adicional a España en cuanto a los pagos de los gastos del referéndum ilegal. El tribunal alemán se plantea si habría delito aunque no se hubieran desembolsado el dinero en efectivo.
Para el delito de rebelión, el tribunal alemán establece que “una extradición es desde el principio inadmisible” aunque sin descartar que ese delito pueda existir de acuerdo con la ley española. "A diferencia de cómo pudiera verlo el derecho español, en Alemania, la fuerza de la masa que se deriva de una gran reunión de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia que requiere el artículo 81 del código penal". Es decir, el tribunal alemán no entra (no necesita hacerlo) a juzgar si Puigdemont (y el resto de encausados en España) han cometido delito de rebelión según la ley española, sino que considera que el grado de violencia ejercido no basta para lo que los jueces alemanes exigirían en su delito de alta traición.
La resolución explica que “no es suficiente con que haya un delito similar en la ley alemana y que sea básicamente comparable y castigue actos similares”, sino que “el caso entero debe ser analizado como si el delito hubiera tenido lugar en Alemania, como si el acusado fuera un ciudadano alemán y como si hubiera instituciones alemanas implicadas en el caso”.
Se plantea el tribunal que si Puigdemont fuera el presidente de un Land alemán que pretendiera conducir hacia la independencia y hubiera convocado un referéndum, a sabiendas de que el Tribunal Constitucional había declarado la consulta inconstitucional y habiendo sido advertido por la policía de que podría haber enfrentamientos violentos, “ese comportamiento no sería castigable según la ley alemana, especialmente no como una alta traición en contra de la federación”, en el sentido del art. 81 del código penal alemán.
Cita la sentencia del Supremo de 1983, Alexander Schubart, en relación con la ampliación del aeropuerto de Fráncfort, que el tribunal de Schleswig-Holstein considera “no solo comparable, sino en muchos aspectos idéntico”. Entonces, el acusado convocó manifestaciones en contra de la ampliación y miles de personas se enfrentaron a la policía durante horas en toda Alemania. El acusado pretendía presionar al Gobierno del Land de Hesse para que retirara el proyecto de ampliación del aeropuerto. El Supremo constató que el acusado amenazó con violencia y la ejerció a través de terceras personas, pero la Corte no lo consideró suficiente porque no se doblegó la voluntad del órgano constitucional, que no se vio impedido a actuar a pesar de la violencia.
En el caso de Puigdemont el tribunal de Schleswig afirma que “la violencia que tuvo lugar el día de la consulta es atribuible al acusado como el iniciador y el defensor del referéndum”. Pero que “en cuanto a su naturaleza, magnitud y efecto no fueron más significativos” que los del caso del aeropuerto de Fráncfort. “Los actos no habrían sido suficientes, como muestra la historia para ejercer la suficiente presión en el Gobierno para forzarle a capitular a las demandas de los violentos”.
La acusación de malversación
El documento establece que para el caso de “corrupción”, la situación es “diferente”. Establece el tribunal que aquí, la extradición “no es desde el principio inadmisible” y que se encuentra entre los delitos para los que la euroorden no exige comprobar la doble incriminación. El tribunal considera que la malversación puede enmarcarse en el delito de corrupción. “Sin embargo, la acusación de malversación de dinero público, la presentación de los hechos en la euroorden [..] no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que el crimen fue cometido”. El tribunal alemán explica que por un lado se reconoce claramente que “la presentación de los hechos deja lo suficientemente claro que el acusado es por lo menos políticamente corresponsable de la generación de los costes del referéndum de 1,6 millones de euros, y que el Gobierno regional no tenía permitido utilizar presupuestos para eso debido a la prohibición de la Corte Constitucional”. Pero añade que “lo que no está claro es si el Estado de hecho tuvo que pagarlos del presupuesto regional y si el acusado lo ordenó”.
El tribunal indica además que “las leyes y el análisis legal enviado por las autoridades españolas no dejan claro si acordar el desembolso sin hacer el pago efectivo, sería castigable según la ley española”. “Con la información obtenida hasta ahora es pensable que los costes después de la destitución del Gobierno catalán no fueran pagados o por lo menos no de fondos públicos”. Por eso, el tribunal alemán solicita a las autoridades españolas “que envíen lo antes posible información adicional” para poder tomar una decisión definitiva sobre la entrega de Puigdemont por malversación. Eso no significa, apunta el tribunal que la solicitud de extradición sea “inadmisible”.
Por último, el tribunal deja claro que no comparte el argumento de la defensa de que en caso de que hubiera extradición, el procesado fuera verse sometido a “persecución política”. “No hay indicaciones de que el acusado, en caso de extradición estaría en riesgo de persecución política”, es decir “de que fuera a ser condenado por sus opiniones políticas".
El tribunal considera que al no haberse considerado admisible el delito de rebelión, el riesgo de fuga es mucho menor y por lo tanto no es necesario el ingreso en prisión. Por todo ello, el tribunal alemán establece que Puigdemont queda en libertad bajo fianza de 75.000 euros y que no podrá abandonar Alemania sin autorización de la Fiscalía. Que deberá presentarse los martes ante la policía. El pasado viernes, Puigdemont salió a la calle, después de pasar doce días encerrado en la cárcel de Neumünster.
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