_
_
_
_

El Supremo mantiene en la cárcel a Sànchez y Forn por riesgo de que reiteren sus delitos

El tribunal no atiende la petición del fiscal de dejar en libertad al exconsejero de Interior porque no la argumentó

Reyes Rincón
Uno de los abogados de Forn sale del Tribunal Supremo, esta semana.
Uno de los abogados de Forn sale del Tribunal Supremo, esta semana.VICTOR SAINZ

El Tribunal Supremo mantiene en prisión al exconsejero de Interior Joaquim Forn y al exlíder de la ANC Jordi Sànchez por riesgo de reiteración delictiva. La Sala de Apelaciones ha confirmado la decisión del juez Pablo Llarena de mantenerles a ambos en la cárcel a pesar de que la Fiscalía pidió que dejara en libertad al extitular de Interior, que renunció a su escaño en enero pasado. Sin embargo, la Sala considera que sigue habiendo riesgo de que tanto Forn como Sànchez reincidan en sus delitos.

Más información
Torrent: “No se entendería que el Rey no firmara la investidura del president elegido por el Parlament”
Torrent propone a Turull y convoca el pleno de investidura para este jueves
Llarena procesa a Turull y complica el plan para que sea presidente

El exconsejero de Interior está en la prisión de Estremera desde el pasado 16 de octubre . El Supremo revisó el martes su recurso contra el auto de Llarena del pasado 2 de febrero, en el que le denegó la libertad al considerar que persistía riesgo de reiteración delictiva pese a que ha renunciado a su escaño de diputado autonómico. La Sala de Apelaciones no admite la petición de la Fiscalía porque considera que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar que no existía riesgo de que Forn volviera a delinquir, pero no lo acompañó de ningún argumento distinto a los desarrollados por la propia fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero ante la Sala, en el que, sabiendo ya que Forn había renunciado al escaño, asumió el criterio de Llarena y solicitó la confirmación de la prisión incondicional.

En su petición durante la vistilla el fiscal Fidel Cadena solo dijo que “por orden expresa del Fiscal General del Estado” pedía que se dejara a Forn en libertad bajo fianza. La Fiscalía General del Estado difundió más tarde un comunicado en el que alagaba como primera razón para su cambio de criterio “razones humanitarias”, ya que a Forn se le ha detectado en un análisis en prisión la bacteria de la tuberculina. La Sala de Apelaciones, no obstante, sostiene que no tiene constancia de esa situación y que esta no fue alegada ni documentada por la defensa de Forn.

Para mantener en prisión al exconsejero de Interior los magistrados se basan en que los hechos delictivos que se le atribuyen se prolongaron durante casi dos años. Entre estos hechos se encuentran “aquellos que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”. Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios. Los magistrados creen que si le dejan en libertad “previsiblemente recuperaría” esta condición. Además, la Sala destaca que, en este momento, no existen “indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.”

Respecto a Jordi Sànchez, el recurso se presentó contra el auto del juez Llarena del 6 de febrero que rechazó su petición de libertad con el argumento de que mantiene su "ideario soberanista". El exlíder de la ANC, que concurrió como número dos en las listas de Junts per Catalunya del pasado 21-D, fue el segundo candidato propuesto para la investidura por el presidente del Parlament, Roger Torrent, pero el juez le denegó el permiso para acudir a la sesión de la Cámara autonómica y el pleno no pudo celebrarse. Durante la vista del pasado martes, la defensa del exlíder de la ANC anunció su disposición a dejar de ser candidato, decisión que hizo efectiva este miércoles, aunque mantiene su escaño de diputado. En esta vista no se abordó el recurso del Sànchez contra la decisión de Llarena de impedirle asistir al pleno de investidura. Ese auto fue recurrido el lunes 12 de marzo por el abogado del exlíder de la ANC, pero todavía está en tramitación y su deliberación no tiene fecha.

La Sala avala la decisión de Llarena y considera a Sànchez responsable de “hechos gravísimos” . “El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados”, afirman los magistrados en referencia a la petición de Sànchez de que se le excarcelara para acudir a la sesión de investidura.

Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. “No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”, afirman los jueces. La Sala alude a Sànchez en su doble condición de líder social que influyó en las movilizaciones multitudinarias organizadas en las semanas previas al referéndum del 1-O y como líder político por su participación en la lista electoral encabezada por Carles Puigdemont, “una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución”, afirman los jueces para respaldar el riesgo de reiteración delictiva.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_