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El Constitucional valida la ley vasca de Adicciones al entender que no regula los clubes de cannabis

Argumenta que no invade ni la legislación penal, ni en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública

Pedro Gorospe
Periodistas frente a la puerta del Tribunal Constitucional.
Periodistas frente a la puerta del Tribunal Constitucional.Jaime Villanueva
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El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Parlamento vasco. En opinión de sus magistrados la Ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia no invade competencias del Estado en los preceptos relativos a los clubes de consumidores de cannabis. El alto tribunal, que el pasado diciembre consideró anticonstitucional la legislación navarra que sí los regulaba, declara que el precepto cuestionado, el artículo 83 de la ley 1/2016 es acorde con la Constitución siempre y cuando se interprete que no fija qué tipo de asociación son las “entidades de personas consumidoras de cannabis”.

Además, sostiene que la legislación vasca no dice “explícitamente” que las asociaciones vayan a abastecer a sus miembros de cannabis para su uso personal, "ni tampoco que puedan consumir dicha droga en el interior de sus locales. Puede decirse que no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis". Del mismo modo, solo prevé, respecto a sus actividades y funciones, que deben colaborar “con la administración sanitaria en aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños”.

Según la redacción del ponente, el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, "partiendo de esa interpretación, puede concluirse que la norma vasca impugnada no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública, ámbitos todos ellos reservados de forma exclusiva al Estado. Su contenido afecta solo a la materia protección de la salud, en la que el Estado es competente para establecer las bases de la sanidad interior (art. 149.1.16 CE) y la Comunidad autónoma, para desarrollar esas bases", cita el alto tribunal.

El alto tribunal hace suyos los argumentos de los servicios jurídicos del Parlamento vasco y rechaza los del Gobierno central que incoaba incluso a la Ley de Seguridad. La Cámara de Vitoria, en sus alegaciones, explicó que el artículo impugnado y la norma en su integridad, lo único que “pretende es que quienes se agrupen para consumir cannabis de forma compartida, lo hagan con todas las garantías necesarias desde la perspectiva de la salud y de la seguridad ciudadana”. Para los servicios jurídicos del Parlamento vasco, "no habiéndose desarrollado reglamentariamente el artículo 83 de la Ley, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad" contra este precepto resultaba prematuro". 

En línea con ese argumento y en contra de los del Gobierno central que pedía su anulación, el Tribunal Constitucional estima que la única competencia afectada es la de sanidad interior, y se trata de una competencia compartida entre el Estado y el País Vasco.

El TC considera que la redacción de la legislación vasca que asocia a las entidades de personas consumidoras de cannabis con la administración sanitaria, encaja en el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, frente a la navarra, en la que se establecía una regulación de los clubes de cannabis, una droga ilegal con incidencia en el ámbito penal y por tanto reservada al Estado. El artículo 83 permite que las llamadas entidades de personas consumidoras de cannabis se constituyan legalmente como asociaciones y se limita a atribuirles, sin especificar más, “funciones de colaboración con la Administración”.

Concluye por tanto que la norma vasca no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública (todas ellas exclusivas del Estado), como argumentaba el Gobierno español. El artículo impugnado "afecta solo a la materia de protección de la salud y esta es un competencia compartida por el Estado, que establece las bases de la sanidad interior, y Euskadi, que está facultada para desarrollarlas".

El Gobierno vasco se ha congratulado de la decisión del tribunal. "Es una excelente noticia. Más aún por lo inhabitual del TC en avalar el reconocimiento de las competencias recogidas en el Estatuto de Gernika. Esta vez, nos da la razón en todo lo que defendimos en las reuniones bilaterales con el Gobierno español tras las que interpusieron el recurso. Ahora, el TC confirma que la ley se ajusta a Derecho y que Euskadi tiene capacidad y competencia para legislar en torno a los temas recurridos, que es lo que siempre hemos defendido", indicaron fuentes oficiales del Ejecutivo vasco.

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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