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El exalcalde socialista de Ourense y tres de sus ediles, condenados por prevaricación

La juez sostiene que el exregidor, imputado también en la Pokémon, y sus exconcejales de PSOE y BNG adjudicaron a dedo asistencias técnicas

Francisco Rodríguez, el día de su dimisión.
Francisco Rodríguez, el día de su dimisión. Nacho Gómez

El exalcalde de Ourense entre 2007 y 2012, el socialista Francisco Rodríguez, imputado en la Operación Pokémon, ha sido condenado a siete años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación en relación con la concesión a dedo de asistencias técnicas municipales. Junto al exregidor, el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha condenado a la misma pena a la exconcejal también socialista de su grupo, Áurea Soto y a los entonces ediles del BNG, formación que cogobernaba con el PSOE, Fernando Varela y Xosé Carballido. La juez absuelve a otros dos concejales de la formación nacionalista, Iolanda Pérez Docampo y Xosé Somoza,R que se vieron obligados en su momento a renunciar a sus cargos en cumplimiento del código ético del BNG. Contrariamente a la petición de la fiscalía, la condena no afecta a la condición de funcionarios de los condenados.

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Los cuatro excargos municipales -todos ellos alejados de la actividad política institucional desde hace años- prorrogaron durante el mandato del bipartito ourensano cinco contrataciones externas en el Ayuntamiento de Ourense, para la prestación de servicios en el área de rehabilitación urbanística mediante asistencias técnicas concedidas a dedo, según la sentencia. Una práctica que, manifestaron las defensas de los acusados en el juicio, era habitual en la institución local ourensana.

La titular del juzgado de lo Penal 2, Susana Pazos, considera probado que los cuatro excargos “tenían claras las ilegalidades en las que se estaba incurriendo” y precisa que, “si bien entendieron que esa era la única forma de mantener la prestación del servicio público”. Sin embargo, añade, por “muy loable” que sea el fin perseguido con su práctica, “no justifica que se incurra en una clara contravención de la legalidad vigente”.

Tampoco los exime del delito, sostiene la magistrada, el hecho de que el recurso a los contratos menores “haya sido una práctica habitual” en el Ayuntamiento de Ourense. “Aun en el caso de que se hubieran realizado contrataciones similares con anterioridad, la persistencia en la ilegalidad no convierte el acto administrativo en legal”, sostiene la magistrada.

Pazos destaca que los cuatro excargos prorrogaron las asistencias de cinco profesionales externos al Ayuntamiento, “a pesar de conocer que se actuaba contra la normativa existente ya que estaban prestando servicios periódicos y repetitivos que suponían un gasto de tracto sucesivo en virtud de una resolución de prórroga que vulneraba la normativa contractual de las administraciones públicas”. Añade la magistrada que, junto a ello, estaban realizando “una cesión ilegal de trabajadores” al realizar estos sus funciones en las dependencias municipales.

La juez hace hincapié en los múltiples reparos presentados por el interventor municipal a las facturas que presentaban los contratados y que el exalcalde levantaba “pese a conocer también la irregular contratación de esos profesionales”. También sostiene que se llegó a verificar “uno de los riesgos que de manera reiterada venía denunciando el interventor a la hora de formalizar los reparos”: que podría acabar estableciéndose que los servicios prestados por los profesionales contratados “eran constitutivos de una relación laboral”.

“No podría en modo alguno sostenerse que la prestación que estos profesionales hicieron para el Concello, pueda ser considerada como la propia de un contrato menor”, destaca la sentencia, dado que “desarrollan su trabajo a jornada completa, sufren las mismas restricciones salariales que el resto de personal funcionarial, disfrutan de vacaciones, cobran honorarios aun disfrutando de esas vacaciones, se nombran sustitutos para quien pasa por un proceso de baja por maternidad, se desarrolla el trabajo exclusivamente en las dependencias del Ayuntamiento (al margen de las salidas puntuales que tuvieran que hacer al exterior), etc”. Concluye así que resulta evidente que se reunían “todas las notas propias de lo que se define como una relación laboral” .

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