El Supremo confirma que fue legítimo prohibir a Sànchez hacer campaña fuera de la cárcel
El Alto Tribunal considera que fuera de prisión el expresidente de la ANC podría haber impulsado "movilizaciones inmediatas para conseguir su fuga"
El Tribunal Supremo ha confirmado que la decisión del magistrado Pablo Llarena de prohibir que el responsable de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, saliera de prisión para hacer campaña electoral fue legítima. El pasado diciembre, al número dos de la lista de Junts per Catalunya le fueron denegados permisos para salir de la cárcel, así como mayor disponibilidad para usar Internet y para tener determinados contactos con medios de comunicación, algo que él había solicitado en su condición de candidato a las elecciones autonómicas catalanas. El alto tribunal ha desestimado el recurso de Sànchez contra esta decisión.
El recurso de apelación argüía que se habían dañado los derechos fundamentales de Sànchez, expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y, en concreto, su derecho a la participación política.
La Sala Segunda de lo Penal considera que las limitaciones impuestas por Llarena se deben a que, en actos de campaña fuera de prisión Sànchez podría haber impulsado "movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga".
Además, el Supremo desestima la petición subsidiaria de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo la defensa de Sánchez, que explica en su recurso que busca crear jurisprudencia en defensa de estos derechos, ya que en la práctica el asunto ha perdido objeto puesto que ya han pasado las elecciones.
El Supremo recuerda en su auto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha proclamado que la legislación europea consagra los derechos subjetivos al voto y elegibilidad, pero también incorpora limitaciones explícitas que cada Estado puede modular, siempre que la participación democrática no pierda efectividad y que dichas limitaciones respondan a fines legítimos que guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan.
La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada.
De este modo, "la limitación de su libertad ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos de la presencia personal en los mitines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña".
La Sala considera carentes de fundamento las objeciones de Sánchez a la proporcionalidad de la decisión del juez instructor.
"La sospecha del juez de instancia sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias, no deja de ser razonable", señala el tribunal. "Si es cierto que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en tal caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido", añade el Supremo.
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