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El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por trato inhumano y degradante a los terroristas de la T4

La corte falla que España tendrá que indemnizar a los etarras Portu y Sarasola con 30.000 y 20.000 euros, pero que no se trató de un caso de torturas

Portu, en el hospital el día siguiente a su detención.Foto: atlas | Vídeo: atlas
Mónica Ceberio Belaza
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La imagen se publicó en todas partes: un miembro de ETA, Igor Portu, estaba tumbado en una cama de hospital con collarín, ingresado en la UCI con un colapso pulmonar, dos costillas rotas, neumotórax y hematomas por todo el cuerpo, horas después de ser detenido por la Guardia Civil. Según el terrorista, había sido gravemente torturado en una pista forestal junto a otro etarra, Mattin Sarasola. Según los agentes, ambos se habían resistido violentamente a la detención y habían tenido que emplear fuerza física para reducirlos. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio la razón a Portu y Sarasola y condenó a cuatro guardias civiles por torturas y lesiones en diciembre de 2010. El Tribunal Supremo, un año después, revocó la condena y determinó que no había pruebas de torturas y que todo había sido una denuncia falsa de los terroristas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia hecha pública este martes, condena a España por trato inhumano y degradante a Portu y Sarasola y obliga a España a indemnizarlos con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales, aunque excluye que se trate de un caso de torturas. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha subrayado que los etarras no cobrarán esta indemnización sino que se descontará de lo que deben estos mismos presos por sus delitos.

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"Las lesiones (...), que no han sido negadas ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno español, se han producido cuando los denunciantes estaban en manos de la Guardia Civil", señala la corte europea. (...) "Ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincente ni creíble que sirva para explicarlas o justificarlas. Por lo tanto, la corte estima que la responsabilidad por las lesiones descritas debe ser imputada al Estado".

Pero, como "los denunciantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido consecuencias a largo plazo en ellos y en ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad del trato infligido", la corte considera que los hechos no deben ser calificados como torturas. "Dicho esto, sí que son lo suficientemente graves como para ser considerados tratos inhumanos y degradantes".

La corte europea señala, además, que aún suponiendo que la tesis del Tribunal Supremo sobre que las lesiones se produjeron durante el arresto pueda ser aceptada, el alto tribunal no exploró si el recurso a la fuerza física por parte de los agentes de la Guardia Civil durante el arresto había sido estrictamente necesario y proporcional, ni si las lesiones más graves sufridas por Portu fueron imputables a los agentes responsables de su detención y vigilancia. "Estas omisiones han supuesto que los tribunales nacionales no hayan establecido los hechos y todas las circunstancias de manera tan completa como habrían debido y era su obligación".

La sentencia -dictada por siete magistrados, entre ellos el español Luis López Guerra- concluye, por ello, que la actuación de España supone una violación del artículo 3 (prohibición de tratos o penas inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en aspectos sustantivos y procesales. Tres magistrados han suscrito un voto particular en el que sostienen que los hechos sí deben ser calificados como torturas.

Portu y Sarasola fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en Mondragón (Gipuzkoa) portando pistolas y munición. Un año antes, el 30 de diciembre de 2006, habían puesto la bomba en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid) que provocó la muerte de los ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, que se encontraban durmiendo en sus coches. Por ese atentado, que rompió una tregua que había mantenido la banda terrorista desde marzo de ese año, fueron condenados más tarde Portu y Sarasola a 1.040 años de cárcel.

Dos versiones de una detención

Era domingo de Reyes. Quince agentes de la Segunda compañía del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil estaban en Mondragón (Gipuzkoa) para llevar a cabo labores de reconocimiento sobre la zona. Dos jóvenes con mochila levantaron sus sospechas. Acababan de bajar del monte. Decidieron revisar lo que llevaban e identificarles. A partir de este momento, las dos versiones difieren del todo.

Los dos terroristas aseguran que la detención se produjo sin violencia, que los agentes encontraron pistolas y munición en una de las mochilas, que los esposaron con las manos hacia atrás y les introdujeron en dos vehículos Nissan Patrol (cada uno de ellos acompañado por dos agentes) y que los llevaron a una pista forestal; que allí los insultaron –“hijo de puta, te vamos a matar”-, empujaron, dieron patadas y puñetazos por todo el cuerpo, metieron la cabeza en el río a uno de ellos y los llevaron de nuevo al coche para conducirlos ya a los calabozos del cuartel de Intxaurrondo (en San Sebastián). Esa tarde, durante los registros de sus domicilios en Lesaka (Navarra), Portu empezó a encontrarse muy fatigado y apenas podía hablar. Fue conducido ante el médico forense y de allí hospitalizado de urgencia. Fue ingresado en la UCI del Hospital Arantzazu. Pasó tres días en cuidados intensivos y cinco en el centro hospitalario. La curación requirió de 27 días.

Los guardias civiles aseguran, por su parte, que jamás condujeron a los terroristas a ninguna pista forestal. Que ellos se resistieron de forma violenta a la detención en Mondragón y que fue necesario emplear fuerza física para llevarla a cabo. Las lesiones de ambos se habrían producido por su propia resistencia: porque trataron de huir y fue necesario reducirles. Niegan cualquier tipo de agresión física ulterior en los traslados y contextualizan las denuncias formuladas por los miembros de ETA en el ámbito de la estrategia que la organización terrorista diseña para sus miembros: la denuncia de torturas falsas como una forma más de lucha contra el Estado español.

Las lesiones de Portu, que fue quien acabó en la UCI, se habrían producido así: cuando les dieron el alto, el terrorista corrió calle abajo. Un agente salió tras él, le dio alcance y cayó sobre el terrorista, y encima de ellos cayó otro guardia civil del operativo. Dicen que la carrera fue explosiva, cuesta abajo, en sprint, y que una vez en el suelo Portu siguió resistiéndose a la actuación policial, por lo que los agentes tuvieron que emplearse a fondo para lograr detenerlo, agarrándole de todas las extremidades donde era posible, del cuello, del pelo, de los brazos… El arresto se logró reduciendo la violencia extrema que empleó el detenido. Una vez esposados ambos, les habrían conducido en un solo coche (no en dos) directamente al cuartel de Intxaurrondo.

La Audiencia Provincial de Gipúzkoa condena por torturas

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio crédito en parte al relato de los terroristas -quienes sostuvieron que fueron torturados y maltratados en todas las fases de su detención y traslados-. Según el tribunal, en momentos posteriores no había quedado acreditado ningún maltrato (y absolvieron a los agentes acusados de ello), pero sí apreciaron torturas en ese primer momento tras el arresto.

A Sarasola, según la sentencia, “le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza”. A Portu, también según la resolución, le dieron patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de una costilla, y en repetidas ocasiones le introdujeron la cabeza en un río cercano y le hicieron tragar agua.

El tribunal valoró como consistente la declaración de Portu y Sarasola y aseguró que quedaba avalada con los testimonios de algunos testigos. Sobre todo, la Audiencia entendió que las lesiones acreditadas de los terroristas no eran “compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones”.

La sentencia, de diciembre de 2010, consideró que el hecho de que Portu y Sarasola “hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo, no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga”, y que no había quedado acreditado que “su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados”.

La Audiencia de Gipuzkoa condenó a Juan Jesús Casas, el sargento al mando del operativo, por torturas graves y lesiones a cuatro años y medio de cárcel y a ocho de inhabilitación; a José Manuel Escamilla, a dos años y medio de prisión y ocho de inhabilitación; a Sergio García y Sergio Martínez Tomé, también por torturas graves, a dos años de cárcel y ocho de inhabilitación. Absolvió al resto de los agentes del operativo, 11 en total.

El Tribunal Supremo absuelve a los agentes

Un año más tarde, en noviembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo absolvió a los cuatro agentes de la Guardia Civil condenados y criticó además la actividad probatoria de la Audiencia de Gipuzkoa. El alto tribunal consideró que no había quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, “al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o lesiones”. “También debe tenerse en consideración, según el informe técnico de la Guardia Civil, que la estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de ‘kantadas’ se aprende en la llamada ‘eskola’ y todo activista de ETA está obligado a poner en práctica”, señaló el Supremo.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Ramón Soriano, no dio credibilidad a los testigos por sus vinculaciones con el entorno abertzale y por “inexactitudes” y “contradicciones” en sus declaraciones.

Sobre los denunciantes, señala que sus declaraciones no son verosímiles. “Concretamente, en sus declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante sin pensar que esa asombrosa e increíble cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas, y su ausencia es lo que consigue devaluar o descalificar su testimonio”.

El alto tribunal se basa también en que cuatro peritos que emitieron un informe sí “reputaron las lesiones compatibles con una detención violenta”, y que los dos forenses de San Sebastián en los que se apoyó la Audiencia de Gipuzkoa para condenar, “no dictaminaron sobre la detención y los forcejeos, sino sobre los malos tratos y agresiones (…) partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz”. “No existiendo torturas o no habiéndose acreditado”, concluye el Supremo, procede la absolución de los cuatro guardias civiles condenados.

El Constitucional, más tarde, no admitió a trámite la petición de amparo de Portu y Sarasola. Estos recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha pronunciado hoy condenando a España no por torturas, pero sí por tratos inhumanos o degradantes.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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