Los consejeros del ICEX cobraron más de 700.000 euros en dietas no permitidas, según el Tribunal de Cuentas
El BOE publica el informe sobre la gestión del ente de 2005 a 2011
El ICEX pagó a sus consejeros 712.000 euros de más en dietas entre 2005 y 2011, según el informe del Tribunal de Cuentas que ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado. El ente fiscalizador también señala defectos en determinados procesos de selección de personal; la falta de justificación en subvenciones; o la firma de cheques en blanco para que se realizaran pagos en ausencia del responsable. Esas conclusiones han llevado a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas a instar al Gobierno a reformar los procedimientos de contratación de personal en el exterior; a definir y limitar el número de sesiones del Consejo de Administración que da derecho al cobro de dietas; y a mejorar los mecanismos de control interno y los procedimientos de concesión y justificación de ayudas.
"A partir de 2012 ICEX cambia su naturaleza jurídica y pasa a ser una entidad pública empresarial (EPE) lo que supone un nuevo marco normativo que afecta a su funcionamiento y a sus órganos de gobierno", argumentaron desde la Secretaría General de ICEX España Exportación e Inversiones. "ICEX ha tenido en todo momento en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. En este sentido se han reformulado los procedimientos de contratación, se ha reforzado la unidad de control y el consejo de administración se rige por la normativa de los EPEs".
El informe publicado en el BOE refleja la disparidad de los criterios en el cobro de dietas que manejan el Tribunal de Cuentas y el ICEX, que fue respaldado en sus decisiones por el Servicio Jurídico del Estado. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos estableció para el periodo estudiado un máximo a cobrar en concepto de dietas que vinculó a que se celebraran once reuniones al año del consejo de administración. Pese a que solo se celebraron seis, los consejeros cobraron la anualidad completa. En consecuencia, se repartieron más de 700.000 euros que no deberían haber recibido, según el criterio del Tribunal de Cuentas.
"Cualquier organismo público, ya sea una institución empresarial, un ministerio o una secretaría, tiene que cumplir la normativa", recordó Saúl Ramírez, portavoz de Ciudadanos en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. "La Secretaría de Estado de Presupuestos establece que para tener derecho a cobrar esas dietas al menos tienes que realizar once reuniones al año", añadió. "Es verdad que las dietas siempre se han dado de forma adelantada [un bruto total] porque se entiende que se van a realizar a lo largo del año [las reuniones]", apuntó. "En el caso del ICEX, solo se dieron seis. Por lo tanto no se daba ese derecho de cobro. Es una irregularidad total. Y por eso el informe del Tribunal de Cuentas es demoledor".
Contrataciones
"Para el período 2005-2007, las diferencias entre las cantidades percibidas por los vocales del Consejo por asistencia y las que habrían percibido considerando que el límite máximo anual debe corresponderse con una asistencia efectiva a once sesiones ascendieron a 227.061,50 euros", establece el ente fiscalizador en su informe. "Para el período 2008-2011, las diferencias entre las cantidades percibidas por los vocales del Consejo y las que hubieran percibido con la interpretación expresada en este punto ascendieron a 484.617,46 euros", añade. Y recalca: "Se ingresaron en el Tesoro Público y en las respectivas CCAA los importes correspondientes a los altos cargos contemplados en el artículo 3 de la Ley 5/2006".
No obstante, los representantes del sector privado que formaron parte del Consejo de administración del ICEX durante la época fiscalizada sí cobraron esas dietas, como adelantó la fundación Civio.
Además, el Tribunal de Cuentas subraya que "los procesos de selección de personal fijo y temporal de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales han cumplido en general los requisitos exigidos en la normativa aplicable, con algunas excepciones", pero critica casos relacionados con la contratación de personal en el exterior. Y ejemplifica: "Para la contratación de personal fijo, en la fase de concurso los baremos que se fijan para las valoraciones presentan una serie de defectos que afectan a su necesaria objetividad. En los casos en que tuvo lugar una fase de oposición ni siquiera se puede opinar en cuanto a su objetividad, ya que en los expedientes examinados no hay referencias ni al número de candidatos, ni a las pruebas realizadas, ni a los resúmenes de las entrevistas realizadas, ni a su valoración".
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