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Puigdemont bordea el delito de usurpación de funciones

El expresidente de la Generalitat se sigue presentando como tal, pero no realiza actos exclusivos del cargo

El expresidente Carles Puigdemont en su discurso en Girona tras ser destituido.Foto: atlas | Vídeo: Jordi Bedmar (efe) / atlas
Fernando J. Pérez

El expresidente de la Generalitat de Carles Puigdemont, destituido en la madrugada del sábado por el Gobierno en aplicación del artículo 155 de la Constitución, tras la declaración de independencia en el Parlamento autonómico, se sigue presentando ante el mundo, con la ayuda de TV3, como jefe del Ejecutivo catalán. En el discurso emitido por la televisión regional en la tarde del sábado, grabado en las escalinatas del antiguo hospital de Santa Catalina de Girona, sede de la Generalitat en esa ciudad, Puigdemont se colocó tras un atril con el escudo de Cataluña. Detrás de él, la senyera y la bandera de la Unión Europea.

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Esta puesta en escena, claramente institucional, junto con el ambiguo contenido del discurso, en el que llamó a una “oposición democrática” a la “aplicación del artículo 155” y dio a entender que mantiene su intención de seguir en el cargo —"En una sociedad democrática son los parlamentos los que eligen o cesan los presidentes", dijo— levantó las especulaciones sobre si Puigdemont pudiera estar incurriendo en un delito de usurpación de funciones. El Código Penal, en el artículo 402, castiga con penas de uno a tres años de cárcel al “que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial”.

Puigdemont tiene ante sí un horizonte penal complicado. Está investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia, prevaricación y malversación de caudales por el referéndum ilegal de autodeterminación del pasado 1 de octubre. La Fiscalía prevé presentar este lunes en el Tribunal Supremo una querella por rebelión –delito penado con hasta 30 años de cárcel- tras la declaración de independencia del pasado viernes. Sin embargo, todas las acciones llevadas a cabo por los líderes independentistas –el voto secreto en urna de la resolución de la DUI, las llamadas al civismo y a la movilización “pacífica” o el camuflaje de la logística del referéndum y de sus pagos- se han encaminado, con escaso éxito, a evitar incurrir en responsabilidades penales.

'Resucitar' la Oficina del Presidente

Para evitar el delito, la nota con el texto del discurso de Puigdemont se envió desde una pretendida Oficina del President. Este organismo fue suprimido vía 155 en el mismo BOE en el que se destituyó a Puigdemont. Si se hubiera enviado con el membrete de un organismo de la Generalitat que conservara su vigencia, los titulares o encargados de ese departamento posiblemente habrían incurrido en responsabilidades. Para evitarlo, y mantener la apariencia de oficialidad, se optó por el engaño de resucitar un organismo eliminado.

Otro conseller que bordeó la usurpación, pero también sin incurrir en ella, fue el exconsejero de Territorio Josep Rull. El sábado por la mañana, tras la destitución, escribió en Twitter: "Ayer [por el viernes], adjudicamos diez obras de mejora de la red viaria por valor de más de 9,5 millones de euros", y cerró el tuit con la etiqueta "seguimos". Aunque en la red social se sigue presentando como conseller, hablaba en nombre del Gobierno y usaba una expresión -"seguimos"- que da a entender que continúa en el cargo, Rull tuvo gran cuidado en dejar claro que la adjudicación fue cuando todavía estaban en activo. Si hubiera otorgado las obras tras el cese, el delito sería inevitable.

Este domingo, Rull también ha acudido, haciéndose pasar por conseller, a la celebración del centenario de la llegada del ferrocarril a Sant Cugat del Vallès (Barcelona), donde ha pronunciado un discurso. Esto tampoco supone una usurpación de funciones: simplemente es una impostura consentida por los organizadores del acto, no un delito, según los criterios del Tribunal Supremo.

Los destituidos miembros del Govern han perdido ya la escolta que les proporcionaba los Mossos d'Esquadra. Si mañana, primer día laborable tras el cese, Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, que tampoco acata su destitución, o los consellers tuvieran la tentación de ocupar el despacho del Palau de la Generalitat o de las consejerías de las que ya no son titulares tampoco está claro que incurrieran en usurpación –el uso del despacho no es un acto propio exclusivo-. Sin embargo, antes deberían superar a los servicios de seguridad que ya saben que ya han sido cesados y que, en cumplimiento de la ley, deberían impedirles el acceso.

Los movimientos dados por Puigdemont y sus consellers tras la publicación en el BOE de su cese siguen este patrón de actuar con un ojo puesto en la calle y otro en el Código Penal. En este primer fin de semana como ciudadano común, Puigdemont coquetea y bordea el delito de usurpación de funciones, pero, según diversas fuentes consultadas, no ha incurrido en él.

Actos exclusivos del cargo

Puigdemont, con su discurso, su liturgia, y con el apoyo de TV3 que lo presentó, una vez cesado, como “presidente de la Generalitat” se ha atribuido un carácter oficial. Y no cabe duda de que lo ha hecho “ilegítimamente”, es decir, careciendo de la habilitación tras haber sido destituido. Sin embargo, falta el tercer elemento del delito. La clave está en la expresión “actos propios de una autoridad” del artículo 402 del Código Penal. Según la jurisprudencia, para que el engaño o la ficción de legitimidad tenga carácter delictivo, no basta con que el usurpador de la autoridad lleve a cabo cualquier acto, sino solo aquellos “que les atribuye en exclusiva por el ordenamiento jurídico”, según expresó el magistrado emérito del Supremo Carlos Granados en una ponencia sobre los delitos de usurpación de funciones e intrusismo.

Los “actos propios” del presidente de la Generalitat y de sus consejeros están recogidos, entre otras normas, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley autonómica de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno. El Estatuto atribuye al president “promulgar las leyes, los Decretos leyes y los Decretos Legislativos de Cataluña y ordenar su publicación”, “ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña” y “solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña". Nada de ello ha hecho, al menos de momento, Puigdemont.

La Ley de Presidencia desarrolla estas competencias exclusivas de las que hubiera gozado Puigdemont si no hubiera sido destituido. Entre ellas, se contemplan la disolución del Parlament, la convocatoria de elecciones, el nombramiento de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, o solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria del Parlament. Si Puigdemont volviera a hacerse pasar por presidente de la Generalitat para llevar a cabo estos actos reglados, aunque no logre llevarlos a cabo, el delito se habría consumado, según la jurisprudencia.

Otra decisión que indica que Puigdemont no quiere agravar su ya complicada situación penal con un delito de usurpación de funciones es la decisión de no acudir como invitado este domingo al palco del estadio de Montilivi donde el Girona ha batido al Real Madrid (2-1). Si hubiera asistido, y se le hubiera presentado como president de la Generalitat, quizá hubiera supuesto invadir, esta vez sí, la función de “la más alta representación de la Generalitat” que le reconoce en exclusiva el artículo 67 del Estatuto de Autonomía.

 

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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