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La Fiscalía se querellará por rebelión contra la Mesa del Parlament y el Govern

El ministerio público ampliará sus acciones contra Puigdemont, Junqueras y todo el Govern si se proclama la república catalana

Fernando J. Pérez
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, durante la reunión de la Junta de Portavoces del Parlament.
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, durante la reunión de la Junta de Portavoces del Parlament.Andreu Dalmau (EFE)

La declaración, ilegal y unilateral, de independencia de Cataluña tendrá una respuesta penal casi inmediata. La fiscalía presentará el próximo lunes una querella por rebelión contra los miembros de la Mesa del Parlament que permitieron que se votara la secesión. Las acciones penales se extenderán, según fuentes fiscales, contra el presidente autonómico, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras, y el resto de miembros de su Gobierno, que que fueron destituidos por el Consejo de Ministros de este viernes.

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La proclamación de la independencia de Cataluña ayer en el Parlamento autónomo activó, en el plano político, las medidas del artículo 155 de la Constitución, que han permitido al Gobierno destituir a Puigdemont y a todos sus consejeros y que recortarán sensiblemente las atribuciones de la Cámara regional. De forma paralela, se puso en marcha una vía potencialmente más lesiva para los protagonistas de la secesión: la penal.

La Fiscalía General del Estado confirmó ayer que el lunes se presentará en el Tribunal Supremo una querella por rebelión, uno de los delitos más graves que recoge el Código Penal. Esta acción afectará a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica. Estos permitieron con sus votos que se celebrara la votación de la resolución de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP que pone en marcha la república catalana independiente. Con Forcadell, votaron a favor el vicepresidente de la Cámara, Lluís Guinó (JxSí); la secretaria primera, Anna Simó (JxSí); el secretario tercero, Joan Josep Nuet (Catalunya Sí que es Pot); y la secretaria cuarta, Ramona Barrufet (JxSí).

Posibilidad de detención y prisión

La fiscalía tiene previsto presentar su querella por rebelión contra los líderes independentistas en el Tribunal Supremo, con sede en Madrid, y no ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, en teoría, están aforados los miembros del Parlament y del Gobierno catalán.

El ministerio público entiende que los supuestos delitos afectan no solo al territorio de Cataluña sino al conjunto de España, pese a que hayan sido cometidos en esa comunidad autónoma.

Fuentes de la fiscalía apuntan la posibilidad de que los líderes políticos que han permitido la declaración de independencia sean detenidos y que el ministerio público solicite su ingreso en prisión provisional en atención a la gravedad de las penas que lleva aparejadas el delito de rebelión.

La querella también afectará al presidente regional, Carles Puigdemont, al vicepresidente, Oriol Junqueras, y a todos los miembros de su Govern. Previsiblemente, quedará fuera de las acciones penales Santi Vila, titular de Empresa y Conocimiento que dimitió el jueves por la noche al fracasar la negociación entre el Gobierno y la Generalitat para convocar unas elecciones autonómicas a cambio de no aplicar las medidas del artículo 155.

La fiscalía estudiaba ayer por la tarde si la querella alcanzará a los 70 diputados de Junts pel Sí y la CUP que con sus votos secretos aprobaron la resolución que pone en marcha la ley de transitoriedad jurídica, la “norma suprema” suspendida por el Tribunal Constitucional. Esta norma aprobada el 7 de septiembre es la clave del entramado paralegal para la ruptura de Cataluña con el resto de España.

La acción contra los diputados resulta más compleja jurídicamente que contra el Govern que ha liderado la secesión y los miembros de la Mesa que han dado trámite a la votación ilegal. El Estatuto de autonomía de Cataluña establece que “los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo” y solo podrán ser detenidos “en caso de flagrante delito”.

El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 y siguientes del Código Penal. Este tipo penal castiga con un máximo de 30 años de prisión a quienes se levanten “violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de 15 a 25 años de prisión. Si el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años.

Requisito de la violencia

Los líderes independentistas, con Puigdemont al frente, han insistido en su intención de alcanzar la independencia siempre por vías pacíficas. Sin embargo, aunque la ley pone la violencia como requisito de la rebelión, la jurisprudencia introduce matices.

La última vez que la justicia española juzgó un delito de rebelión fue tras el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Aunque en este caso se trataba de un delito de rebelión del Código Penal militar, no del común, la sentencia establecía que “la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes”.

Sin embargo, esta sentencia es anterior a la reforma del Código Penal que incorporaba la exigencia de “violencia” para el delito de rebelión. Posteriormente, en diciembre de 2015, un auto de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela entendía la violencia como una actuación “con ímpetu y fuerza”. Y dos autos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2007 entendían la violencia no solo como el uso de la fuerza física, sino también como “una seria y fundada amenaza” de su aplicación por parte de los alzados para lograr su objetivo.

El abogado penalista José María de Pablo, que ha estudiado este tipo penal, concluye que “el juez, a la hora de decidir si imputa este delito a Puigdemont, deberá discernir si la declaración de independencia constituye una amenaza fundada de violencia. Dicho de otro modo, si hay indicios de que los alzados están dispuestos a utilizar la fuerza en caso de que sea necesario”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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