La pesca ilegal y la jurisdicción universal
Es importante caminar hacia la constitución de una costumbre internacional que reconozca y persiga el crimen de ecocidio
La pesca ilegal, especialmente de ciertas especies protegidas, supone una actividad, por lo menos reprochable, que conlleva un grave impacto internacional, para el medioambiente y para el sustento de muchas naciones cuyos recursos son expoliados.
Plantearé aquí las posibilidades de perseguir universalmente dichas conductas por parte de los tribunales nacionales mediante el principio de jurisdicción universal.
En primer lugar, cabe cuestionarse si existe convención internacional que tipifique de manera expresa la pesca ilegal, y si ese mismo tratado incluye la obligación, o al menos la posibilidad, para los Estados de perseguir y castigar conductas cometidas en altamar a través de su propia jurisdicción penal nacional. Parece, y así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, que no es así. Si en efecto existiera una obligación expresa en ese hipotético tratado, se podría perseguir en España siempre y cuando esta lo hubiera ratificado y conforme al artículo 23.4.p de la Ley Orgánica del Poder Judicial que remite a las obligaciones internacionales convencionales. Pero si sólo existiera un sucinto permiso o posibilidad de perseguir universalmente, este debería venir recogido de forma expresa en el art. 23.4 como "pesca ilícita". No es así.
Todo esto sin cerrar la puerta a interpretaciones aperturistas del espíritu de los tratados internacionales con vistas a vigorizar la lucha contra la impunidad. No obstante, no sorprende la sentencia en este sentido del Tribunal Supremo.
Una segunda línea de reflexión vendría por considerar si existe fuente de derecho consuetudinario internacional que avale la persecución universal de la pesca ilícita y si dicha costumbre internacional es oponible a España. Habría que preguntarse si en el estadio actual podemos empezar a hablar de un crimen internacional de ecocidio: si 1) existe, 2) si sería oponible a España, 3) si implicaría la posibilidad de activar el principio de jurisdicción universal y 4) si la pesca ilícita puede ser considerado como un acto específico del crimen de ecocidio. Es importante caminar hacia la constitución de una costumbre internacional que reconozca y persiga el crimen de ecocidio, así como su eventual codificación en un tratado internacional. Así se pronuncian los Principios de Jurisdicción Universal de Madrid-Buenos Aires de 2015, que auspicia la Fundación Internacional Baltasar Garzón, redactados por más de 130 juristas de más de 70 nacionalidades.
Por último, más allá de que la piratería se pueda considerar un delito internacional de ius cogens; de que esté estipulado en la Convención del Derecho del Mar y de que su persecución se haya gestado a base de la larga práctica de los Estados desde al menos el siglo XVIII, uno de los fundamentos para perseguirlo es el de terra nulius, esto es, tierra de nadie. Allá donde no haya jurisdicción ni soberanía de ningún Estado (como es en alta mar) cabría plantear que la entrada de todas las jurisdicciones que tengan o puedan tener un interés en la persecución de ciertos delitos (de carácter internacional). Sería interesante aplicar este mismo argumento al caso de la pesca ilegal.
Lo cierto es que la sentencia y el voto particular que motivan este escrito no hacen un verdadero análisis de la jurisdicción universal, sino de otros principios jurisdiccionales de aplicación extraterritorial de la ley penal como son el principio de personalidad activa o de protección.
Siguiendo los acertados postulados del voto particular del magistrado Antonio del Moral García, el pabellón del barco debería servir de base "territorial" de jurisdicción para plantear un examen sobre el principio de doble incriminación, así España sería competente siempre y cuando de dicho análisis se resuelva que en el país del pabellón de la embarcación (en este caso, Guinea Ecuatorial) se tipifica también el delito de pesca ilegal en términos parecidos. Pero llevando este argumento aún más lejos, el propio principio de territorialidad cabría para activar la competencia de los tribunales de la propia Guinea Ecuatorial. Por último hay que ratificar que, en efecto, el principio jurisdiccional real o de protección no sería de aplicación aquí ya que, además de que no viene recogido dicho delito de forma expresa en el art. 23.3 de la LOPJ, tampoco parece evidente alegar que se atenta contra un legítimo interés de España.
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