El Constitucional denuncia a Forcadell y a la Mesa del Parlament por tramitar las leyes de ruptura
El alto tribunal anula los acuerdos que permitieron aprobar las leyes del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica
El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles denunciar ante la Fiscalía a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica que admitieron a trámite parlamentario las leyes de ruptura con España incumpliendo las sentencias y autos del alto tribunal que anulan el proceso secesionista. El Constitucional, por unanimidad de sus doce magistrados, ha declarado anticonstitucionales y nulos los acuerdos de la Mesa de los días 6 y 7 de septiembre por los que se decidió tramitar –y permitir la aprobación exprés- de la Ley del Referéndum y de la llamada Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República catalana.
El órgano presidido por Juan José González Rivas sostiene que, al adoptar los acuerdos impugnados, el Parlamento de Cataluña “se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”. También considera que el Parlament “insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto proceso constituyente en Cataluña, cuya inconstitucionalidad” ha declarado de forma reiterada el Tribunal.
El Constitucional admite los dos incidentes de ejecución de sentencia presentados por la Abogacía del Estado, que entendía que los acuerdos de la Mesa vulneraban la sentencia del 2 de diciembre de 2015 que anulaba la declaración soberanista del Parlament del 9 de noviembre anterior. Según el Pleno, los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, “aun siendo de trámite (…) producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña”.
El Tribunal reitera que en el “’Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda’, pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución”. Por ello, “la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña ‘no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución’”. También reitera que “la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.
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