El Supremo endurece el castigo para el desvío de fondos a través de empresas mixtas
La decisión afecta a casos como Lezo, cuyos responsables podrán ser acusados de malversación
El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal para los casos de desvíos de fondos a través de empresas mixtas (con participación pública y privada). Estos casos dejarán de considerarse apropiación indebida y se tipificarán como malversación de fondos públicos, un delito castigado con una pena mayor. El cambio afecta a algunas tramas corruptas destapadas en los últimos tiempos y cuyos cabecillas actuaban a través de este tipo de empresas, como el caso Lezo.
El pleno de la Sala Penal del Supremo ha analizado este martes si los fondos de una sociedad mercantil mixta (con participación pública y privada) son públicos o privados. Y los 15 magistrados de la sala han acordado por unanimidad considerarlos fondos netamente públicos, en contra de la interpretación vigente hasta ahora. El cambio afecta a la respuesta penal que puedan dar los jueces y fiscales a algunas de las tramas corruptas que se están investigando en los tribunales, como Lezo (cuyos cabecillas actuaban a través del Canal Isabel II, que es pública, pero también de algunas de sus filiales en Latinoamérica, donde sí participaba en empresas con capital mixto).
Las sociedades mercantiles con participación pública están sometidas a menos controles que las Administraciones u organismos públicos, lo que ha favorecido que muchas de las tramas corruptas destapadas en los últimos tiempos operaran a través de estas sociedades. El acuerdo del Supremo supone equiparar penalmente estas conductas a las de la corrupción en cualquier institución al considerar que el patrimonio objeto del delito es totalmente público.
La decisión del Supremo implica cambiar el tipo penal que se aplica a estos casos. Si hasta ahora a los implicados en desvíos de fondos a través de empresas mixtas se les podía acusar de un delito de apropiación indebida, los jueces podrán atribuirles ahora un delito de apropiación indebida. El cambio supone también un incremento de los castigos de este tipo de conductas, ya que el código penal contempla para la apropiación indebida penas de seis meses a seis años de cárcel, mientras que la malversación se castiga con penas mínimas de cuatro años y máximas de ocho.
“Los bienes, efectos o fondos que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u organismos públicos deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto pueden ser objeto del delito de malversación”, recoge el acuerdo suscrito por los magistrados.
El escrito especifica una serie de requisitos que deben cumplir las sociedades para poder considerar malversación el dinero desviado a través de ellas: que la empresa sea pública en su totalidad o participada “mayoritariamente” por una Administración y organismo público. Además, también podrá aplicarse este criterio siempre que la sociedad “pueda ser considerada como pública” si concurren determinadas circunstancias: que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público; que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones públicas; y que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas “en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido”, para desarrollar su objeto social y actividad.
Grabaciones de juicios
En el mismo pleno, los jueces han debatido sobre las dificultades que genera en ocasiones la escasa calidad de las grabaciones de los juicios orales que el Supremo tiene que examinar para resolver los recursos. La sala ha acordado que se reclame la presencia de estenotipistas en los juicios orales para garantizar que exista siempre un acta escrita que pueda servir de apoyo a los magistrados cuando la grabación es defectuosa.
Los magistrados se quejan de que la escasa calidad de las grabaciones impide a veces garantizar la autenticidad y la integridad de su contenido, por lo que advierten de que, si no existe acta escrita y los defectos de la grabación impiden acceder con garantías a contenidos “imprescindibles” para resolver un recurso, el Supremo podrá declarar la nulidad del juicio o la absolución del acusado.
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