Las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas, según la justicia europea
El tribunal rechaza el intento de los escolapios de no pagar una licencia de obras en un colegio de Madrid
Las exenciones fiscales a la Iglesia católica en España pueden constituir una ayuda prohibida por la legislación europea si estas se otorgan para actividades económicas y no para las estrictamente religiosas, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este se pronuncia sobre la pretensión de un colegio de los escolapios (Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania) en Getafe de que el Ayuntamiento de dicha localidad madrileña le devolviese casi 24.000 euros que había abonado en impuestos municipales (el de construcciones, instalaciones y obras, ICIO) por una reforma realizada en su centro por la que podía obtener beneficio económico.
El colegio La Inmaculada pidió una licencia de obras para ampliar el salón de actos a fin de ponerle 400 butacas para poder dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias. La licencia le costó 23.730,41 euros. En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales. Por ello, los escolapios pidieron la devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó puesto que las obras eran para una actividad con una finalidad no estrictamente religiosa.
El asunto llegó hasta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, que planteó una cuestión prejudicial al tribunal europeo para saber si la exención fiscal que pedían los escolapios era o no "una ayuda estatal prohibida" por el derecho comunitario. La cuestión particular trasciendía hasta una pregunta general y clave, como admite el propio TJUE: "El asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida".
En su fallo, los magistrados europeos consideran que "la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional". Y, por extensión, "exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas" y cumplen determinados requisitos.
El citado centro educativo ofrece enseñanza obligatoria, financiada con fondos públicos, pero también otros tramos educativos en la que los padres y madres de los alumnos contribuyen con dinero "de forma voluntaria". Es decir, que el colegio tiene una actividad "que no está subvencionada con fondos públicos" por la que se cobran "derechos de matrícula" e incluso mensualidades, recuerda en un comunicado el alto tribunal.
"Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico", señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida: otorga al colegio de los escolapios una ventaja económica selectiva y supone una disminución en los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, "el empleo de fondos estatales".
Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal español finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea, responsable de la política de competencia en la UE. "Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento".
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