El Supremo confirma la pena de 27 años a un hombre que mató a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas
El tribunal aplica la agravante de "alevosía doméstica" porque el agresor se aprovechó de la "despreocupación" de la mujer ante un eventual ataque en su casa
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 27 años de prisión a Juan José Fernández, un hombre que en marzo de 2014 mató en Barcelona a su mujer, María Dolores, tras asestarle 54 cuchilladas y huyó a Jaén, donde fue detenido días después. La Sala de lo Penal le considera autor de un delito consumado de asesinato y otro de violencia física y psíquica habitual agravado por lo que los magistrados califican de “alevosía doméstica”, un concepto sobre el que ya hay jurisprudencia pero que el alto tribunal ha utilizado poco hasta ahora. Esta alevosía se basa, según los jueces, “en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque” por parte de su marido.
De hecho, cuando Maria Doores fue atacada, en la madrugada del 28 de abril de 2014, ella estaba tumbada en su cama, desprevenida y si posibilidad de defenderse”, advierten los magistrados, que consideran que su pareja aprovechó estas circunstancias para matarla. Le clavó hasta 54 veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima. Al menos 15 de las puñaladas se las asestó en la cara y siete en el cuello, provocándole una hemorragia masiva que acabó con la vida de la mujer. El tribunal advierte que este ensañamiento para matarla hizo sufrir a la víctima “innecesariamente”.
La Sala Segunda, que confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, considera probado que hubo también ensañamiento porque las heridas que tenía el cadáver, según la autopsia y la declaración de las médicas forenses, fueron causadas antes de la muerte y mientras la víctima mantenía la capacidad de sentir dolor. “En cualquier caso, una muerte rápida no es incompatible con el sufrimiento de dolores innecesarios si, durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas...y, por otra parte, la visible concentración y la evidente falta de necesidad de algunas de ellas, como las que se produjeron en el lado izquierdo del rostro, no dejan lugar a dudas de que el acusado actuó con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Se trata de lo que doctrinalmente se ha denominado como causar un lujo de males”, señala el tribunal.
El hombre, que ahora tiene 59 años, contaba con 26 antecedentes policiales en el momento del crimen, entre ellos un intento de homicidio, agresión sexual, tráfico de drogas, amenazas, lesiones y al menos uno por violencia en el hogar. Según los hechos que recoge la sentencia, después de apuñalar y asegurarse de la muerte de la mujer, que tenía seis hijos –tres de ellos con él-, el acusado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para coger un tren con destino a Granada, de donde se desplazó hasta Mengíbar, en la provincia de Jaén, donde fue detenido cuatro días después.
El agresor y su víctima convivieron casi 30 años, durante los cuales, según explicó la familia en el juicio, eran frecuentes las peleas y las amenazas de muerte y palizas por parte del hombre. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta criminal. En este sentido, afirma que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional. Salvo contados casos en que esta reacción tenga “una base patológica perfectamente probada”, las personas “deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”, señala el Supremo que añade que en este caso, “los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación”. “No puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género”, subraya la sentencia.
Para el Tribunal Supremo, el acusado fio toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,30 horas del 27 de abril de 2014, en que se acostó en la cama del dormitorio que compartía con la víctima, y las 3,00 o 4,00 horas de la madrugada siguiente, en que, según el agresor, se despertó en la misma cama al lado del cadáver ensangrentado de su mujer. El tribunal no se creyó su relato y sí la secuencia de las horas previas dadas por el propio agresor y algunos allegados, según la cual, el hombre se enfadó la noche antes con su mujer porque tardaba en hacerle una sopa y porque había pasado fuera parte de la tarde. Además, el jurado que le condenó en primera instancia en Barcelona tuvo en cuenta la huida del hombre tras el crimen y el hecho de que el agresor asumió claramente su autoría frente a un familiar. La sentencia recoge una conversación grabada la misma tarde del asesinato entre el hombre y un pariente, un diálogo que a su vez revela cómo parte del entorno consideraba normal la violencia del hombre sobre la mujer:
-(Familiar) Si lo que has hecho tú, no…no…no lo hace ningún hombre en la tierra, José
-(Acusado) Ya lo sé, ya lo sé.
-(Familiar)…Hombre, yo me pensaba que era un ‘un apuñalao’ en la pierna, o en el brazo, pues, yo que sé, como cualquier marido; pero tú sabes lo que es ¿ensañarte con ella?
-(Acusado) ¿Pero tú sabes lo que estaba haciendo ella conmigo?...se me fue la cabeza, de verdad.
-(Familiar)…Le has quitado la vida a esa mujer, les has quitado la vida a su padre, a su madre, a su hermano porque están todos…Ya te puedes ir al fin del mundo ¿lo sabes, no?
-(Acusado) Sí.
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