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Conflicto de legitimidades

Una reforma legal pactada por el PP y el PSOE impediría recurrir un Estatuto ya refrendado

El portavoz en el Congreso de la antigua Convergència, Francesc Homs.
El portavoz en el Congreso de la antigua Convergència, Francesc Homs.ULY MARTÍN

El portavoz en el Congreso de la antigua Convergència, Francesc Homs, presentó la semana pasada una moción para la creación de una comisión con el encargo de hacer un diagnóstico sobre el desarrollo de la autonomía catalana y de impulsar “el diálogo político como instrumento que permita dar respuesta al conflicto de legitimidades surgido como consecuencia de que aquello que votó en referéndum el pueblo de Cataluña fue luego alterado por el Tribunal Constitucional”.

El conflicto de legitimidades fue muy invocado durante la gestación de la reforma del Estatuto de Cataluña, a mediados de la pasada década; pero no por los nacionalistas sino por políticos y académicos constitucionalistas, como advertencia del riesgo que para el sistema autonómico suponía el proceso tal como se estaba planteando: apostando por forzar las cosas al máximo, desbordando los límites constitucionales al amparo del compromiso de Zapatero de avalar lo que llegase como fruto del consenso catalán. El resultado fue un proyecto lleno de artículos bajo sospecha de inconstitucionalidad. Pero es llamativo que los impulsores de aquella operación sigan evitando entrar en si los contenidos del texto eran o no inconstitucionales, centrándose en el hecho, que consideran una ofensa a los catalanes, de que pudiera ser impugnado un texto que había sido aprobado por el Parlament y refrendado por el pueblo de Cataluña. El argumento era que había que depurar el proyecto antes de votarlo en la Cámara catalana y de enviarlo a las Cortes porque intentar corregir esas extralimitaciones a posteriori, en el Congreso, plantearía un conflicto de legitimidades de hondo calado político.

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Lo que los nacionalistas decían no era que los artículos eliminados por el Tribunal fueran constitucionales, sino que una vez legitimados por el pueblo catalán, no debería ser posible plantear recurso de inconstitucionalidad. Posición compartida por bastantes juristas desde que se conoció el recurso del PP; y, sobre todo, desde que se publicó la sentencia, en junio de 2010. Lo que llevó al PP y PSOE a pactar una reforma legal que evitase situaciones como esa.

Dicha reforma está en vigor desde el 24 de septiembre de 2015, y consiste en la reincorporación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del recurso previo de inconstitucionalidad —suprimido con carácter general en 1985— en virtud del cual se evitaría que el Tribunal tuviera que pronunciarse sobre el Estatuto una vez celebrado el referéndum, con lo que se evitaría también el potencial conflicto de legitimidades. El nuevo artículo 79-5 de esa ley precisa que cuando la aprobación de la propuesta haya de ser sometida a referéndum, el mismo “no podrá convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declarados inconstitucionales”.

Que una de las pocas iniciativas eficaces en este terreno haya sido fruto de un pacto entre PP y PSOE da la razón a la vicepresidenta cuando sostiene que fue un error de su partido no haber intentado acordar con los socialistas una estrategia común. Según la moción presentada por Homs, la sentencia del Constitucional “derrumba todas las expectativas del catalanismo político”. Afirmación a todas luces exagerada para una resolución que declara inconstitucionales 14 de sus 223 artículos, avalando el resto.

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