El Tribunal de Cuentas absuelve a Alonso y Maroto por el alquiler de Vitoria
El presidente de la sala presenta un voto particular al creer que sí hubo infracción legal
El Tribunal de Cuentas ha absuelto este miércoles al exalcalde de Vitoria Alfonso Alonso y a su concejal de Hacienda en 2007, Javier Maroto, además de al resto del equipo de Gobierno, de un supuesto delito de infracción contable por la que sí fueron condenados en la primera instancia del mismo Tribunal. La ponente, la exministra de Justicia del PP Margarita Mariscal de Gante, ha logrado el apoyo de José Manuel Suárez Robledano, nombrado a propuesta de los populares, en contra del criterio del presidente de la sala, Felipe García Ortiz —que fue nombrado por el PSOE—, y les ha absuelto en apelación de la sentencia que les había condenado al pago de 393.862,31 euros por alcance a los fondos públicos.
El Ayuntamiento alquiló a mejor precio que el que recomendaban los servicios municipales y por el doble de años que pedía la propiedad, un local para los servicios municipales. El coste del alquiler ascendía en los 20 años a 7,6 millones cuando por ese precio podían haber comprado tres locales como ese. El empresario lo había comprado en 2006 por 2,7 millones.
La sentencia de instancia consideró que se produjo un daño a los fondos públicos por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pagó durante los ejercicios de 2009 a 2013 a través del contrato suscrito de arrendamiento en el local de la calle San Antonio número 10 y lo que determinaba el informe interno de la Unidad Técnica de Valoración de dicho Ayuntamiento.
La sentencia de en apelación estima el recurso y absuelve a los demandados porque entiende que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en dicho contrato privado entraban en el ámbito de la discrecionalidad administrativa y porque el informe de la Unidad Técnica no era vinculante. El fallo manifiesta que la jurisdicción contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos públicos, sino en criterios de legalidad.
El voto particular de Felipe García sí considera que existió infracción legal porque el contrato vulneró los principios de buena administración que establece el artículo 111 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prohíbe pactar cláusulas contrarias a dichos principios. Y, por consiguiente, hubo daños a los fondos públicos.
García estima que dicho daño se derivó de los diferenciales de actualización del IPC de los años 2009 a 2013, ya que se llegó a pactar hasta un diferencial de +9. Según este voto, en ningún caso se justificó ni motivó esta desproporción en el precio de actualización, por lo que, según su opinión, fue abusivo y existió un pago sin causa que ascendió a 189.097,01 euros. Por ello, consideró que debió condenarse a la Junta de Gobierno Local por dicha cantidad y estimarse el recurso de forma parcial.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.