El Constitucional anula las tasas judiciales que implantó Gallardón
Los gravámenes para recurrir en las distintas jurisdicciones, ya solo en vigor para las personas jurídicas, impiden el acceso a la justicia
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales que implantó en 2012 el Gobierno por idea del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Cuatro años después de la instauración de estos gravámenes, el alto tribunal acoge parcialmente un recurso del PSOE y falla que las tasas que persistían, para las personas jurídicas —empresas, ONG, partidos políticos— impiden por su elevada cuantía —hasta 1.200 euros— el acceso de estas a la Justicia. El Gobierno ya suprimió en febrero de 2015 las tasas para las personas físicas al admitir que podían vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución.
La decisión del tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos no implica la devolución de las tasas judiciales ya abonadas por los usuarios de la Administración de Justicia. Estos fondos, que el Gobierno publicitó que iban a destinarse a financiar servicios públicos del ámbito de la justicia, como los abogados de oficio, no llegaron nunca a tener este destino finalista. Las tasas judiciales fueron objeto de una enorme contestación civil, comandada por numerosos abogados y juristas y a la que se sumó el Consejo General de la Abogacía Española, que forma parte de la plataforma que recurrió contra ellas ante el Constitucional.
Las tasas que ahora son declaradas inconstitucionales son las que gravan la mera presentación de recursos de personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de las administraciones públicas. También quedan anuladas las tasas para recurrir en apelación (ante audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia) y en casación (ante el Supremo) en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo, según fuentes jurídicas. Estas tasas oscilaban, según los casos, entre 200 y 1.200 euros. También se anula el artículo que impone unas tasas variables de hasta 10.000 euros en función de la cuantía económica del litigio.
Las tasas, aplicadas en todas las jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 600 millones hasta febrero de 2015, cuando el Gobierno, en un giro de su política judicial, revocó los gravámenes para las personas físicas, anticipando una posible sentencia condenatoria en el Tribunal Constitucional, donde se habían presentado hasta siete recursos contra ellas. El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ahora en funciones aprobó en febrero un decreto que eliminaba las tasas para personas físicas. La recaudación anual de personas físicas fue, según Justicia, de unos 50 millones. No obstante, se mantuvieron aún para las pequeñas y medianas empresas, aunque están exentas para procedimientos con cuantías de menos de 2.000 euros.
Ahora el alto tribunal anula también la mayor parte de las tasas que mantuvo el sucesor de Gallardón, Rafael Catalá. El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva; no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial; ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. Sin embargo, entiende que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.
El Constitucional afirma que la desproporcionalidad de la cuantía de las tasas hace que esta medida no sea idónea para acabar con los recursos abusivos ante la Justicia, una de las razones que el Gobierno declaró para su implantación. De hecho, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”.
El segundo objetivo declarado de la norma, la financiación mixta de la Justicia, también es compartido por el Tribunal, pero la cuantía de las tasas, que se suman a los gastos de abogado y procurador, puede llevar a la persona jurídica a no interponer acciones judiciales o a no recurrirlas. “El objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”, sostiene el fallo. El tribunal afirma que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”.
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