La Audiencia Nacional investiga por corrupción a De la Serna y Arístegui
El juez admite una querella de Anticorrupción por el cobro de comisiones por mediación
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha admitido a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra el diputado Pedro Gómez de la Serna, el exembajador Gustavo de Arístegui y otras seis personas por presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal. La fiscalía sospecha que cobraron comisiones a cambio de mediar para que empresas españolas consiguieran contratos en el extranjero.
La querella se presentó este lunes y ha recaído en el Juzgado Central del Instrucción 5 porque era el que estaba de guardia, han informado fuentes de la Audiencia.
En el caso de Gómez de la Serna, dada su condición de aforado, el auto dictado por De la Mata se limita a notificarle las actuaciones. La investigación, si sigue adelante, corresponderá al Tribunal Supremo. De la Serna figuraba en la lista de las pasadas elecciones generales como cabeza de lista del PP por Segovia, pero después de que se conociera el caso, el Partido Popular le pidió que no recogiera el acta de diputado. Sin embargo, este optó por tomar posesión y el partido lo ha dejado fuera de su grupo parlamentario.
La querella se dirige también contra seis empresas vinculadas con los denunciados. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energético SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL. Durante la mañana de este martes, la policía ha registrado dichas sociedades y los domicilios de los investigados, excepto el de Gómez de la Serna y el de la empresa Kamaroc, con el fin de recoger reunir pruebas que puedan aclarar los hechos.
En relación con el registro de la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a Gómez de la Serna, la Audiencia ha informado de que el juez De la Mata tiene presente la particularidad de que un diputado sea su administrador único, lo que obliga a ser “especialmente cuidadoso”. A tal efecto, ha ordenado que la práctica de las diligencias se realice de acuerdo con un “escrupuloso” respeto a una serie de garantías establecidas en el auto.
De la Mata hace hincapié en la condición de diputado de Gómez de la Serna, motivo por el cual goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El magistrado analiza en su resolución diferente normativa y jurisprudencia y los motivos por los que procede la investigación, para concluir que debe continuar instruyendo la causa para valorar el grado de participación de De la Serna. El juez adelanta que esta tramitación podría incluso implicar la toma de declaración del diputado por Segovia si este se presta “voluntariamente” a ello para defenderse de los hechos que se le atribuyen.
Corrupción, cohecho y blanqueo
En el auto de admisión de la querella, el juez hace un primer análisis de los presuntos delitos que se investigan. Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales, señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía podrían deducirse posibles pagos de dinero realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra: el primero, llamado La Estación Desaladora de Aguas de Souk Tleta, por 250 millones de euros; el segundo, el Tranvía de Ouargla, por importe de 230 millones. Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos SA y Elecnor SA a través del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro Gómez de la Serna y Gustavo de Arístegui, y por la actuación del agente externo Cristóbal Tomé Becerra.
Respecto al delito de cohecho, la resolución afirma que estaría relacionado con los pagos realizados por las empresas españolas a De la Serna y Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.
El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido por conexión con los anteriores por cuanto se habría estructurado a nivel internacional mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital “que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero”. Ese sería el caso, dice el auto, de las sociedades Arroyo de Lagasca SL, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos últimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, “tendrían como misión primordial ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisión bajo apariencia de una actividad mercantil”.
Además, explica el juez, no puede descartarse de momento que los querellados hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiación de los fondos objeto del blanqueo.
En relación con el delito de organización o grupo criminal, De la Mata asegura que existen indicios de que las empresas y los propietarios y/o administradores de las mismas, junto con funcionarios extranjeros y otras personas, “se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones”.
Según el juez, “la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones”.
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