El Supremo rechaza los celos como atenuante en la violencia machista
El tribunal rechaza el recurso de un hombre condenado a 14 años por acuchillar a su expareja
El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que los celos no son un atenuante en los casos de violencia machista. La Sala Segunda de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por un hombre de nacionalidad china, a quien la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado una pena de 14 años de cárcel por acuchillar a su exesposa en plena calle y amenazarla.
Los celos, recuerda el Supremo en su sentencia, "no pueden justificar" la aplicación de la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional, sobre todo en casos de divorcio, en los que "renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva". De lo contrario, añade el tribunal, se privilegiarían "injustificadas reacciones coléricas" que son "expresivas de un espíritu de dominación" que el sistema jurídico español "no puede beneficiar con un tratamiento atenuado".
"Quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad", ha advertido el Supremo, que ratifica que "no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género".
Según los hechos probados, el hombre atacó en dos ocasiones a su expareja, en abril de 2013, después de que en febrero del mismo año la relación sentimental finalizara por decisión de ella. La agresión más grave, por la que fue condenado a 9 años de cárcel por el delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de Barcelona, fuera del bar donde ella trabajaba. El hombre la agarró del pelo, la arrastró y la empujó hacia el suelo, donde la acuchilló en la cara, el cuello y el tronco. La víctima, también de nacionalidad china, estuvo hospitalizada durante siete días. Las lesiones que sufrió, un "perjuicio estético importante que le afecta al desempeño de su profesión de camarera", tardaron casi dos meses en sanar.
"Hemos dicho reiteradamente que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues, salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género", recuerdan los magistrados en una sentencia del 27 de noviembre.
Amenazas por mensajes de texto
El hombre también fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión por un delito de lesiones y a un año y medio por un delito de amenazas graves mediante mensajes. Tras la agresión, el hombre le escribía a la víctima a través de WeChat, una aplicación de mensajería similar al WhatsApp: "Te iré a buscar otra vez, no lo dudes".
El Supremo reitera que, según su doctrina, los "pantallazos" de esos mensajes —obtenidos del teléfono móvil de la víctima— requieren una prueba pericial para constatar su autenticidad. El motivo es el riesgo de manipulación de los archivos digitales. Sin embargo, el tribunal recuerda que, en este caso, el acusado admitió el envío de aquellos mensajes.
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