La reforma procesal del PP desintegra la causa por lesa humanidad de ETA
La juez Lamela no halla conexión entre las causas contra los últimos jefes etarras y las reparte por distintos juzgados de la Audiencia Nacional
La reforma del proceso penal operada por el PP, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, ha supuesto la desintegración de la macrocausa por delitos de lesa humanidad abierta contra los últimos jefes militares de ETA, que quedará despedazada en diversos juzgados de la Audiencia Nacional. La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, encargada del macrosumario, ha decidido dividir la causa abierta contra cinco dirigentes de la banda -José Antonio Urruticoetxea, Josu Ternera; Garikoitz Aspiazu, Txeroki; Mikel Carrera Sarobe, Ata; Aitzol Iriondo, Gurbitz; y Aitor Elizarán- máximos responsables de los asesinatos cometidos por ETA desde 2004, año en que el Código Penal incorporó el delito de crímenes de lesa humanidad.
La investigación de la cúpula etarra por crímenes contra la humanidad fue promovida por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. La decisión de la juez Lamela de trocear la causa y enviar las causas de lesa humanidad a cada uno de los juzgados que instruyeron los asesinatos, ha sido aconsejada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y es consecuencia directa de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La nueva norma que rige el proceso penal busca, según su exposición de motivos, “evitar el automatismo en la acumulación de las causas y la elefantiasis procesal”, y señala, en su artículo 17, que como norma general “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”.
La reforma solo contempla la investigación conjunta de delitos conexos, cuando no suponga una excesiva complejidad o dilación del proceso. La magistrada considera que “ningún nexo de conexidad” permite investigar y enjuiciar en una misma causa los asesinatos etarras desde 2004 como delito de lesa humanidad. Se trata, según Lamela, de “distintos delitos”, investigados por “distintos juzgados”, en relación con “distintas personas”, en “distintos periodos” y por “medios diferentes”.
De este modo, será cada uno de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional los que decidirán si en cada uno de los casos de asesinato se produjo también un delito de lesa humanidad, lo que podría generar soluciones discrepantes. El juzgado central número 1 se encargará de investigar el atentado con coche bomba en Santoña (Cantabria) contra el brigada del Ejército Luis Conde, en septiembre de 2008. El juzgado número 4, seguirá la causa por los asesinatos con bomba lapa del inspector de policía Eduardo Puelles en Arrigorriaga (Bizkaia) y de los guardias civiles Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, en Calvià (Mallorca), en 2009.
Por su parte, el juzgado número 5 investigará el coche bomba que mató al guardia civil Manuel Piñuel en Legutiano (Álava), en mayo de 2008. Y el juzgado número 6 verá la causa sobre el asesinato, en diciembre de 2008, del empresario Inaxio Uria, propietario de una empresa constructora del tramo vasco del tren de alta velocidad. Finalmente, la propia juez Lamela, recién incorporada al Juzgado Central de Instrucción número 3, mantiene la causa por el asesinato del concejal socialista de Mondragón (Gipuzkoa) Isaías Carrasco, en marzo de 2008.
El pasado 27 de octubre, el juez Juan Pablo González, antecesor de Lamela en el Juzgado número 3, procesó a los cinco jefes etarras por delitos de lesa humanidad. El juez aplicaba el delito de lesa humanidad, contemplado en el artículo 607 del Código Penal, al entender que estos atentados se cometieron “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella” y que las víctimas lo fueron por su pertenencia “a un grupo colectivo perseguido por razones políticas”.
“Con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos o la intimidación ejercida sobre las mismas, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los sectores a los que estas personas pertenecían”, argumenta el juez. “La violencia de la banda terrorista debe ser considerada una violencia de persecución”, añadía el magistrado.
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