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El PSOE prevé recurrir la reforma legal que utiliza Rajoy en Cataluña

Todos los partidos rechazan en el Congreso la ley sobre la que se apoya la estrategia del Gobierno

El secretario general del PSOE, Pedro Sanchez, durante un foro en los Teatros del Canal este jueves.
El secretario general del PSOE, Pedro Sanchez, durante un foro en los Teatros del Canal este jueves.Jaime Villanueva

El PSOE mantiene su intención de recurrir la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sobre la que se basa la estrategia del Gobierno frente al independentismo catalán, según aseguró este jueves la dirección del Grupo Socialista. Todos los partidos rechazaron esta reforma que aprobó en solitario el PP y los socialistas anunciaron que la llevarían al Constitucional. Es decir, se da la circunstancia de que el PSOE apoya las acciones de Mariano Rajoy y, sin embargo, rechaza el instrumento utilizado. El único matiz es que, según la versión la versión oficial del Grupo Socialista, la presentación del recurso se demorará, dentro del plazo legal de tres meses. La ley se publicó en el BOE el 16 de octubre, por lo que el plazo acaba el 16 de enero, cuando ya estén constituidas las nuevas Cortes tras las generales del 20-D.

Cronológicamente el Gobierno y el Constitucional ya han cumplido la primera parte de esa reforma legal: la comunicación personal de la suspensión de la resolución aprobada en el Parlament. La segunda será la que deja en manos del Constitucional la determinación de si se incumple la suspensión cautelar de la resolución independentista.

Todos los partidos cuestionaron en el breve trámite parlamentario que el Constitucional asume así una función que hasta ahora recaía sobre los tribunales ordinarios Un ejemplo: el Tribunal Superior de Cataluña tiene una causa abierta contra Artur Mas, tras una denuncia de la Fiscalía, por entender que la Generalitat incumplió la suspensión decretada por el Constitucional en la pseudoconsulta soberanista del 9-N de 2014.

El bucle del recurso contra la suspensión

Una de las objeciones de los grupos a la reforma que permite que el Constitucional suspenda inmediatamente al cargo que no cumpla sus resoluciones es la falta de un recurso contra esa medida.

No se establece más vía que la petición de información a las partes tres días después, pero no hay una instancia diferente para recurrir una medida de suspensión que afecta al derecho fundamental a la participación política del artículo 23 de la Constitución.

Ni siquiera el Constitucional que vela por el respeto a los derechos puede examinar si su decisión urgente afecta a derechos fundamentales. De esa forma, podría llegarse al bucle procesal de que el cargo suspendido pida al Constitucional que proteja sus derechos fundamentales, afectados por el propio Tribunal.

La duda en el caso actual es si cualquier decisión independentista se considera consecuencia de la declaración impugnada. El Gobierno cree que sin investidura en Cataluña no puede haber decisiones concretas y, por tanto, no habrá medidas contundentes de respuesta antes de las elecciones generales.

Sin procedimiento

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El siguiente paso sería que el Constitucional, tras una eventual denuncia de la Delegación del Gobierno, pidiera informe a las instituciones que supuestamente incumplan, es decir, la Generalitat y el Parlament. Con esos datos puede imponer multa de 3.000 a 30.000 euros o decretar la suspensión del cargo que incumpla la decisión. Los partidos cuestionaron en el trámite parlamentario que no se establezca ningún procedimiento para apartar a ese responsable público de su cargo. Es decir, si por ejemplo fuera suspendida la presidenta del Parlament, cómo se aplicaría y quién le sustituiría.

La ley habla de suspensión "durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal". La oposición denunció que no se establezca un periodo de tiempo concreto y se deje en el aire la duración. No es propiamente una vía penal, pero siempre que se establezca una condena debe estar fijada de antemano la duración y de ahí la objeción de los partidos. ¿Cuánto dura "el tiempo preciso"?, se preguntaron varios grupos. Solo se habla de un periodo de tres días para dar audiencia a las partes para confirmar o modificar esa medida.

Otra duda generada es si pueden solaparse la vía penal y la de la ley del Constitucional. La reforma lo hace compatible porque habla de "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder". Los críticos en el Congreso entendían que puede contravenir el principio de que no se puede sancionar a alguien dos veces por el mismo hecho. Ya existe una vía penal para la desobediencia y ejemplos o precedentes como la causa contra Mas por el 9-N, la condena a Juan María Atutxa (expresidente del Parlamento vasco) y el caso del exalcalde de Valladolid, Javier León de la Riva. La penal es más lenta que la nueva del Constitucional que es inmediata, casi exprés, y, según la oposición, sin garantías.

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