El Tribunal Supremo confirma el archivo por el genocidio de Ruanda
El pronunciamiento sí modifica el carácter definitivo de la sentencia, por el de provisional
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que sobreseyó la causa por supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo, durante la década de los noventa del siglo pasado. La decisión se basa en la aplicación de la reforma de la Ley de jurisdicción universal, que entró en vigor en 2014. El Supremo sí ha modificado el carácter definitivo de la sentencia y admite que el archivo sea solo provisional por si alguno de los acusados recalara en España o se produjera otra circunstancia que obligara a reactivar el procedimiento en el futuro.
La Audiencia Nacional acordó a principios de este año el sobreseimiento de la causa, pero la acusación particular recurrió el pronunciamiento al Supremo. El alto tribunal ha rechazado levantar el archivo de la sentencia al aplicar al caso la última reforma de la jurisdicción universal, que entró en vigor el año pasado. La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, entiende que en este caso no se cumplen los requisitos que extienden la jurisdicción española a determinados delitos, como el genocidio ocurridos fuera de nuestro territorio.
Los requisitos que recoge la norma son: que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. Por ello, el Supremo considera de aplicación al caso la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, que establece que "las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".
El Supremo sí estima el recurso en lo referente a que no procede el archivo definitivo, ya que el sobreseimiento previsto en la disposición transitoria de la ley aplicada tiene unos efectos similares a un sobreseimiento provisional. Una vez archivado el procedimiento, si en un momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española, como la presencia de los acusados en España, el procedimiento deberá reiniciarse.
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