La fiscalía insiste en que el ‘caso Rato’ se investigue en la Audiencia Nacional
El ministerio público recurre la decisión de devolver la causa a los juzgados ordinarios
La Fiscalía Anticorrupción insiste en que la investigación por delito fiscal, corrupción y blanqueo de capitales contra el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, se realice en la Audiencia Nacional. El ministerio público ha recurrido este jueves la decisión del juez Fernando Andreu de devolver la causa a los juzgados ordinarios de Madrid, con sede en la Plaza de Castilla, al entender que los actos de blanqueo de capitales que se atribuyen a Rato se produjeron mayoritariamente en España y no en el extranjero, lo que haría competente a la Audiencia Nacional.
Andreu decidió el pasado 18 de septiembre rechazar la inhibición de la causa decretada el 4 de agosto por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Artal, a petición de la fiscalía. El ministerio público y el juez Serrano-Artal consideraban que la Audiencia Nacional era la competente para investigar la causa después de conocerse que Rato supuestamente cobró una comisión de 835.000 euros por adjudicar dos contratos de publicidad de Bankia y que invirtió el dinero en un hotel de Berlín cuya propiedad controla en un 44%.
El juez Andreu, tras analizar el sumario, concluyó que “toda la actividad criminal” se “residenció” en Madrid. Fue en esa provincia, afirmaba Andreu, y no en el extranjero, “donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes, y donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas”.
Anticorrupción rebate este argumento. Para la fiscalía, la inversión de Rato de sus supuestas ganancias ilícitas en el hotel de Alemania “integra la comisión del delito de blanqueo, por lo que no puede el Juzgado Central eludir su competencia”. “En conclusión, si todo o parte de los actos de blanqueo se han producido en el extranjero es competente el Juzgado Central de Instrucción”.
La fiscalía recuerda que una de las conductas típicas del blanqueo de capitales es “la realización de cualquier acto para ocultar o encubrir” el origen ilícito del dinero. “En el caso que nos ocupa, la acción de ocultación se produce al transferir dinero de presunta procedencia ilícita a Alemania” sostiene la acusación pública.
Anticorrupción destaca que Kradonara 2001 SL, sociedad española controlada por Rato a través de Vivaway Ltd, una mercantil domiciliada en el paraíso fiscal de la isla de Guernsey (Reino Unido), recibió 6,5 millones de euros “procedentes del extranjero, cuyo origen se desconoce”, entre abril de 2002 y junio de 2014.
Un total de 495.000 de los 835.000 euros cobrados por Rato a través de Kradonara, supuestamente por la concesión a Zenith Media y Publicis de los contratos de publicidad de Bankia, así como otros 100.000 euros que percibió de Telefónica, empresa de la que fue consejero, fueron a parar a la empresa alemana Bagerpleta Gmbh, propietaria del hotel de Berlín y de la que el exvicepresidente del Gobierno posee el 44%. Además Bagerpleta recibió otros 950.000 euros de origen desconocido a través de Vivaway y Kradonara
“La instrucción deberá determinar (…) la existencia de otros ingresos con origen en Vivaway que hayan llegado a Bagerpleta a través de otras sociedades controladas por el Sr. Rato, distintas de Kradonara”, afirma la fiscalía. Por ello, el ministerio público sostiene que el órganos judicial competente es la Audiencia Nacional “y no el Juzgado de Instrucción de Madrid, cuyo ámbito competencial le impide afrontar” la investigación.
El recurso de la Fiscalía se interpone ante el propio juez Andreu y, en caso de que este confirme su resolución, como sucede en la mayoría de los casos, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En caso de que este órgano diera la razón al fiscal, Andreu tendría que llevar a cabo la investigación. En caso de que ratificara la decisión del magistrado, el juez de Madrid Serrano-Artal podría abrir una llamada “cuestión negativa de competencia” ante el Tribunal Supremo. La máxima instancia judicial española debería zanjar a qué juez le corresponde seguir la investigación.
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