El Gobierno corrige y limita la inmunidad de exdictadores
El Consejo de Ministros aprueba hoy la ley sobre inmunidades y privilegios diplomáticos
El Consejo de Ministros tiene previsto remitir hoy a las Cortes el proyecto de ley orgánica sobre inmunidades y privilegios, que regula el régimen aplicable a la representación de los Estados extranjeros (desde el personal hasta las cuentas bancarias), así como a las organizaciones internacionales con sede en España y a los participantes en conferencias internacionales.
Con esta norma se completa un paquete legislativo sobre política exterior que ha incluido la Ley del Servicio Exterior y la Ley de Tratados; así como el reglamento de la carrera diplomática, este último con rango de decreto. Aunque la legislatura está en su recta final, Exteriores cree que hay tiempo para que la ley llegue al BOE, por lo que pedirá su tramitación urgente.
El punto más controvertido del texto es el límite que impone a la actuación de los tribunales españoles sobre exmandatarios extranjeros. El drástico recorte de la justicia universal de 2014 ya impide a los jueces investigar delitos de lesa humanidad y similares, salvo que el imputado “se encuentre en España” o “resida habitualmente en España”. La nueva ley viene a señalar quiénes serán intocables incluso si están en territorio español.
Inmunidad para jefes y exjefes de Estado
Art. 21. “Las personas del jefe del Estado, el jefe del Gobierno y el ministro de Asuntos Exteriores del Estado extranjero serán inviolables cuando se hallen en territorio español durante todo el periodo de duración de su mandato, con independencia de que se encuentren en misión oficial o en visita privada. No podrán ser objeto de ninguna forma de detención”.
Art. 23. “Una vez finalizado su mandato, continuarán disfrutando de inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales, con el alcance que determina el Derecho Internacional. En todo caso, quedarán excluidos de la inmunidad los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad”
La ley reconoce la inviolabilidad de jefes de Estado, de Gobierno y ministros de Exteriores extranjeros en activo que estén en España en visita oficial o privada, por lo que no podrán ser detenidos ni citados como testigos, ni siquiera por delitos cometidos antes de acceder al cargo.
Pero esta inmunidad (penal, civil, laboral, administrativa, mercantil y fiscal) se prolongará de por vida, tras su cese en el cargo, “en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales, con el alcance que determina el Derecho Internacional”.
El Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial advirtieron de la necesidad de “evitar la impunidad” de los responsables de “crímenes internacionales especialmente graves” y consideraron insuficiente la referencia genérica al Derecho Internacional. Por eso, el Gobierno ha añadido un párrafo según el cual, “en todo caso, quedarán excluidos de la inmunidad los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad”.
Con la nueva redacción, se habría podido ordenar la detención del exdictador chileno Augusto Pinochet si hubiera visitado España —como hizo el juez Garzón en 1998 cuando viajó a Londres—; o la del exdictador chadinao Hissene Habré, detenido en Senegal a instancias de la justicia belga, pero no la del actual presidente sudanés Al Bashir, reclamado por la Corte Penal Internacional (CPI). Tampoco podría suceder en España lo que le pasó al entonces director del Fondo Monetario Internacional (FMI) Dominique Strauss Khan, a quien la policía de Nueva York detuvo en 2011 por una denuncia de agresión sexual, pues la ley reconoce inmunidad a los responsables de organizaciones internacionales.
Otro punto que ha suscitado críticas es la obligación que impone a los jueces de informar a Exteriores de todos los casos en los que se planteen cuestiones de inmunidad. El Poder Judicial se pregunta cuáles serían las consecuencias de incumplir este trámite, que se plantea como preceptivo pero no vincunlante.
La ley se inspira en la Convención de la ONU de 2004 sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados, que no ha entrado aún en vigor y es improbable que lo haga, ya que sólo ha sido ratificada por 17 estados.
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