El Supremo condena al exconsejero valenciano Blasco a seis años de cárcel
El tribunal confirma la condena por el desvío de fondos de la cooperación al desarrollo
El exconsejero valenciano Rafael Blasco tendrá que ingresar en prisión por desviar fondos destinados a proyectos de cooperación al desarrollo en Nicaragua. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra el hombre que ocupó a lo largo de tres décadas casi todas las carteras del Gobierno valenciano, aunque rebaja de ocho a seis años y medio la pena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Valencia al hombre que ocupó a lo largo de tres décadas casi todas las carteras del Gobierno valenciano. El tribunal le considera culpable de un delito de malversación de caudales públicos, en concurso con prevaricación administrativa, y delito continuado de falsedad documental por decisiones adoptadas en su etapa como consejero de Solidaridad y Ciudadanía.
Los jueces han convocado a Blasco el próximo 15 de junio para que ingrese en prisión ese mismo día, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
Blasco, proveniente de la extrema izquierda, formó parte de los primeros Gobiernos democráticos valencianos con el socialista Joan Lerma, quien lo expulsó del Ejecutivo y del partido ante la sospecha de que había aceptado sobornos a cambio de recalificar unos terrenos cuando era consejero de Urbanismo. Blasco fue absuelto de aquella acusación y volvió a la primera línea política con los presidentes valencianos del PP Eduardo Zaplana y Francisco Camps. Pese a mantenerlo inicialmente como portavoz parlamentario, el jefe del Consell en funciones, Alberto Fabra, forzó en la legislatura recién concluida su expulsión del grupo parlamentario popular. Blasco permaneció en el grupo de no adscritos del Parlamento autonómico hasta que fue condenado por el Tribunal Superior valenciano, en mayo de 2014.
Ahora qué
Una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado la prisión para el exconsejero valenciano Rafael Blasco, corresponde al Tribunal Superior valenciano ejecutar la condena. Este ha convocado a Blasco y al resto de condenados a penas superiores a los dos años de cárcel el 15 de junio para que ingrese en la cárcel ese mismo día.
A diferencia de otros casos, las fuentes aseguran que los magistrados no aceptarán una hipotética suspensión de la pena en tanto se tramitase la eventual petición de indulto al Gobierno por parte de Blasco. El motivo es que la pena de prisión supera los cuatro años de cárcel, el límite a partir del cual no se aceptan en principio tal clase de peticiones. La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana y el propio Tribunal Superior sí han aceptado con anterioridad paralizar la entrada en prisión de condenados (como el exdiputado regional y antiguo alcalde de Torrevieja Pedro Ángel Hernández Mateo) hasta que se resolviera la petición de la medida de gracia. Pero ello se produjo porque las condenas eran de cuatro años de prisión o inferiores, algo que no se produce en este caso. El ingreso en prisión se producirá una vez se cubran las etapas procesales pertinentes, entre ellas la remisión formal de la sentencia al tribunal de Valencia.
La sentencia del Supremo condena también al empresario intermediario de las operaciones, Augusto César Tauroni, al que impone seis años de prisión, la misma pena que a la ex secretaria general de la Consejería Agustina Sanjuan. El exsubsecretario de la Consejería Alejandro Cátala es condenado a cuatro años y medio. El Supremo condena además al presidente de los miembros de la Fundación Cultural y de Estudios Sociales, Marcial López y su mujer, María José Cervera, mientras que absuelve al exdirector general Josep María Felip y al exjefe de área Marc Llinares.
La sentencia, de 365 folios confirma los principales delitos que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las acusaciones. El Supremo ha notificado ya el fallo al tribunal valenciano, que tiene ahora que ordenar el ingreso en prisión de los condenados, entre ellos el exconsejero Blasco.
En esta pieza del llamado Caso Cooperación se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Consejería de Inmigración y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana concedió en el año 2008 a la Fundación Cultural y de Estudios Sociales (CYES) para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.
El Supremo ahora declara probado que del dinero que la Generalitat Valenciana invirtió en estos dos proyectos (1,6 millones de euros) apenas llegó a su destino la cantidad del 3%, exactamente 47.953 euros. El 97 % restante los condenados lo aprovecharon para adquirir y reformar inmuebles en Valencia.
Según el relato de hechos de la sentencia que dictó el tribunal superior de Valencia, la Consejería aprobó los proyectos de CYES, a pesar de que inicialmente habían sido rechazados por falta de experiencia previa. En una posterior reunión, presidida por Blasco, el consejero presionó a los miembros de la Comisión para que finalmente adjudicaran los proyectos a dicha fundación. Según la sentencia que ha confirmado el Supremo, en aquella reunión quedó demostrado de forma patente el papel director de Blasco, como la persona que no solo otorga mediante resolución las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que en todo momento dirigió a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos. "Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios", concluyeron los jueces del tribunal valenciano.
Las subvenciones se otorgaron por resolución de Blasco en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados por su discrepancia. Un mes después, en octubre, en las mismas cuentas donde se ingresó 1'6 millones de euros se cargaron dos facturas por importe de 208.000 euros cada una, por supuestos servicios de asesoramiento, consultoría e ingeniería. La sala consideró esos servicios falsos porque en realidad pretendían encubrir la comisión que pagó uno de los condenados, Marcial López a Augusto César Tauroni para obtener estas subvenciones, una cantidad que correspondía al 25% del importe de cada subvención.
Los condenados intentaron sustituir el importe de los inmuebles mediante otros gastos, con facturas que en muchos casos no tenían relación con el proyecto inicial, según señalaba el tribunal, como una muestra más de esa " loca aportación de documentación". Así, por ejemplo sustituyeron la nómina de los trabajadores de Nicaragua de la moneda local al euro, intentando justificar nóminas mensuales de 4.000 euros cuando en realidad cobraban 56 euros mensuales.
Ahora el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral avala esencialmente la tipificación de estas conductas que hizo el tribunal valenciano y no escatima en reproches a los altos cargos condenados. Según el alto tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público. “Derivar a fines particulares un montante elevadísimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones administrativistas”. Esta conducta, añaden los jueces,"supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse".
Dinero para el desarrollo de América y Asia
El exconsejero valenciano Rafael Blasco entrará en prisión por desviar fondos de dos proyectos en Nicaragua. Pero la justicia investiga en las otras dos piezas separadas del caso Cooperación presuntas irregularidades en 30 proyectos que tenían como destino América, África y Asia, y como objetivo la lucha contra la violencia sexual hacia los niños o la construcción de un hospital en Haití tras el terremoto de 2010.
La fiscalía considera que Blasco y sus supuestos cómplices crearon o instrumentalizaron pequeñas ONG para apropiarse de fondos de ayuda al desarrollo en la etapa del presidente valenciano Francisco Camps, del PP. Antiguo militante del Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico (FRAP), Blasco formó parte de los primeros ejecutivos autonómicos de Joan Lerma, que lo expulsó tras ser acusado de aceptar sobornos. Blasco fue absuelto y reintegrado en los años noventa por el presidente Eduardo Zaplana al Consell, donde se mantuvo hasta 2011.
La sala explica que ese delito de malversación se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y quedan a su disponibilidad, es decir, no se requiere para la consumación del mismo, una consolidación de la situación a nivel administrativo.
El Supremo aprovecha también en esta sentencia para recomendar formar piezas separadas en procesos con múltiples objetos como vía para “acelerar, agilizar y simplificar” el enjuiciamiento. La sala subraya que adoptar esta práctica legalmente autorizada no exige una motivación reforzada, que analice todos los matices y vertientes que se ven concernidos.
Los magistrados se pronuncian también sobre los llamados "juicios paralelos". En el presente caso se habrían originado por las declaraciones efectuadas por responsables políticos sobre los hechos investigados. El alto tribunal toma como punto de partida para calibrar esta cuestión la presunción de que los tribunales sabrían sustraerse al influjo de esos comentarios. El ponente hace una diferenciación entre " juicios paralelos" y " juicios oblicuos" para argumentar que los primeros no interactúan entre sí, mientras que los " oblicuos" sí podrían interferir en la sentencia, algo que no puede presumirse en tanto que los tribunales deben generar actitudes de impermeabilidad a los comentarios mediáticos.
La condena a Blasco, la persona que más veces ha formado parte del Gobierno valenciano, se refiere a la primera de las tres piezas del caso Cooperación. Las otras dos piezas separadas cuya investigación continúa se refieren a supuestas irregularidades en otros proyectos de ayuda al desarrollo en el Tercer Mundo financiados por la Generalitat y al proyecto de construcción de un hospital en Haití tras el terremoto de 2010.
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