Patentar la naturaleza
Las perspectivas industriales de los genes marinos son vastas Las posibilidades legales también
Respondamos aquí dos preguntas: ¿Para qué pueden servir los genes de los organismos marinos? Y ¿hasta dónde se pueden patentar?
Los genes de las bacterias que viven en temperaturas extremas, como en las fumarolas hidrotermales, son útiles para obtener extremozimas (enzimas que funcionan en condiciones extremas) para usarlas en algún proceso industrial igualmente extremo. Un ejemplo son las amilasas que tratan el almidón para producir biofuel. También las inteínas para producir agentes tóxicos en condiciones seguras. Y las polimerasas termoestables que se usan en la PCR, la prueba que se hizo famosa en la crisis del ébola.
En el otro extremo del termómetro, los genes de los microorganismos polares sirven para obtener enzimas que funcionan en frío, que son útiles para procesar productos que, de otro modo, de estropearían con el calor. Se han patentado proteasas, amilasas y lipasas para fabricar detergentes que laven la ropa en frío. Las pepsinas del bacalao sirven para desescamar el pescado, y para producir caviar. Otras enzimas frías se pueden usar para digerir parcialmente la carne y hacerla más tierna, pelar los calamares o eliminar la lactosa de la leche y permitir tomarla a las personas alérgicas a ese azúcar: un gran mercado en los países nórdicos.
El avance acelerado y abaratamiento exponencial de las técnicas de secuenciación (lectura) del ADN y las matemáticas asociadas a su análisis permiten aprovechar —y patentar— recursos genéticos del océano incluso antes de saber a qué organismo pertenecen. De hecho, estas técnicas están descubriendo continuamente nuevas especies de microorganismos. Por ejemplo, en un solo metro cúbico de agua del mar de los Sargazos, el equipo de Craig Venter descubrió 1,2 millones de genes desconocidos hasta entonces.
“Casi todo es registrable”, asegura una especialista
La segunda pregunta, sobre la patentabilidad de los genes, es más fácil de responder. “Casi todo es registrable”, sentencia Patricia Ramos, directora del departamento de patentes de Pons Patentes y Marcas, una de las principales firmas de propiedad industrial de España, con mucha experiencia en el ámbito biotecnológico. “Las legislaciones difieren entre países, pero no dicen lo que se puede patentar, sino lo que no, y en la práctica la cuestión no tiene tanto que ver con la regulación como con la interpretación que se haga de ella”.
La clave de esa interpretación no son las grandes cuestiones casi filosóficas de las que se ocupa el legislador —la naturaleza más o menos sagrada de los genes humanos o de las obras de la madre naturaleza—, sino la regla de oro que rige la propiedad intelectual desde que se patentaron las primeras vidrieras para las catedrales góticas: decidir si aquello se trata o no de una verdadera invención.
Por ejemplo, las regulaciones y los protocolos internacionales establecen que un producto natural no es patentable en sí mismo, pero admiten que lo sea si está aislado del organismo del que procede e identificado por criterios químicos. Son criterios respetables, pero no tienen mucho sentido en el caso de los genes, unas entidades que no necesitan aislarse para ser útiles, sino solo leerse, y a menudo en la pantalla de un ordenador, sin necesidad de ponerse una bata ni mancharse las manos.
La legislación europea en este campo es más laxa que la de EE UU
“Lo esencial para poder patentar un gen es que se acredite su uso para él que suponga una innovación”, dice Ramos. “Si no se puede patentar el gen, se podrá patentar su uso innovador”.
Curiosamente, y contra lo que suele creerse, el ambiente legal europeo es ahora mismo más permisivo que el norteamericano. Ello es así a partir de una sentencia de 2013 del Tribunal Supremo de Estados Unidos contra la firma Myriad Genetics, que comercializaba un diagnóstico genético esencial para el cáncer de mama basado en el gen humano BRCA1, cuyas variaciones son muy importantes para el pronóstico de esa enfermedad. Como tanto el gen BRCA1 normal como sus variantes cancerígenas son productos de la madre naturaleza, los jueces de Washington retiraron la patente a Myriad, y de paso a cualquier otra empresa que basara su propiedad intelectual en un gen natural. En Europa todavía puede hacerse.
La situación es la contraria a la que se da con las patentes de software, donde la regulación es más estricta en la UE que en Estados Unidos. Seguramente es mucho pedir a un legislador que perciba que las secuencias de ADN son el software de la biología.
¿Hay campo para patentar los genes que emergen de los océanos? Hay un continente. Casi un planeta entero.
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