El juez Ruz eleva al Supremo la investigación sobre la ‘Flotilla de Gaza’
El magistrado quiere saber si Turquía o Israel están actuando penalmente por el asalto de la Armada israelí del Mavi Marmara, en el que murieron nueve ciudadanos turcos
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha dado una solución al caso de la Flotilla de la Libertad, la causa de justicia universal que más complejidad jurídica entrañaba después de que el PP limitara hasta el extremo la competencia de los jueces españoles para perseguir delitos cometidos fuera de sus fronteras. El magistrado ha decidido seguir adelante con la investigación abierta en julio de 2010 por la muerte, en mayo de ese año, de nueve activistas turcos en aguas internacionales a manos de soldados israelíes cuando se dirigían a Gaza a bordo del Mavi Marmara, un buque de bandera de Comoras, pero registrado en Turquía. No obstante, el magistrado ha elevado una petición al Tribunal Supremo para que constate si estos hechos están siendo efectivamente investigados por las autoridades de Turquía o Israel, de modo que sean estos países, o en su defecto la Corte Penal Internacional, quien pueda seguir con la causa.
La investigación deriva de una serie de querellas interpuestas por varias asociaciones humanitarias contra los siguientes líderes políticos y jefes militares israelíes: el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu; el exministro de Defensa Ehud Barak; el titular de Asuntos Exteriores, Avigdor Lieberman; el exministro de Inteligencia, Moshe Ya’alon, el extitular de Interior, Eli Yishai; el antiguo ministro sin cartera Benny Begin y el vicealmirante Eliézer Marom. Los querellantes les acusan de crímenes de guerra como homicidio, tortura y detención ilegal.
En un auto –resolución razonada- de 34 páginas emitido este martes, el juez Ruz rechaza la petición de la fiscalía de concluir la investigación y elevarla a la Sala de lo Penal de la Audiencia al entender que al tratarse de un caso de crímenes de guerra, los tratados internacionales ratificados por España obligan a perseguir los hechos. La nueva ley que limita la justicia universal restringe la persecución de delitos de lesa humanidad en conflicto armado a que el procedimiento se dirija contra un español o un extranjero residente en España. Sin embargo, el magistrado se ampara en un artículo del nuevo texto que otorga competencia a los jueces españoles para investigar “cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España”.
Ruz recuerda que el IV Convenio de Ginebra sobre derechos de los civiles en tiempo de guerra, que forma parte del ordenamiento jurídico español, “impone con carácter imperativo la obligación de persecución” de este tipo de delitos contra la humanidad. El magistrado sostiene que la nueva ley, aprobada en solitario por el PP y recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PSOE, supone “una restricción a la obligación de persecución asumida internacionalmente por España frente a las más graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional”. Y constata que esta limitación choca con la propia exposición de motivos de la reforma.
De manera complementaria, Ruz aplica un nuevo artículo de la reforma que obliga a los jueces españoles a abstenerse de investigar cuando haya un procedimiento abierto en un tribunal internacional o en un juzgado del país en el que se cometieron los hechos. El Mavi Mármara es un navío de jurisdicción turca y las autoridades de ese país tienen abierta una causa en el juzgado número 7 de Estambul.
Por su parte, desde que se abrió la causa en la Audiencia Nacional, Israel ha comunicado por vía oficial a las autoridades judiciales españolas que tiene abierta hasta cuatro vías de investigación de los hechos. Una es la llamada Comisión Pública Independiente para indagar en lo que Israel denomina el “incidente marítimo de 31 de mayo de 2010”. También ha puesto en marcha un panel de expertos militares y asegura que colabora con una investigación de Naciones Unidas. También han informado de que existe un procedimiento abierto en su Tribunal Supremo. Por todo ello, las autoridades israelíes sostienen que es en ese país y no en España donde se han de llevar las investigaciones.
De acuerdo con la misma reforma legal, Ruz reclama a la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo que determine si efectivamente existe un “procedimiento de investigación” de los hechos en Israel y Turquía y compruebe la “disposición” de estos países a actuar en relación con los mismos.
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