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La Audiencia Nacional permite que una empresa recupere el céntimo sanitario

Invalida un fallo del Tribunal Económico-Administrativo y abre la puerta a un centenar de recursos

María Fernández

La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de la empresa Apsa Logística contra el llamado céntimo sanitario, un impuesto que tumbó el Tribunal Europeo de Justicia el pasado mes de febrero abriendo la puerta a una batería de reclamaciones.

La sentencia, conocida este miércoles, afecta a más de 100 recursos de otras tantas sociedades, la mayoría dedicadas a transportes, suministradores o almacenes, y anula otra del Tribunal Económico Administrativo Central que había rechazado las pretensiones de los transportistas para recuperar el dinero que el Estado recaudó indebidamente. Entre 2002 y 2011, este impuesto logró para las arcas públicas más de 13.000 millones de euros.

La Audiencia Nacional reconoce que el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, el céntimo sanitario, es contrario a la directiva europea 92/12, entendiendo que, como afirma el tribunal de Luxemburgo, estaba destinado a sufragar el gasto sanitario en las comunidades autónomas pero no demostró esta finalidad.

El Tribunal Económico Administrativo Central, que había rechazado las reclamaciones de devolución de los ingresos indebidos acogiéndose a una norma de derecho interno, deberá ahora asumir la sentencia de la Audiencia Nacional y "retrotraer" las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

La sala entiende "que los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos", pero que, aún así, el procedimiento administrativo debe completarse para determinar en cada caso cómo se devolverán esos ingresos recaudados por el Estado. En ese paso tiene que ser la Agencia Tributaria la que acredite el derecho a la devolución de las cantidades con los intereses de demora que correspondan.

Una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya dio en abril la razón a la empresa Transportes Jordi Besora, por lo que esta podía recuperar las cantidades que abonó a la Agencia Tributaria entre 2005 y 2009 por el céntimo sanitario. El fallo no concretaba la cuantía de la devolución -la compañía reclamaba 45.632 euros aunque pretende conseguir 75.000 euros vinculados a los ejercicios 2005-2013-, pero sí avisaba que el reembolso debía ir acompañado con intereses de demora. El TSJC consideraba que se debía devolver el dinero mediante una rectificación de las liquidaciones del impuesto que presentaron las compañías que le repercutieron el impuesto, los operadores de las gasolineras.

Todas las comunidades excepto Aragón, La Rioja y País Vasco, aplicaron durante una década el céntimo sanitario hasta que, en 2012, el Gobierno lo reformó para integrarlo en el impuesto especial de hidrocarburos. Los requisitos exigidos para recuperar el dinero (básicamente facturas) limitan mucho la recuperación de las cantidades, sobre todo porque han pasado 12 años desde que se comenzó a recaudar el impuesto.

La sentencia del Tribunal Europeo tiene su origen en la reclamación realizada por Transportes Besora junto a otras sesenta compañías de Tarragona coordinadas por la asesoría Mallol Assessors. En 2009 cada empresa reclamó a la Generalitat la devolución del importe abonado a través del céntimo sanitario desde 2005, una petición que rechazó la Oficina Gestora de Impuestos Especiales. La reclamación acabó en el TSJC que acabó remitiendo el caso al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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