Alaya inaugura una nueva vía judicial: la autoimputación
La juez sugiere a Chaves y Griñán en un auto de 13 páginas que declaren ante el Supremo
La juez Alaya ha emitido su esperado auto sobre los principales exresponsables de la Junta de Andalucía, incluidos sus dos expresidentes. Pero su escrito, lejos de aportar luz, envuelve en la niebla su finalidad. Si es astucia o error lo que opaca su escrito no tardará en descubrirse. Pero el caos es ya evidente. Los legos creerán que ya ha pedido que comparezcan ante ella los aforados, algo inviable por ilegal, o que ha trasladado la causa al Supremo, algo que todavía se reserva.
Alaya busca, parece, la autoconfesión o la autoimputación por una vía curiosa. Merece la pena seguir su secuencia para tal propósito. “El juzgado ha ordenado una serie de declaraciones, que abarcarían la gestión presupuestaria y de la ejecución del presupuesto, entrando de lleno en la vertiente política de los hechos”. Redoble de tambores, Alaya descubre que la causa ha entrado en su fase política. Y lo sabe al día siguiente de que Susana Díaz forme gobierno.
Esto da paso a su ofensiva final. “Resulta conveniente de manera muy somera y con el horizonte de la investigación anteriormente dibujado, abordar la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de los que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación entre otros”. Inapelable Alaya. Nuevo redoble de tambores. Ha llegado la hora de ir a por aquellos aforados sobre los cuales existe “cierta carga incriminatoria”. La jurisprudencia, por cierto, no exige que se pese la carga de la prueba. No hace falta que sea mucha ni poca. Basta que existan indicios. Sin adjetivos.
“Esta proveyente no puede realizar respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación y que obligaría a la sujeción de los mismos al presente procedimiento”. Nuevo redoble de tambores. Alaya recuerda en un auto para gloria de los estudiantes de Derecho que lo que no puede hacer un juez no lo puede hacer, y además es imposible. Y a renglón seguido explica lo que sí puede hacer. Y ahí siembra la división entre el público, por decirlo de modo suave.“No obstante, esta instructora sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia de la sala segunda del Tribunal Supremo, un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle conforme al artículo 118 de la ley”. Los juristas estiman que no conocen tal vía para personarse en la causa los aforados. ¿Cómo lo hacen? ¿Como perjudicados, como denunciantes, como víctimas? Hay una cualidad que solo ella podría darles para personarse y defenderse a placer: la de imputados. Pero Alaya no les imputa. No puede. Pero si no les imputa, ¿de qué se defienden, por qué habrían de defenderse? Tú ya sabes de qué te quiero acusar, aunque no te lo diga por escrito, persónate y confiesa. A Alaya a estas alturas le deberían sobrar indicios, y eso quiere hacer ver en su auto, para emular sistemas de otras épocas. No te digo quién te acusa, ni las pruebas que tengo, pero confiesa que serviste a Satán.
Luego Alaya entronca con la posibilidad que sí le da ley. “La segunda actuación que debe realizar esta instructora tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior de la misma mediante exposición razonada, en la que habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados”. No es la segunda opción, opinan los juristas, es la única que tiene. Pero, sorpresa, redoble de tambores, Alaya aplaza tal vía. Y lo dice. “No es desde luego esto último lo que nos ocupa ahora, sino dar cumplimiento al artículo 118, procedimiento que en la práctica ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las cámaras”. Acabáramos, Alaya no quiere elevar aún la pieza sobre Griñán o Chaves al Supremo. Quiere que Griñan o Chaves se autoeleven ellos solos al Supremo o a un tribunal superior y griten al primer ujier que se encuentren: “quiero declarar voluntariamente”.
— ¿Sobre qué causa?, replica el ujier.
—La de los ERE, clama Griñán.
—Pues aún no ha llegado.
—Pues la esperamos aquí, razona Chaves.
—Aquí no pueden estar si no tienen causa, explica el ujier.
Los juristas respaldan al ujier. Si Alaya tiene el menor indicio penal sobre cualquier aforado, debe elevarlo ya al Supremo o al tribunal superior competente. Si no lo hace, será porque no lo tiene. Porque lo contrario entraría en la prevaricación. Un error así podría trastocar el final del castillo de naipes que con osadía y tesón ha construido durante años. Griñán o Chaves podrían pedir declarar voluntariamente. Pero ayudaría mucho que tuvieran dónde hacerlo, una causa y un tribunal. Ni Blanco pudo declarar ante el Supremo hasta que la causa llegó allí, ni lo pudo hacer Barrionuevo. Lo contrario es dejar que carguen con una rara experiencia judicial los aforados: que reclamen a voces que alguien les impute por caridad o pagando. Pero ese coste político está en el salario del juez instructor.
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