Gallardón elimina su propuesta de pena ‘extra’ de cárcel para presos peligrosos
La "custodia de seguridad" permitía retener al reo en prisión otros 10 años tras cumplir condena El Consejo del Poder Judicial había alertado de la dudosa constitucionalidad de la medida
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha eliminado de su propuesta de reforma del Código Penal una de las medidas más duras y que más controversia causó cuando la anunció hace un año: la “custodia de seguridad”. Una pseudopena para presos muy peligrosos que permitía mantenerlos en prisión hasta 10 años más, una vez concluida su condena. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había advertido de que esa medida —que Gallardón presentó en mayo de 2012 tras reunirse con el padre de la adolescente asesinada Marta del Castillo— era de dudosa constitucionalidad.
Una portavoz del Ministerio de Justicia confirmó este martes que la custodia de seguridad ha sido suprimida del anteproyecto de ley, como adelantó La Razón. El texto, que fue aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado octubre y está ahora en fase de informes, aún no es definitivo: debe volver al Consejo de Ministros y pasar después por el Congreso y el Senado. Justicia señaló, no obstante, que la custodia de seguridad “no volverá a ser incluida”.
La custodia no era exactamente una pena sino una “medida de seguridad” postpena, pero en la práctica suponía añadir hasta 10 años de prisión a un preso que hubiera cumplido ya su condena, siempre que el juez hubiera apreciado “especial peligrosidad” en el momento del juicio. La medida podía revocarse luego si la peligrosidad desaparecía. Aun así, el CGPJ estimó que la custodia de seguridad —al justificarse en la peligrosidad futura del reo— podía vulnerar el artículo 25 de la Constitución, que dice que nadie puede ser condenado por acciones “que en el momento de producirse no constituyan delito”. Y que podía atentar también contra el objetivo de “reinserción”.
Prisión permanente revisable
Finalmente, Gallardón ha accedido a eliminar esa propuesta de su anteproyecto de Código Penal. Mantiene, sin embargo, otra medida dura: la prisión permanente revisable, de cuya constitucionalidad también tenía dudas el CGPJ. En este punto solo hay una modificación puntual: para presos con más de una condena de prisión permanente revisable, el tiempo mínimo de estancia en prisión (antes de conseguir el tercer grado) será de 18, 20 o 22 años, en función de la gravedad de los delitos. En la redacción original solo había dos tramos: 18 o 22 años. En los casos de una sola condena, el tiempo mínimo se mantiene en 15 años.
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