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Hacienda defiende la inocencia de la Infanta frente a la Audiencia de Palma

La Agencia Tributaria solo ve delito fiscal en la actuación de Urdangarin

El juez José Castro, fotografiado en Madrid el pasado marzo.
El juez José Castro, fotografiado en Madrid el pasado marzo. SAMUEL SÁNCHEZ

La Agencia Tributaria rebate uno a uno los argumentos que utilizó la Audiencia de Palma para marcar el camino al juez del caso Nóos para la imputación de la infanta Cristina por supuesto delito fiscal. En un informe remitido al juez José Castro el pasado viernes, la Agencia Tributaria sostiene que la infanta Cristina no puede ser acusada de cooperadora en los tres delitos fiscales de los que acusa a su esposo, Iñaki Urdangarin. El yerno del Rey, según Hacienda, usó de pantalla la sociedad Aizóon, cuya propiedad compartía a medias con la Infanta, para pagar menos impuestos por los ingresos que Urdangarin obtenía como consejero de diversas empresas privadas.

La Agencia Tributaria solo ve responsabilidad en Urdangarin, dado que los ingresos que declaró a través de Aizóon eran los que obtenía él personalmente. Los técnicos de Hacienda evitan analizar la eventual relación de Cristina de Borbón con el presunto blanqueo de capitales, señalado por la Audiencia Provincial de Palma, consistente en utilizar parte del dinero de supuesto origen ilícito en gastos de la casa común del matrimonio, el palacete de Pedralbes de Barcelona. Los jueces reseñaron que la hija del Rey podía ignorar que procediera de una malversación o fraude, pero no así que se estuviera cometiendo un fraude fiscal.

Contra el criterio jurídico desarrollado a lo largo de siete folios por los magistrados de la Audiencia de Palma, la Agencia Tributaria afirma que Cristina de Borbón no puede ser implicada penalmente al lado de su esposo como “cooperadora por el solo hecho de ser socio no administrador de una sociedad” común, en este caso Aizóon.

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Para acusar a la Infanta, según Hacienda, se requeriría por su parte una “previa participación consciente dirigida a la defraudación a la Hacienda Pública, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando en su ejecución” con actos determinantes, previos o simultáneos.

En el primer informe de enero pasado que elaboró la Agencia Tributaria para denunciar los tres supuestos delitos fiscales cometidos por Urdangarin, Hacienda no vio indicios para actuar contra Cristina de Borbón. Del examen posterior de pruebas incorporadas a la causa hasta ahora, Hacienda, al igual que el fiscal y la Abogacía del Estado, tampoco ha encontrado motivos para atribuir delitos a la hija del Rey. Los funcionarios sostienen que los negocios bajo sospecha los hacía el yerno del Monarca. Es “notorio que el otro socio [la infanta Cristina] no desempeñó estas labores que generaron los rendimientos” ingresados en la sociedad y defraudados al Estado.

Urdangarin facturó a través de Aizóon y no pagó, como debía, el IRPF correspondiente a las rentas que obtenía en solitario. El yerno del Rey afronta una acusación por dos delitos fiscales relacionados con el IRPF y otro por el impuesto de sociedades de Aizóon.

Diferentes empresas multinacionales pagaron al esposo de la Infanta directamente por su función de consejero, asesor y consultor, ingresos que él atribuyó a Aizóon para evitar pagar los impuestos pertinentes de IRPF. Urdangarin cobró de Motor Press, Aceros Bergara, Pernod Ricard, Mixta Africa y Havas Sports France.

No es cierto, dicen los funcionarios fiscales, que ellos solo hayan imputado a uno de los socios los ingresos de Aizóon, Urdangarin, y nada al otro, la infanta Cristina. Y concluyen: “No es jurídicamente posible atribuir [a Cristina de Borbón] renta alguna derivada de actividades presuntamente ilícitas”.

En el dictamen remitido al juez instructor del caso Nóos, que tiene el timón de la instrucción y la última palabra sobre la imputación de la Infanta, la Agencia Tributaria reseña que sería preciso que se “determine que Aizóon recibió cantidades procedentes de actividades ilícitas”, el monto total percibido y los autores de esas actividades formalmente imputadas a Aizóon. Los técnicos tributarios sostienen que era Urdangarin quien facturaba y no “podían ser considerados ingresos de Aizóon por el hecho” de presentar como “pantalla una factura de Aizóon”. La Agencia Tributaria defiende que “la consecuencia que llevaría aparejada [levantar el velo societario sobre Aizóon] no sería la de atribuir los ingresos a los dos socios por igual [como afirma la Audiencia de Palma], sino que las ganancias se atribuirían a aquel socio o socios que las hubieran generado, lícita o ilícitamente, con su actividad”, en este caso a Urdangarin. La Agencia Tributaria, apoyada en la Abogacía del Estado, dice que la Audiencia de Palma comete un “error de apreciación” e inexactitudes.

La Agencia Tributaria también ha denegado al juez José Castro la asignación temporal a su juzgado de un determinado funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, experto en cuestiones de fraude fiscal y blanqueo de dinero, para que le asesore directamente en las indagaciones de este complejo caso. Se le recuerda al juez que siempre ha tenido el “auxilio judicial” requerido, con un amplio grupo de funcionarios que colaboran en la investigación. Pero no se atiende su petición expresa de ayuda directa para culminar la instrucción y el complejo episodio abierto con el caso de la hija del Rey.

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