España defiende el uso de la ‘lista Falciani’
Falciani posee información sobre 130.000 cuentas bancarias del banco suizo De ellas, más de 3.000 son de ciudadanos españoles
España considera que el uso de la lista Falciani para la persecución de delitos fiscales es lícito. Suiza opina todo lo contrario, se niega a facilitar información sobre las cuentas robadas por Hervé Falciani y defiende su derecho a juzgar al informático franco-italiano por vulneración del secreto bancario.
Durante los dos últimos años, la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria han elaborado todo un argumentario sobre las razones que permiten a España aprovecharse de la información que Falciani posee sobre 130.000 cuentas del HSBC, entre ellas, más de 3.000 de ciudadanos españoles:
- Convenio de colaboración. El 10 de octubre de 2005, España y Francia firmaron un convenio de colaboración para evitar la evasión de capitales y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Acogiéndose a ese acuerdo escrito, Francia facilitó a España en mayo de 2010 "determinada información sobre cuentas bancarias en Suiza de residentes españoles (...) En concreto, los datos identificativos y las posiciones patrimoniales de los clientes del HSBC Private Bank Suisse que pudieran ser residentes en España". Entre esos datos figuraban los fondos de la familia Botín, que tuvo que pagar 200 millones de euros a la Hacienda española para regularizar su situación fiscal. Esa información fue requisada por las autoridades francesas en el apartamento de Hervé Falciani, contra el que había una orden de busca y captura internacional emitida por Suiza. El 24 de mayo de 2010, las autoridades fiscales francesas enviaron a la Agencia Tributaria Española un CD-ROM con la información sobre los contribuyentes españoles que tenían dinero en esas cuentas. "Por tanto, la información ha sido lícitamente obtenida", esgrimen las autoridades españolas. "Al haber sido suministrada por otra Administración tributaria extranjera con arreglo a un convenio internacional firmado por ambos países".
- Robo o entrada judicial. España considera que la lista Falciani que maneja no procede estrictamente de un robo de documentos, sino de un registro autorizado. "Las autoridades fiscales francesas obtuvieron autorización judicial para la entrada en el domicilio de Hervé Falciani, exempleado del banco suizo HSBC, en cuyo registro se obtuvo información sobre las cuentas de titulares del HSBC. Dicha información se remitió a los órganos judiciales franceses, que a su vez remitió la documentación a la Administración tributaria francesa, que por tanto obtuvo formalmente para su uso a efectos fiscales los datos informáticos que le fueron remitidos por la autoridad judicial francesa".
- El precedente de Liechtenstein. "En otra actuación similar, derivada de una dinámica de elusión fiscal por parte de ciudadanos residentes en España mediante la ocultación de activos en bancos de Liechtenstein a través de estructuras fiduciarias, el contribuyente alega que la actuación judicial trae causa de una información obtenida ilícitamente. Respecto a la alegada violación del derecho a la intimidad personal de los clientes de la entidad bancaria de Liechtenstein, la Fiscalía defendió (y el auto de la Audiencia Nacional suscribió tal postura) que esa alegación al derecho a la intimidad no era más que un asidero para presentar el secreto bancario como una barrera infranqueable para la investigación judicial, absoluta ineficaz como cobertura jurídica para la ejecución de un delito".
- El derogado secreto bancario. "Debe recordarse que el secreto bancario carece de explícita consagración constitucional en España, y que fue derogado de nuestro ordenamiento por Ley 50/1977 de 14 de noviembre sobre medidas urgentes de reforma fiscal", dice la Agencia Tributaria. "En todo caso, deben tenerse en cuenta las limitaciones que afectan al derecho a la intimidad, como es la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, que recoge el artículo 31 de la Constitución, siendo indiferente la regulación de dicha institución [el secreto bancario] fuera de nuestras fronteras".
- Denunciar delitos. Por si fuera poco, el informe de las autoridades españolas defienden así la actuación del informático Falciani: "El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: 'Los que por razón de sus cargos, profesiones y oficios tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al ministerio fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción".
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