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La legislación de la amnistía fiscal no veta a quien esté en un proceso judicial

Hacienda insiste en que "no se permite regularizar rentas con un procedimiento abierto"

Jesús Sérvulo González

La amnistía fiscal del Gobierno se ha convertido en un coladero por el que los defraudadores, algunos supuestamente corruptos, han blanqueado, hasta el momento, ingentes cantidades de dinero. A pesar de ello, el Ministerio de Hacienda insiste en que “no se permite regularizar rentas a contribuyentes con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación”. Pero lo cierto es que en toda la legislación que regula la Declaración Tributaria Especial (DTE) no se encuentra una frase que impida a un contribuyente con un proceso judicial en curso beneficiarse de la amnistía. Precisamente esta laguna es la que provocó un pulso entre los responsables de la Agencia Tributaria y los inspectores fiscales que advirtieron repetidamente del agujero.

Fuentes de la inspección de la Agencia Tributaria recuerdan que si la Audiencia Nacional no hubiera pedido la comisión rogatoria a Suiza que destapó que el extesorero del PP tenía una cuenta con hasta 22 millones, Luis Bárcenas se hubiera beneficiado de la amnistía fiscal sin ningún obstáculo. Hacienda ahora busca resquicios en la declaración de Bárcenas para tratar que el juez la declare nula. La vía en la que trabaja Hacienda es demostrar que Bárcenas engañó a Hacienda y el origen de los fondos es ilícito. Además, Hacienda insiste en que "la declaración tributaria presentada por una sociedad no surte ningún efecto en los administradores por las rentas no declaradas que ellos hubieran obtenido". Es lo que, supuestamente, hizo Bárcenas al regularizar el dinero mediante una sociedad, Tesedul, de la es titular. Así el juez podría anularla. Es por eso que el Ministro Montoro asegura que "la amnistía no sirve para ocultar delitos". Aunque si un evasor con una causa judicial regulariza y el juez no pide datos sobre su regularización este quedará impune.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la amnistía fiscal el pasado 30 de marzo de 2012 mediante “el real decreto ley 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. El artículo 4 de la disposición adicional primera de esta norma señala: “no resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos”. Es decir, impide expresamente sumarse a la amnistía a los que tienen una inspección de Hacienda o lo que se conoce como una paralela, pero no dice nada respecto a aquellos que están en un proceso judicial.

Dos meses más tarde, el 4 de junio el Ministerio de Hacienda aprobó la Orden Ministerial 1182/2012 por el que desarrolla el real decreto anterior. En el punto tres del artículo dos señala expresamente: “el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos”. Es decir, de nuevo vuelve a obviar qué ocurre con aquellos que tienen cuentas pendientes con el juez.

Durante la vigencia de la amnistía, concluyó el 30 de noviembre, la Dirección General de Tributos emitió dos informes ante la avalancha de dudas presentadas por los despachos de abogados y asesores fiscales que preguntaban sobre los resquicios de la norma. En el primer informe elaborado por Tributos, del 27 de junio, se remarcaba expresamente que “no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial”. Esta nota abrió otro frente con los inspectores porque les impedía revisar de oficio las declaraciones de los evasores que se beneficiase de la amnistía. De esta forma solo podían comprobar las más de 30.000 declaraciones presentadas si tuvieran un indicio seguro de fraude fiscal y lo podían justificar ante sus responsables, lo que en muchas ocasiones resulta difícil de demostrar sin antes revisar la declaración.

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Existe, sin embargo, otra norma que regula aspectos de la Declaración Tributaria Especial: la Ley orgánica 7/2012 de 27 de diciembre de 2012 que reforma el Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y de la seguridad social. Esta norma incluye una disposición adicional única sobre los efectos de la amnistía fiscal. “Se entenderán declaradas dentro del plazo establecido las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial”. Los inspectores consideran que este apéndice al Código Penal bloquea la investigación penal para quien se acoja al indulto fiscal del Gobierno. Esta disposición se introdujo mediante una enmienda a la Ley presentada por el PP para reforzar las garantías a los defraudadores.

No obstante, el Ministerio de Hacienda se aferra al punto 4 del artículo 305 del Código Penal para justificar que los contribuyentes que tengan un proceso judicial abierto no podían acogerse al proceso tributario. “Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”. Los inspectores consideran que este artículo del Código Penal y la anterior disposición adicional de la misma norma son incompatibles.

Asimismo, la propia Agencia Tributaria admite en un informe remitido a la Audiencia Nacional sobre la DTE en el que trata de invalidar la DTE de Luis Bárcenas que caben dos interpretaciones. Aunque tacha de “absurda y contraria a la razón” la que no le conviene.

Numerosos despachos de abogados consideran que mientras estuvo vigente la amnistía, el Ministerio de Hacienda hizo esfuerzos por garantizar la seguridad jurídica a los que se acogieran a ella. Y más cuando los primeros ingresos obtenidos por la DTE estaban muy por debajo de las expectativas del Gobierno. Esperaba ingresar 2.500 millones y solo recaudó 1.200.

Uno de los asuntos en los que insistió Hacienda desde el principio es que la amnistía era incompatible con actividades ilícitas. Es decir, que el dinero o los bienes procedentes de actividades ilegales no podría ser blanqueado. El problema estriba en la dificultad para probar la procedencia ilegal del dinero amnistiado. Precisamente, Hacienda se aferra a esta cuestión en el informe que remite a la Audiencia contra la DTE de Bárcenas: “El origen ilícito que puedan tener los fondos de propiedad de Bárcenas o de Tesedul (la sociedad con la que el exsenador regularizó el dinero de Suiza) no han quedado legalizados por el hecho de que está última haya presentado un DTE y una declaración complementaria”. Además, Hacienda considera que Bárcenas engañó en la declaración al tratarse de ocultar tras una sociedad pantalla, que recibió los bienes en 2006 cuando la sociedad fue constituida en 2008, según aduce la Agencia Tributaria.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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