Quiebra de la Constitución
No se puede pedir a los catalanes que tengan una voluntad distinta de la que tienen
Cuando el debate entre los partidos que compiten en unas elecciones en una comunidad autónoma gira en torno a la convocatoria o no de una consulta para que los ciudadanos decidan de manera directa si quieren continuar estando integrados en el Estado del que hasta ahora han formado parte o quieren iniciar un proceso de secesión y cuando ese debate es resuelto por el cuerpo electoral otorgando una mayoría a los partidos que han propuesto la celebración de la consulta y que, como consecuencia de ello, han constituido Gobierno, ¿se puede impedir que el Gobierno convoque dicha consulta?
Este es el problema con el que tenemos que enfrentarnos. Nadie puede llamarse a engaño. Todo el mundo sabía, en Cataluña y en el resto de España, que la convocatoria de un referéndum para que los ciudadanos catalanes decidieran si Cataluña se constituía en Estado o se mantenía como parte integrante del Estado español, era la cuestión decisiva de la convocatoria electoral anticipada. La alta participación puso de manifiesto que los ciudadanos habían entendido perfectamente que estaban ante unas elecciones excepcionalmente importantes.
Es verdad que el resultado electoral no ha otorgado al presidente de la Generalitat y a su partido, CiU, la mayoría “excepcional” que había pedido, pero no lo es menos que la mayoría nacionalista, que ya existía en la anterior legislatura, que se constituyó en la resaca de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía, se ha mantenido en esta, constituida en la resaca de la manifestación de la Diada de 2012. La manifestación de la Diada ha sido la continuación de la manifestación contra la sentencia sobre la reforma del Estatuto. De ahí que entre el Parlament constituido en 2010 y el constituido en 2012 haya, en términos políticos, continuidad. El reparto de escaños entre CiU y ERC es distinto, pero la mayoría nacionalista sigue siendo la misma. La diferencia entre la mayoría de 2010 y la de 2012, es que CiU en 2010 estaba iniciando la transición al soberanismo y en 2012 está instalada en esta opción.
El rechazo del binomio Constitución-Estatuto de Autonomía como fórmula para resolver la integración de Cataluña en el Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional es inequívoco. La fórmula era aceptada con el Estatuto pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y sometido a referéndum de los ciudadanos de Cataluña, pero no con el Estatuto tras la sentencia del Tribunal Constitucional. El bloque de la constitucionalidad con base en el cual se organiza la integración de las nacionalidades y regiones constituidas en comunidades autónomas en el Estado se ha quebrado en Cataluña. Es legal, pero carece de legitimidad para ordenar la convivencia en el interior de Cataluña y las relaciones entre Cataluña y España. Y carece de legitimidad, porque los destinatarios de dicho bloque de constitucionalidad en Cataluña no lo quieren. Y así lo han dicho mediante el ejercicio del derecho de manifestación y en dos elecciones consecutivas, con un mensaje cada vez más rotundo.
Si la Constitución solo admite el ejercicio del derecho a la autonomía en los términos fijados por el sentencia del Tribunal Constitucional, entonces no podemos considerar la Constitución como nuestra. Esto es lo que vienen diciendo masiva y reiteradamente los ciudadanos de Cataluña desde que se dictó la Sentencia. Si la fórmula de integración de Cataluña en España que hemos pactado con las Cortes generales y aprobado en referéndum no cabe en la Constitución, según el Tribunal Constitucional, tendremos que buscarnos la vida fuera de la Constitución. Porque lo que no se nos puede pedir es que tengamos una voluntad distinta de la que tenemos.
La constatación directa e inequívoca de situarse fuera de la Constitución es lo que se pretende con la convocatoria del referéndum. ¿Existe en Cataluña una mayoría a favor de tener una fórmula política propia que no descanse en la Constitución de 1978? Este es el interrogante al que el resultado del referéndum tendría que dar respuesta.
La Constitución española no contempla siquiera la posibilidad de que este interrogante pueda plantearse. Jurídicamente es un problema implanteable. Pero no por ello desaparece el problema político que está en el origen de la pretensión del Gobierno de la Generalitat de convocar la consulta. ¿Por cuánto tiempo se puede impedir que el Gobierno de la Generalitat convoque la consulta? Y ¿con qué coste?
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