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Sugerencias desoídas

La ley de transparencia no incluye importantes dictámenes de los órganos consultivos

María Fabra

“Hemos prestado atención a la inmensa mayoría de las sugerencias” señaladas en sus informes por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos sobre la Ley de Transparencia, defendió ayer la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría antes de describir los cambios que se han establecido entre el anteproyecto y el proyecto. “Ha ganado en rigor y en fortaleza”, añadió.

“Sugerencias”, realzó, “que no observaciones de calado”, según dijo. Sin embargo, los dictámenes de los órganos consultivos, no vinculantes, no son especialmente aduladores con el texto de la norma y contienen importantes sugerencias que han sido desoídas por el Gobierno en la redacción final del proyecto de ley.

Es cierto que la reforma de la “respuesta penal” al falseamiento de la contabilidad pública ha sido adoptada por recomendación del Poder Judicial y del Consejo de Estado, tal como indicó la vicepresidenta. Sin embargo, el informe del órgano de gobierno de los jueces hacía hincapié en el hecho de que en la figura delictiva que se ha introducido “el bien jurídico que se pretende proteger es la autenticidad de la documentación contable y financiera de la entidad, para evitar que de su falseamiento pueda derivar un perjuicio económico, mas no, necesariamente, el hecho de originar gastos al margen de lo presupuestado o autorizado”. Es decir, que la ley castiga, con penas de prisión, a quien oculte o dé datos falsos, pero no a quien malgaste.

De hecho, el Consejo del Poder Judicial recomendó tipificar dicha conducta, es decir, formular una sanción penal para el despilfarrador, “sancionar la realización de gastos sin habilitación presupuestaria o, en su caso, una vez agotado el crédito disponible, en vez de extender a las entidades públicas el delito de falseamiento contable”, que está previsto en el artículo 290 del Código Penal, tal como indica el informe redactado por el vocal Claro José Fernández y aprobado por el pleno. Y justificaba su sugerencia en el hecho de que la propia ley señala que su finalidad “no es otra que la de combatir la gestión deficiente de los recursos públicos, incriminando aquellas conductas en que tal gestión sea consecuencia de haber efectuado gastos sin crédito, superando el importe del presupuesto”.

Tampoco el Consejo de Estado ha sido dócil en las conclusiones tras el estudio de la ley, a la que exigía mayor rigor y mayor detalle a la hora de establecer los criterios para el acceso a la información, de manera que este derecho no quedara a la discrecionalidad de los órganos a los que se solicite información.

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