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“No hay razones jurídicas para excluir al Monarca de la Ley de Transparencia”

Cinco juristas analizan las explicaciones de Sáenz de Santamaría, que argumentó que a la Corona no se le aplicará la norma porque no es “Administración pública”

Mónica Ceberio Belaza

El anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Consejo de Ministros excluye del ámbito de aplicación de la ley a la Corona. La razón: que no es una “administración pública”, según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Después de la agónica semana del Monarca, tras su accidente en Botsuana cazando elefantes en un viaje no conocido por la opinión pública y pagado por un empresario de origen sirio, que ha motivado que por primera vez el Rey haya pedido disculpas a la ciudadanía, son muchas las voces que se alzan exigiendo mayor transparencia a la Casa del Rey. Cinco juristas analizan para EL PAÍS las razones jurídicas para excluir a la Corona de la ley, con una conclusión mayoritaria: la jefatura del Estado debería estar sometida a los principios de transparencia igual que el resto de órganos constitucionales que sí entran dentro del ámbito de la ley: el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas. La transparencia en estos casos alcanzará no a toda su actividad, según el anteproyecto de ley, sino a sus funciones administrativas.

Gregorio Peces-Barba, catedrático de Filosofía del Derecho y padre de la Constitución, se pronuncia tajante: “No tiene ningún sentido ni hay razones jurídicas para excluir a la Casa del Rey de la Ley de Transparencia. Y menos después de las palabras de ayer del Rey. Quizá en sentido muy estricto no sea administración pública, pero en sentido amplio, es la máxima de las administraciones públicas, la que representa la unidad del Estado”.

“El argumento del Gobierno no está en la lógica ni en el espíritu de la norma”, coincide José Manuel Rodríguez Uribes, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. “Se trata de la jefatura del Estado, la más alta institución pública desde el punto de vista de la representatividad, y debe haber publicidad con relación a sus actividades. Habría un argumento para la exclusión de la Corona si se hubiera decidido limitar la transparencia a las administraciones general, autonómica y local del Estado, pero esto no se ha llevado a cabo y no sería lógico que se hiciera. Por lo tanto, si se han incluido órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial, ¿por qué se trata a la Corona de forma distinta? Otro tema sería que la ley definiera un espacio de privacidad para el Monarca, que se podría justificar, pero la exclusión global no tiene sentido. Por otro lado, precisamente en este momento sería muy sano que la Corona se incluyera dentro de una ley de este tipo con total normalidad democrática”.

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De la misma opinión es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Antonio Torres del Moral. “Si nos ponemos estrictos, las Cortes tampoco son una Administración pública porque tienen su propia administración, con su presidente y funcionarios. Pero a nadie se le ocurriría excluirlas de una ley que trata de mejorar la transparencia del funcionamiento del Estado. Es imposible negar la dimensión pública de la jefatura del Estado, y por lo tanto la transparencia debe alcanzar a la institución igual que a las demás. Todo lo que hace la Corona que no sea un mero asunto privado tendría que estar bajo luz y taquígrafos”.

“Puede que sea una administración singular, pero es una administración a fin de cuentas, un órgano con su estructura organizativa”, coincide Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. “No se entiende que haya una institución en un Estado democrático que sea opaca. Creo que el anteproyecto de ley tiene una laguna que debería ser subsanada ahora o a través de alguna enmienda en su tramitación parlamentaria”.

Discrepa ligeramente Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. “La Corona es un poder constitucional un poco especial”, señala. “Por ejemplo, la administración del presupuesto es libre por parte del Rey, lo que no ocurre con otros órganos constitucionales. Tampoco es una institución a la que se puedan pedir reclamaciones o peticiones, ni tiene relación directa con los ciudadanos. Si se acepta la monarquía, se acepta con todas sus consecuencias y sus características especiales. Si queremos democratizar la Corona del todo, quizás lleguemos a la conclusión de que no tiene sentido mantenerla como forma de Estado”. En todo caso, indica que sería partidario de incluirla dentro de la Ley de Transparencia, “pero con más limitaciones y prevenciones que en el caso de otros órganos constitucionales”.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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