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El tribunal revisará los casos de 58 etarras

Hasta el momento se han admitido a trámite 62 recursos de amparo por la ‘doctrina Parot’ Cuatro de ellos no corresponden a delitos de terrorismo

Mónica Ceberio Belaza

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa 62 recursos presentados por la aplicación de la doctrina Parot que ha admitido a trámite; 58 de presos por terrorismo y otros cuatro de presos comunes, según datos facilitados a este diario por el alto tribunal. Además, hay otro grupo de recursos que se han rechazado por defectos de forma. Entre ellos, el del propio Henri Parot, el primero al que el Supremo aplicó la doctrina que ahora lleva su nombre en 2006, o el del asesino de Yoyes, Juan Antonio López Ruiz, Kubati, que tenía prevista su salida de la cárcel ese mismo año.

Si el Constitucional decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente las condenas. Fernando de Luis Astarloa, por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre. El preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007. Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la violencia, habría salido en 2006. Ese mismo año habría logrado la libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de Hipercor en 1987—. La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta 2017.

Algunos saldrían ya de prisión, como Domingo Troitiño o Andoni Alza

Otros podrían abandonar la cárcel casi de inmediato. Como Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi, exjefe de ETA y durante años uno de los portavoces del colectivo oficial de presos. Estuvo a cargo de los comandos legales e ilegales hasta su detención en 1985 en Francia y fue condenado a más de 350 años de cárcel como inductor de numerosos atentados, entre ellos el asesinato a tiros del general del Ejército Víctor Lago, entonces jefe de la División Acorazada Brunete, en 1982. Su salida, en un principio, estaría prevista para marzo de 2012, pero la aplicación de la doctrina Parot la retrasaría hasta 2022.

A Jon Agirre Agiriano, que el Tribunal Constitucional le dé la razón le valdrá ya solo para pedir una indemnización: en mayo de 2011 salió en libertad después de cumplir los 30 años que le impusieron por la aplicación de la doctrina Parot.

Otros, como Santi Potros o Baldo, verían reducidas sus condenas

Hay otros que se verían beneficiados si se estimara su recurso pero que no saldrían de inmediato de la cárcel. Por ejemplo, Santiago Arróspide, Santi Potros. Fue jefe de los comandos ilegales de ETA entre 1981 y 1985 y formó parte de la dirección de la banda tras la detención de Txikierdi. Está preso en España desde 2000. La Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot en 2006 y no saldrá de la cárcel hasta 2030. Si se estimara su recurso, podría adelantar unos 10 años su libertad.

La nueva doctrina comenzó con Henri Parot, jefe del comando Argala —que dependía directamente de la dirección de ETA—, detenido en 1990 y posteriormente sentenciado a 4.797 años de cárcel por 26 asesinatos consumados y 166 frustrados. Hasta ese momento, las penas se refundían en una sola, con un límite de cumplimiento efectivo de 30 años, y las redenciones de pena que permitía el Código Penal de 1973 (vigente hasta enero de 2006) se aplicaban sobre estos 30 años. El resultado era que los presos solían extinguir la pena a los 20. Cuando Parot pidió su refundición de penas para salir de prisión en 2011, la Audiencia Nacional decidió que debía cumplir dos penas de 30 años en vez de una sola por cada uno de los dos periodos en los que había cometido atentados, ya que había estado dos años sin delinquir.

Esta forzada interpretación fue anulada por el Tribunal Supremo, que dijo que Parot no tendría que cumplir dos penas de 30 años. Pero el alto tribunal fue más allá y entró a interpretar el artículo 70 del Código Penal de 1973 sobre cumplimiento de las penas. Decidió que los beneficios penitenciarios no se aplicaban sobre la pena refundida de 30 años sino sobre cada una de las condenas, lo que de hecho, suponía que los terroristas pasaran 30 años íntegros en prisión. La sentencia, de 20 de febrero de 2006, tuvo tres votos particulares de los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, José Antonio Martín Pallín y Joaquín Jiménez, que consideraron que esta decisión suponía una aplicación retroactiva de una ley que se había interpretado de otra forma durante más de 30 años.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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