_
_
_
_

Magistrados del Supremo cambiaron su criterio de 2005 en la sentencia de Parot

Seis meses antes suscribían que había que calcular los beneficios sobre la pena de 30 años

Al menos tres magistrados que firmaron la sentencia que impone a Henri Parot el cumplimiento efectivo de 30 años de prisión sostuvieron un criterio distinto en dos sentencias de septiembre y octubre de 2005, en las que mantuvieron que la pena a cumplir después de aplicar el límite de los 30 años era una pena "nueva y autónoma" de la que había que descontar las redenciones por el trabajo. Fuentes del Supremo explicaron que las dos sentencias que contradicen la de Parot se refieren al Código Penal de 1995, del que no hay que descontar beneficios al no existir ya redenciones por el trabajo.

Más información
La Audiencia Nacional revisará las redenciones de más de 180 presos etarras
Parot recurre en amparo la sentencia del Supremo que retrasa su excarcelación hasta 2020

El cambio de criterio en la sentencia que ha impuesto a Parot el cumplimiento efectivo de los 30 años de prisión se produjo al hacer el Supremo una "interpretación conjunta" del artículo 70 del Código Penal de 1973.

Dicha interpretación llevó a considerar a los 12 magistrados firmantes de la sentencia que el límite de 30 años al que se reduce el total de los 4.797 años impuestos en este caso a Parot no se convierte en una pena "nueva", distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en "otra resultante de todas las anteriores", sino que tal límite representa el "máximo de cumplimiento del penado" en un centro penitenciario.

Según la sentencia de Parot, "en modo alguno el Código Penal considera la limitación de 30 años como una nueva pena, y que sobre ella se aplican las redenciones de que pueda beneficiarse el reo. Todo lo contrario: pena y condena son dos módulos diferentes (...), dos módulos distintos de computación, que se traducen conforme al artículo 70.1 en el cumplimiento sucesivo de las diversas penas por el orden de gravedad hasta llegar al límite aludido de los 30 años".

Este criterio es radicalmente contrario al mantenido por primera vez por el Supremo en marzo de 1994, en la que se rechazó la solución propuesta por la Audiencia de Huelva para el violador y asesino de una niña de "fijar como tiempo máximo de privación de libertad el de 30 años, sin que tal limitación sea tenida en cuenta a efectos de beneficios penitenciarios". El Supremo rechazó entonces esa posibilidad, debido a que la pena señalada en el artículo 70 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, "opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como son la libertad condicional y la redención de penas por el trabajo".

Además de esa sentencia, los tres magistrados que ayer firmaron un voto particular disidente de la mayoría citaron otras dos, más recientes, de 15 de septiembre y 14 de octubre del año 2005, que mencionan también que el límite de la pena acumulada "opera ya como como una pena nueva, resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como la libertad condicional...".

La primera de estas sentencias deniega al narcotraficante Laureano Oubiña la acumulación de condenas que había solicitado. La segunda acepta el recurso de un delincuente común reincidente, que pedía la acumulación. Fuentes del Supremo precisaron que estas dos sentencias de 2005 están referidas a delitos cometidos bajo el Código Penal de 1995, que ya no contempla beneficios de redención por el trabajo, por lo que no hay inconveniente en tratar los nuevos límites de pena -que ahora son de 20, 25, 30 y 40 años- como una pena "nueva y autónoma".

Entre los 12 magistrados de la mayoría que votaron la sentencia de Parot figuran tres que suscribieron estas dos últimas sentencias y han cambiado su criterio. Sin embargo, uno de los magistrados que dictaron el voto discrepante indicó que en la Sala Penal se han dictado muchas sentencias sobre acumulación de condenas, en las que ninguno de los magistrados de la mayoría sostuvo antes el criterio aprobado en la de Parot. Esa misma fuente indicó que las sentencias citadas en el voto disidente se expusieron a título de ejemplo.

Por otra parte, la propia sentencia de Parot explica la contradicción con la de 1994 señalando que no podía ser invocada como un "precedente vinculante" porque no ha sido incorporado a la jurisprudencia. La Sala entiende además que "la interpretación allí brevemente expuesta no es ajustada a la finalidad de los preceptos aplicables al caso". Y añade que, en todo caso, el Constitucional ha dejado claro que los cambios jurisprudenciales motivados suficientemente no infringen el derecho a la igualdad.

Parot, detenido por policías franceses durante una manifestación en 1988.
Parot, detenido por policías franceses durante una manifestación en 1988.EFE

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_