El 'caso Troya' se desinfla por los matices
El juicio sobre corrupción urbanística en la localidad malagueña de Alhaurín el Grande se desinfla por un cúmulo de detalles judiciales y legales


En el ámbito del derecho penal, un ligero matiz, quizá inapreciable para el profano, puede suponer la diferencia entre una absolución o una condena, o entre la cárcel y la libertad. Es en los pequeños detalles donde jueces, fiscales y abogados se juegan el éxito de años de trabajo y la posibilidad de que la verdad judicial se aproxime a la verdad a secas, o al menos a su visión de la verdad.
Un ejemplo de la importancia vital de las aparentes minucias se ha vivido en las últimas semanas en el juicio del llamado caso Troya. La supuesta trama de corrupción urbanística en Alhaurín el Grande (Málaga), destapada en enero de 2007, se ha desinflado notablemente después de que el pasado jueves la Fiscalía solicitara la absolución de 18 de los 20 procesados en la vista oral que se inició el pasado 22 de septiembre. En el banquillo de los acusados solo permanecen los dos principales procesados, el alcalde de Alhaurín, Juan Martín Serón, y su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, ambos del PP. Las acusaciones contra ambos políticos, además, se han rebajado sensiblemente.
En este caso, el matiz que ha llevado a la absolución de l6 empresarios y los dos asesores jurídicos municipales hasta ahora acusados, tiene que ver con el tipo de cohecho que se aplica. Inicialmente, Martín Serón y Gregorio Guerra estaban acusados de encabezar una trama que reclamaba cantidades económicas a promotores con intereses en Alhaurín a cambio de otorgar les licencias de obra con exceso de edificabilidad. Estos permisos, según sostenía inicialmente la Fiscalía, eran ilegales, ya que vulneraban el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) vigente en la localidad. Según la visión que el Ministerio Público ha mantenido desde enero de 2007 hasta el pasado jueves, los políticos cobraban sobornos de los empresarios a cambio de realizar un acto contrario a la ley. Es decir, había un delito de cohecho (pagar y aceptar sobornos) vinculado a otro delito de prevaricación (otorgar una licencia ilegal).
Durante el desarrollo de la vista oral —20 sesiones que han sido un verdadero máster en derecho urbanístico—, los peritos que han sido llamados a declarar, todos citados por las defensas, han sostenido que las licencias eran acordes a la legalidad. Incluso el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, Ángel Sánchez Blanco, llegó a “felicitar” al Ayuntamiento por hacer “las cosas tan bien”.
El único perito que en el juicio sostuvo que las licencias contravenían el planeamiento urbanístico fue el arquitecto municipal Miguel Ángel Gutiérrez, pero sin llegar hasta el extremo de calificarlas de abiertamente ilegales.
Al coincidir los peritos en la validez de las 14 licencias otorgadas por Martín Serón y Guerra, desaparecía, según el fiscal, el delito de prevaricación. Por lo tanto, el cohecho cobrado por los ediles ya no era a cambio de un acto ilegal o injusto, sino por realizar un acto propio de su cargo. Normalmente, se entiende el cohecho como un delito “de ida y vuelta”, en el que una persona paga y otra cobra. Sin embargo, en el tipo de cohecho a cambio de un acto lícito, la tipificación penal cambia: solo afecta al funcionario o cargo público que cobra. El supuesto pagador del soborno tiene una consideración penal de víctima de una extorsión, en este caso ver retrasada o condicionada la entrega de una licencia a la que tiene derecho.
De este modo, los promotores, que se enfrentaban a una petición de pena de tres años de prisión por cohecho y delitos contra la ordenación del territorio quedan absueltos. Por su parte, Martín Serón y Guerra, deberán pagar en el peor de los casos una multa de dos millones de euros, cuando anteriormente el fiscal pedía para ellos una pena de cuatro y siete años de cárcel respectivamente.
Otro matiz es el momento en que ocurrieron los hechos, entre 2002 y 2006. En esa época el Código Penal en vigor era algo más benévolo con el delito de cohecho que en la actualidad. Además de la sanción económica, ambos políticos se enfrentan a una petición de inhabilitación para cargo público por tres años y nueve meses.
Más allá del Código Penal, quizá el detalle que haya tenido más peso en este juicio tenga que ver con los plazos procesales. Al inicio del juicio, el tribunal rechazó la petición del fiscal de Medio Ambiente, Juan Calvo-Rubio, de que declarara en la vista oral el secretario municipal, y que se tuviera en cuenta un dictamen de la inspección urbanística de la Junta de Andalucía. Estas pruebas quizá, solo quizá, hubieran permitido al fiscal defender la ilegalidad de las licencias y mantener la acusación contra todos los procesados.
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