El Gobierno endurece la reforma laboral
La empresa podrá efectuar despidos colectivos si prevé pérdidas permanentes o transitorias Trabajo se distancia de los sindicatos en la norma sobre convenios
El Gobierno ha endurecido el tono en la última fase de la reforma laboral. Los dos grandes cambios que quedaban por concretar en la regulación del mercado de trabajo se han saldado con un giro hacia posturas más alejadas de lo que pedían los sindicatos. Las críticas recibidas en los últimos días respecto de una reforma de convenios más cercana a las demandas de CC OO y UGT que a las de la CEOE han llevado a Trabajo a reorientar el paso en el último minuto.
Los cambios afectan tanto al nuevo marco de expedientes de regulación de empleo (ERE) como a la negociación colectiva, ambos pendientes de desarrollo desde la reforma laboral. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, sorprendió ayer al anunciar que el Consejo de Ministros había aprobado la reglamentación definitiva de los ERE. El borrador inicial, presentado cuando se gestaba el gran acuerdo económico y social que implicaba a sindicatos y empresarios en la reforma de las pensiones, supuso un acercamiento hacia las tesis sindicales. Porque tras la controvertida vía que abrió la reforma laboral para permitir a las empresas despedir barato (20 días por año trabajado) con solo acreditar previsión de pérdidas, el decreto de ERE acotaba mucho esa posibilidad al exigir al empresario que demostrara que sus pérdidas no eran coyunturales.
Ahora el Gobierno ha emprendido —al menos parcialmente— el camino de vuelta. Amparado en las observaciones vinculantes que el Consejo de Estado ha hecho a este reglamento, Trabajo fija como requisitos cuantificar las pérdidas que prevé la empresa y explicar “si tienen carácter permanente o transitorio”. Es decir, se contemplan las dos posibilidades, aunque en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros, Gómez aseguró que en los casos de pérdidas transitorias lo idóneo sería “utilizar lo menos posible esa decisión”. En su lugar, abogó por ajustes de jornada, suspensiones temporales de empleo y contratos a tiempo parcial, tres de los grandes objetivos de la reforma laboral.
Fuentes de Trabajo añaden que a cambio de esa mayor laxitud para despedir barato, el texto que publicará hoy el Boletín Oficial del Estado refuerza la obligación de que los números presentados por la empresa justifiquen “la razonabilidad de la medida”.
El proyecto inicial solo permitía ERE con pérdidas no coyunturales
El reglamento de ERE intenta acabar con la anomalía de que en tiempos de crisis el 80% de los despidos se hayan realizado bajo la fórmula improcedente (indemnización de 45 días por año trabajado), entre otros motivos porque es más rápida. Para facilitar el tránsito hacia el modelo de 20 días por año, previsto para despidos por motivos económicos, la nueva norma agiliza la tramitación administrativa de estos procesos. Desde que entró en vigor la reforma, los trabajadores afectados por ERE de extinción han caído casi un 6% y los de reducción de jornada han crecido un 315%, según datos hasta marzo divulgados ayer por Trabajo.
Más allá de los despidos, que aparecieron de forma inesperada en la recta final de la comparecencia de prensa, la vuelta de tuerca a las nuevas normas laborales presidió también el decreto de negociación colectiva aprobado ayer. El último proyecto de la agenda reformista de Zapatero, abierto a cambios en el Parlamento, incluye dos novedades de calado respecto del borrador inicial. En primer lugar, un acortamiento de los plazos de negociación para renovar un convenio caducado. Frente a los 20 meses iniciales, el texto establece ocho meses para convenios de hasta dos años de duración y 14 meses para los de vigencia superior. En segundo lugar, el texto convierte en obligatoria la intervención del árbitro (su dictamen es vinculante, a diferencia del mediador, que no tiene capacidad para imponerse) cuando empresa y trabajadores no alcancen un acuerdo en la renovación del convenio. Se trata de una medida transitoria, hasta que los órganos de mediación que existen en España se adapten al nuevo marco de negociación colectiva. En la práctica, eso deja sin sentido la prórroga automática del convenio cuando no hay pacto, que el decreto mantiene pero que no llegará a funcionar si las partes tienen que recurrir a un árbitro cuando no lleguen a un consenso.
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