El derecho de propiedad en Gaza
Normalmente, una paz territorial resuelve quién es el soberano de cada territorio, pero no es así en el caso de la Franja


En el infierno en que se ha convertido Gaza no caben discusiones partidistas o semánticas (aunque no veo mejor descripción que genocidio) y, como ya se ha señalado en estas páginas, esto explica el inmediato soporte generalizado al Plan para la paz de Trump y Netanyahu. Lo urgente es parar la matanza, titulaba el editorial de EL PAÍS del 1 de octubre. Cierto, pero en todo acuerdo de paz hay que separar: lo que se dice con rotundidad (el compromiso), lo que se dice con ambigüedad (es decir, no creíble) y lo que no se dice. Por ejemplo, el ambiguo punto 19 sobre el futuro Estado palestino ya ha dejado claro Netanyahu que es papel mojado. Y, sobre las ausencias, la que más se ha notado es la de la otra parte, como todo acuerdo de paz requiere: ni Hamás, a la que se derrota, ni la Autoridad Palestina, a la que se le da largas. Pero hay otra ausencia que es casi tan importante.
¿De quién va a ser la franja de Gaza? Normalmente, la paz territorial no sólo resuelve la guerra sino, a la vez, quién es soberano de cada territorio y, en consecuencia, como se restablece la propiedad en cada territorio. Desgraciadamente, no es así en el caso de la franja de Gaza y no estamos hablando de un territorio cualquiera, sino de “una mina de oro”, como le gusta llamarla Trump y los ministros de Netanyahu.
Le pregunto a ChatGPT5 por “el derecho de propiedad de Gaza” y me contesta de entrada que “es un tema delicado” y acaba su pequeño informe con este resumen: “El régimen de propiedad en Gaza refleja más de un siglo de marcos legales superpuestos y conflictos políticos no resueltos. El sistema actual está conformado por leyes otomanas, británicas, egipcias, israelíes y palestinas, agravado por el desplazamiento forzado y las reiteradas guerras. Alrededor del 70% de los 2,2 millones de habitantes de Gaza [antes del genocidio] son refugiados cuyas propiedades originales se encuentran en el actual territorio de Israel, regidas por la Ley de Propiedades de Ausentes de Israel (1950), que impide su restitución o retorno”.
El resto de habitantes que podrían reclamar sus propiedades lo tienen muy difícil, si no imposible. El registro que estableció la Autoridad Palestina en los años noventa es de dudoso valor. Bajo la legislación humanitaria internacional, Gaza sigue “ocupada” por Israel. Es decir, los derechos de propiedad están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra que prohíbe la destrucción/confiscación de la propiedad privada, excepto cuando hay una necesidad militar. En resumen, en la Franja destrozada militarmente, los derechos de propiedad forman parte de sus ruinas.
Es en este contexto en el que se debe releer el plan para la paz: “3. Gaza será reconstruida en beneficio del pueblo de Gaza, que ha sufrido más que suficiente”. Las buenas palabras con que acaba no pueden esconder la ambigüedad de lo que dice. ¿Se va a dar la propiedad de la Franja al pueblo de Gaza? “9. Gaza será gobernada por un Gobierno transitorio temporal (valga la redundancia) de un comité palestino tecnócrata y apolítico, responsable de la gestión cotidiana de los servicios públicos y los municipios para la población de Gaza”… con la supervisión de… la “Junta de la Paz” presidida por Donald J. Trump… Este organismo manejará la financiación para la reurbanización de Gaza hasta que la Autoridad Palestina haya completado su programa de reforma. Ni una palabra sobre quién y como se restablecerá y protegerá la propiedad en Gaza, lo que despeja el camino para que cuando le toque el turno a la Autoridad Palestina la “mina de oro” ya esté vendida.
Supongamos que me equivoco y que el comité palestino tecnócrata y apolítico, aparte de la logística, también restablece la propiedad en Gaza según el registro de la Autoridad Palestina que resulta estar al día y puede identificar las distintas propiedades entre las ruinas y a sus propietarios (a los supervivientes, a los parientes de los muertos, etc.), así como la propiedad colectiva que temporalmente gestionará el comité mientras no lo haga la Autoridad Palestina. ¿Cuánto van a tardar las grandes inmobiliarias en hacer ofertas, prácticamente imposibles de rechazar, a los propietarios privados (y a sobornar los gestores de la propiedad pública)? Así, la especulación inmobiliaria puede finalizar lo que el genocidio no ha acabado: la diáspora final del pueblo palestino.
Aunque quizás no hará falta la especulación inmobiliaria. Solo es necesario que ante la caótica conformación de leyes, la “Junta para la Paz”, con su panel de expertos que han contribuido al nacimiento de algunas de las prósperas ciudades milagrosas y modernas de Oriente Próximo (como se dice en el punto 10), decida que la bella Riviera del Mediterráneo Este se merece una ley igualmente bella y sencilla: la ley del mar, según la cual quien salva del naufragio una embarcación, esta pasa a ser de su propiedad. Precisamente la “Junta para la Paz” presidida por Trump está diseñada para salvar a Gaza de su total destrucción.
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