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EDITORIAL
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Libre elección para una muerte digna

Recurrir a la vía judicial para oponerse a la voluntad de alguien que se acoge a la ley de eutanasia conculca un derecho inalienable

Manifestantes se concentran a favor de la aprobación de la ley de eutanasia en la Puerta del Sol en Madrid, en 2021.
El País

Noelia, la joven parapléjica de 24 años cuyo padre se opone a que se la ayude a morir, está hoy más cerca de que se cumpla su voluntad. La jueza de Barcelona que mantenía paralizada temporalmente su eutanasia ha rechazado finalmente la demanda interpuesta por Abogados Cristianos y ha avalado la decisión de la joven, respaldada por los expertos de la Generalitat de Cataluña.

La mujer padece un sufrimiento “grave, crónico e imposibilitante” desde que en 2022 se arrojara desde un quinto piso después de haber sufrido una agresión sexual múltiple. La sentencia, que condena en costas a Abogados Cristianos, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Es preocupante ver cómo ante una muerte digna ya aprobada y programada —debía haberse practicado el pasado 2 de agosto— existe un resquicio legal por el que algunas asociaciones pueden tratar de enmendar en los tribunales las resoluciones de los especialistas. El de Noelia es el primer caso de eutanasia que llega a juicio en España, pero ha abierto una grieta en la aplicación de la ley, que no contemplaba este tipo de batallas judiciales ni la aparición de terceras personas dispuestas a alterar la voluntad del afectado.

La Fundación Española de Abogados Cristianos —famosa por sus intentos de torpedear la aplicación de esta ley— ha optado por una vía que no había explorado antes: la contenciosa, que consiste en discutir la legalidad de una resolución de la Administración.

Esa acción supone cuestionar el trabajo minucioso de un equipo de médicos, juristas y expertos en bioética, entre otros. Como recoge la ley de muerte digna, cada solicitud de eutanasia debe pasar tres filtros: el del médico responsable (al que ha acudido el paciente), el de otro doctor que no conozca a la persona afectada y, por último —ya con el visto bueno de ambos—, el de la comisión de garantías de la comunidad autónoma correspondiente, que evalúa el caso y aprueba o deniega la asistencia. Se trata de un proceso que asegura que se preservan todos los derechos en juego, por lo que no debería estar sometido a la interpretación ideológica de ninguna entidad privada o pública.

En la sentencia, la jueza no duda del “enorme afecto” que el padre pueda sentir por su hija, pero ese sentimiento “no es una razón suficiente”, afirma, para que sea legítimo actuar contra su voluntad inequívoca.

En el juicio, celebrado el pasado 4 de marzo a puerta cerrada en Barcelona, la joven repitió que su deseo claro es, desde hace más de un año, poner fin a su vida. Como recordó el abogado de la Generalitat en su escrito contra la demanda presentada por Abogados Cristianos, el derecho a vivir (y a morir) es “personalísimo” e “intransferible”.

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