‘Caso Rubiales’: de la normalidad jurídica a la normalidad social
Si no hay consentimiento, hay delito. Y la sentencia deja claro que cree a la víctima
La sentencia dictada este jueves por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve un caso penal que ha generado un enorme revuelo en España, provocando apasionadas controversias en la ciudadanía y llamando mucho la atención en otros países. Condena a una pena leve a Rubiales (la más leve posible por una agresión sexual, en el art. 178.4 del Código Penal: multa) por el beso impuesto a la jugadora, y lo absuelve del delito de coacciones a él y a sus adláteres que ejecutaron una estrategia de acoso (que la sentencia da por probada) frente a la jugadora para que negara que el primer delito había sucedido, esto es, que ejercieron diversas presiones para que ella afirmara en público que había consentido en el beso.
En cuanto al pospartido, los lamentabilísimos intentos de la camarilla del entonces presidente de presionar a Hermoso a través de varias personas que se prestaron a ello, con una técnica de zanahoria y palo (prometiendo y anunciando veladamente consecuencias negativas), la sentencia los da por probados, pero estima que no llegan al grado de intensidad suficiente como para ser calificados de coacciones. Esta parece una solución en línea con la jurisprudencia: la idea de “violencia” se ha ido ampliando en el delito de coacciones, pero no comprende cualquier presión, por indigna y lamentable que sea. No llega al nivel de gravedad exigido.
En cuanto al beso impuesto, desde fuera del mundo del Derecho, y también desde fuera de España, se ha percibido el caso y el proceso como un punto de inflexión, como un cambio en el entendimiento de los delitos sexuales. En este sentido, en la prensa internacional se ha destacado que la nueva orientación del Derecho Penal español (especialmente desde la llamada ley del sí es sí, la reforma de 2022) en materia de delitos contra la libertad sexual había llevado a incluir como delito un comportamiento que antes no era constitutivo de infracción criminal.
Es cierto que parece claro que hace 10, 15 o 20 años hubiera sido difícil que un proceso penal por un beso impuesto, o por un breve tocamiento de las nalgas de la víctima, llegara al puerto de una vista oral y una sentencia condenatoria por delito contra la libertad sexual. Pero en derecho, no cabe duda de que esta clase de comportamientos están y estaban expresamente contemplados por el Código Penal como delito. En efecto, ya antes de la reforma de 2022 (que unificó estos delitos bajo una sola denominación de “agresión sexual”) cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de la víctima era abarcada por los delitos sexuales: la forma más leve de abuso sexual, desde 1995 (aquellos actos sexuales ejecutados sin violencia, pero también sin consentimiento), consistente en una conducta impuesta por sorpresa. Los tocamientos en el metro, los roces bailando fuera de las reglas de contacto del baile o las manipulaciones inadecuadas del ginecólogo estaban comprendidos como delito (el menos grave en este ámbito, pero delito) al menos desde 1995.
La sobria subsunción hecha en la sentencia certifica que ahora se ha producido una confluencia entre la percepción social, en evolución, y el Derecho Penal, que ya estaba ahí: un beso en la boca es un acto de significación sexual. Si no hay consentimiento, hay delito. Y establece el juzgador que cree a la víctima, y no a quien impuso el beso: era esa la única jurídica cuestión a resolver, si hubo consentimiento o si no lo hubo. Los hechos externos los vio todo el mundo: lo que no pudo verse es el significado, que depende de que hubiera consentimiento (expresión de afecto) o no (delito de agresión sexual). Y como explica la sentencia, tan solo con la declaración de la víctima se puede alcanzar la prueba suficiente para pronunciar la condena.
En síntesis: una aplicación completamente normal de la ley penal. Cabe esperar ahora que esto se vea de este modo —esta es una conducta claramente delictiva— en el plano social.
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