Cuestión de (des)confianza
Es un sinsentido jurídico que Junts pretenda forzar al presidente del Gobierno a someterse a un trámite parlamentario que, según la Constitución, solo él puede poner en marcha
El pasado mes de diciembre, el grupo parlamentario de Junts per Catalunya del Congreso presentó una proposición no de ley instando a que el Gobierno se someta a una cuestión de confianza ante dicha cámara. Transcurrido más de un mes, la proposición sigue varada en la Mesa del Congreso, a la espera de que los servicios jurídicos emitan un informe relativo a su admisión o no trámite. Entre tanto, desde el Ejecutivo se ha ido afianzando una posición contraria al planteamiento de la cuestión de confianza, lo que ha generado un nuevo foco de tensión en el ya de por sí tensionado contexto de la relación con Junts, el más díscolo de sus socios.
Actúa correctamente el Gobierno negándose a aceptar la exigencia formulada por los independentistas catalanes y más allá de acudir al evidente subterfugio de ganar tiempo, que le viene impuesto por las difíciles circunstancias políticas en las que se encuentra, no se entiende la tardanza de los letrados del Congreso en despejar la incógnita planteada en torno a la procedencia de tramitar la proposición presentada. La magnitud del despropósito jurídico e institucional que la misma implica conduce a rechazar de plano su viabilidad. Una breve mirada a la lógica que sustenta nuestro sistema parlamentario así lo evidencia. El manual básico del parlamentarismo nos enseña que gobierna quien tiene mayoría en las cámaras. A tal efecto, se prevé la existencia de la sesión de investidura (artículo 99 de la Constitución Española), a través de la que un candidato a la presidencia del Gobierno se presenta ante el Congreso de los diputados, solicitando su apoyo mayoritario. Solo si obtiene este imprescindible aval, se convertirá en el jefe del Ejecutivo. Pero una vez verificada efectivamente esa legitimidad de origen, la confianza parlamentaria debe mantenerse a lo largo de la legislatura, ya que el Gobierno, para sacar adelante sus iniciativas, requiere revalidar el aval inicial en cada una de las votaciones que tienen lugar en las cámaras. Es así que a la ineludible legitimidad que se deriva de la mayoría requerida en el punto de partida se suma la no menos imprescindible legitimidad que debe acompañar al ejercicio de la actividad gubernamental. Atendiendo a tal planteamiento de fondo es evidente que en la presente legislatura concurre una situación especialmente compleja para el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez, puesto que se enfrenta a una incertidumbre prácticamente constante sobre el éxito parlamentario de sus propuestas, la cual se deriva de la volatilidad en el mantenimiento de los apoyos de sus socios de investidura. La no presentación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año o las dudas sobre si fundamentales decretos-leyes aprobados por el Ejecutivo serán o no convalidados en el Congreso así lo dejan en evidencia, con la carga de inestabilidad que ello implica para el coherente desarrollo de la acción de gobierno.
Precisamente para verificar si ese apoyo inicialmente mostrado en la sesión de investidura se mantiene o ha dejado de existir, nuestro régimen parlamentario, ajustándose a la pauta común de otros sistemas de nuestro entorno, cuenta con dos instrumentos específicos de carácter extraordinario. Por un lado, la moción de censura (artículo 114.2 CE), cuya iniciativa recae en el Congreso de los Diputados: concretamente, se requiere que su iniciativa sea avalada por una décima parte de los miembros de dicha cámara. Ha de incorporar, asimismo, un candidato a la presidencia del Gobierno, que accederá a la misma si la moción cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. De las distintas mociones de censura planteadas desde la entrada en vigor de la Constitución solo una ha salido adelante, en 2018, obligando a la dimisión del entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y conduciendo a Pedro Sánchez a la jefatura del Ejecutivo.
Pero hay una segunda vía de comprobación de la subsistencia de apoyo al Gobierno en sede parlamentaria que es menos conocida, pero no por ello dotada de una menor importancia: la cuestión de confianza (artículo 112 CE). En este caso, la iniciativa recae sobre el presidente del Ejecutivo, al que la Constitución atribuye tal facultad, si bien antes de presentar la cuestión de confianza ante la cámara baja deberá someterse a deliberación en el Consejo de Ministros. El objeto de la cuestión se vincula a la acción de Gobierno, pudiendo referirse genéricamente a “su programa” o bien, en términos más específicos, a “una declaración de política general”. Si se obtuviera la mayoría simple de los votos del Congreso, el apoyo necesario para el Ejecutivo queda revalidado y, adicionalmente, sale reforzado con respecto a los temas a los que se vinculó la cuestión de confianza. Lógicamente, si la mayoría requerida no se logra, el Presidente está obligado a dimitir (artículo 114.2 CE).
Sobre la base de la regulación aludida, resulta meridianamente claro que no es jurídicamente aceptable que desde un grupo parlamentario se pretenda no ya solicitar sino forzar al presidente del Gobierno a presentar una cuestión de confianza, como sucede en el caso que comentamos. En modo alguno se puede obviar que estamos ante una facultad exclusiva de aquel cuyo ejercicio depende exclusivamente de su voluntad, según dispone la Constitución. Pero más allá de este supuesto puntual, en perspectiva institucional, no admite duda que un Gobierno solo acudirá a la vía de la cuestión de confianza si tiene la certidumbre de contar con el apoyo de la mayoría del Congreso, logrando un efecto de visibilización que vendrá a reforzarlo políticamente. Salirse de tal guion y dar luz verde a este mecanismo en un contexto de mayoría incierta como el actual supondría un absurdo ejercicio de autolesionismo, una suerte de inexplicable hara-kiri. Precisamente por tal razón, en nuestra experiencia constitucional actual, la figura de la cuestión de confianza solo ha sido utilizada en dos ocasiones y en fechas ya lejanas. Abrió la serie, la planteada por Adolfo Suárez en 1980 y quedó cerrada por el momento con la que activó Felipe González en 1990. En ambos casos, resultaron exitosas y, por lo tanto, no provocaron la caída de los respectivos gobiernos.
Así, pues, la pretensión esgrimida por Junts per Catalunya en su proposición no de ley se muestra despojada de base constitucional, ya que se arroga una competencia que, según se ha visto, tan solo corresponde al Presidente del Gobierno. Desde tal perspectiva, nos enfrentamos a un sinsentido jurídico. Asimismo, tampoco podría considerarse, como han aducido algunos, que estamos ante una moción de censura encubierta, puesto que no cumple ninguna de las exigencias establecidas por las normas constitucionales.
En realidad, con esta iniciativa de la cuestión de confianza el Gobierno se topa con otro movimiento del grupo parlamentario de Junts que paradójicamente es fruto de la desconfianza. Una iniciativa que busca poner a aquel ante un nuevo episodio de seria dificultad en el ámbito parlamentario y que, al mismo tiempo, supone otro ejemplo de pretendida autoafirmación de Junts, mediante el que se hace patente una voluntad política que marca distancias no solo con los socialistas sino también con Esquerra Republicana, otro de los socios de investidura de Pedro Sánchez y directo competidor electoral en Cataluña.
El tablero político de esta legislatura sufre, pues, con la referida iniciativa una nueva vuelta de tuerca y la cuerda de la lógica parlamentaria experimenta un ulterior tensionamiento. Frente a la incertidumbre sobre el futuro de la legislatura, dos certidumbres emergen: Primero, que la proposición de ley sobre el planteamiento de la cuestión de confianza resulta disparatada, careciendo de recorrido jurídico y político. Segundo, que no tardarán en surgir nuevas iniciativas en pro del desgaste gubernamental. La negativa de Junts a apoyar la convalidación del denominado decreto-ley ómnibus supone un elocuente ejemplo —otro más— en este sentido.
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