Una cuestión de Estado
El material intervenido en la Fiscalía por la UCO afecta a los derechos fundamentales de las personas, con riesgo incluso para la seguridad del Estado, como nunca antes en democracia
El pasado 30 de octubre se practicó por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil diligencia de entrada y registro en los despachos de la Fiscalía General del Estado y de la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Madrid, por disponer el instructor la intervención de todos aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con el delito de revelación de secretos que se investiga, incluyendo los teléfonos móviles de los titulares de ambas instituciones.
De esta manera, para instruir un presunto delito imputado a las personas físicas titulares de la Fiscalía General y la Provincial de Madrid, se acordó la intervención de los terminales informáticos y correos electrónicos, desde el día 8 de marzo de 2024 hasta la fecha de la entrada y registro (ocho meses), en realidad de las instituciones que aquellos comandan; en esos correos y archivos se centraliza información reservada o secreta proveniente de las distintas fiscalías de todo el Estado, incluyendo de las fiscalías especiales y la de la Audiencia Nacional.
El pasado viernes, día 8, se conoció que el instructor, rectificando su anterior criterio, decidió, según se ha conocido en prensa, que “limitado el análisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigación, queda acotado a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive”.
Se dice que rectificar es de sabios, pero sucede que, en determinadas situaciones, la sabiduría, o al menos la prudencia, deben concurrir desde el principio, pues lo contrario puede conllevar consecuencias devastadoras. Como así creemos que ha sucedido.
En los dispositivos intervenidos existen, por necesidades de la función, múltiples actuaciones del Ministerio Fiscal cuyo carácter legal es de reservado o secreto. Son principalmente correos electrónicos, informes y documentos relativos a, por un lado, diligencias de investigación, de carácter prejudicial, dirigidas por la Fiscalía y dependientes exclusivamente de ella y no sometidas a control judicial alguno. Lo que supone que, por definición, ningún juez tiene derecho a conocer su objeto ni contenido. Por otro lado, son diligencias de instrucción de un número indeterminado de causas judiciales, algunas amparadas por el secreto del art. 302 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco ningún otro juez que el competente debe conocer ni el objeto ni el contenido.
Lógicamente, para buscar una aguja en un pajar resulta imposible no exponer la paja. Lo que sucede es que, en este caso, la paja contiene información relativa a casos y personas que nada tienen que ver con la aguja que se busca y cuyo conocimiento, por mor del clonado de los dispositivos, ya ha trascendido del círculo de personas que legalmente puede tener acceso. Y resulta indiferente, a estos efectos, la acotación posterior, puesto que los datos ya están captados y no existe mecanismo técnico que asegure que los mismos no están expuestos.
Todo conocimiento de dichos datos queda vedado al instructor de la causa, por no ser objeto de su investigación. Pero queda vedado también a la UCO, con dependencia orgánica del Ministerio del Interior.
El análisis de todos estos archivos y correos supone saber de actuaciones de carácter muy sensible que, por número y gravedad, entraña una injerencia en el trabajo de los y las fiscales y de los derechos fundamentales de las personas afectadas —sin descartar el riesgo, incluso, para la seguridad del Estado—, como nunca hasta ahora ha sucedido en democracia.
El acotamiento posterior del ámbito temporal objeto de investigación únicamente viene a reconocer la escasa reflexión con la que se adoptó la medida y la falta de la adecuada ponderación de los intereses puestos en juego, demostrando de esta forma la absoluta quiebra del principio de proporcionalidad de la resolución, algo que ya fue puesto de manifiesto por esta asociación. Pero, como se dijo, el mal ya está hecho y no existen garantías de que la información correspondiente al plazo no acotado sea borrada o destruida.
La Fiscalía, desde el seno de las diligencias abiertas por este asunto, debe garantizar la función del Ministerio Fiscal como institución a que, aquellas actuaciones que legalmente tienen carácter de secretas, continúen siéndolo para garantizar su eficacia. La intervención ordenada por el magistrado instructor, practicada con un preaviso de unos minutos a la Fiscalía, impidió con ello ejercer su función de control de esta medida que afecta, masivamente, a derechos fundamentales.
Es por ello que entendemos que la práctica de la diligencia de apertura y análisis de los archivos y correos intervenidos debe ser suspendida. El instructor no debe llevarla a cabo ante la imposibilidad de garantizar los mecanismos de seguridad que el alcance y la importancia del contenido de esos archivos y correos exigen. De la difusión de cualquier información contenida en los archivos clonados será responsable quien corresponda, pero, desde luego, no la Fiscalía.
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